SAP Lleida 424/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:903
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución424/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Menores nº 17/2014

Expediente nº 252/2013

Juzgado Menores 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 424/14

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a diez de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 6/06/14, dictada en Expediente número 252/13, seguido ante el Juzgado Menores 1 Lleida.

Es apelante Estanislao, dirigido por la Letrada Dña. Silvia Astudillo Herrero. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Gines, dirigido por la Letrada Dña. Mireia Pardell Cartes. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Menores 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 6/06/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo condenar y condeno,como autores de un delito de lesiones,a Justo a la medida de setenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad,y a Estanislao a la medida de cien horas de prestaciones en beneficio de la comunidad,así como,a ambos menores,a abonar solidariamente a Gines la cantidad total de 6.989'17 euros.

De dicha suma responderá solidariamente con cada menor,sus respectivos padres."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, por la que se declaró la responsabilidad penal del menor como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, se invoca la errónea apreciación judicial de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, con infracción del derecho a la presunción de inocencia, al estimar inexistente el recurrente una actividad de cargo suficiente para imputarle la autoría del ilícito por el que fue condenado puesto que ni participó en ninguna agresión física y simplemente se limitó a empujar a un tumulto que se le venía encima, pero sin causar ningún tipo de lesión. Consecuentemente a ello interesa, en primer término, su libre absolución. En segundo lugar impugna la extensión de la medida impuesta, que considera excesiva y desproporcionada ya que incluso puede llegar a incidir en su propia actividad laboral a la que se dedica los fines de semana al objeto de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares. Y, por último, también combate la extensión de la responsabilidad civil determinada en sentencia. Al recurso se opuso el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación no puede contar con favorable acogida. Una vez más resulta obligado recordar que cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no implica el que el Tribunal que conozca del recurso deba seleccionar, de entre las distintas versiones sometidas a consideración, cuál de ellas le resulte más atractiva. No se trata de optar entre la valoración probatoria que proclama la Juzgadora de instancia y la que, con carácter alternativo, formula el recurrente. No nos corresponde decidir, mediante un juicio electivo, con cuál de las versiones la Sala se siente más identificada puesto que como señala la doctrina jurisprudencial ( STS 790/2009, de 8 de julio, 593/2009, de 8 de junio y 277/2009, de 13 de abril ) la resolución del recurso se limita "a un examen de la existencia, la licitud y la suficiencia de las pruebas valoradas por el Tribunal a quo . Estamos obligados, además, a fiscalizar la racionalidad del discurso argumental mediante el que el órgano decisorio proclama el juicio de autoria".

Desde esta perspectiva no es posible apreciar en la sentencia recurrida la menor grieta estructural en su razonamiento, por cuanto que se asienta en la actividad probatoria desplegada durante el plenario, sometida por lo tanto a la necesaria contradicción e inmediación, la cual fue debida y oportunamente valorada con arreglo a criterios...

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