SAP Lleida 488/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2014:876
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 383/2014

Incidentes núm. 70/2014

Juzgado Mercantil 1 Lleida

SENTENCIA nº 488/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a catorce de noviembre de dos mil catorce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Incidentes número 70/2014, del Juzgado Mercantil núm. 1 de Lleida, rollo de Sala número 383/2014, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2014 . Es apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por la procuradora NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido por el letrado IGNACIO SAENZ DE BURUAGA MARCO . Es apelada la ADMINISTRADORA CONCURSAL DE STATUTS ALIMENTARI, S.L., defendida por la letrada ANNA BETRIU MONTULL. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2014, es la siguiente: "FALLO. ESTIMO la demanda incidental presentada por la AC de STATUS ALIMENTARI S.L., en este procedimiento de INCIDENTE CONCURSAL núm. 70/14 (referido al concurso núm. 581/12) y en consecuencia:

  1. - declaro la nulidad, ineficacia y en consecuencia, la rescisión de la prenda constituida en la póliza núm. 0049-2587-1030507743 sobre los derechos de crédito derivados de las imposiciones a plazo fijo núm. 3024055702-1 de 40.000 # y num. 30240055702-2 de 10.000 # que la concursada tienen en el mismo banco de Santander otorgada por el Notario de La Seu d'Urgell Sr. Francesc Xavier Francino Batlle, protocolo num. 665 de fecha 12 de diciembre de 2011 2.- condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y ordeno el pago a la masa activa de STATUS ALIMENTARI Sl de la cantidad de 50.000 #, más intereses correspondientes.

Todo esto sin hacer especial condena de las costas causadas en el curso de este procedimiento.

[...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, BANCO SANTANDER, S.A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 24 de octubre de 2014 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que se ejercita la acción de reintegración concursal planteada al amparo del Art. 71 de la Ley Concursal por la Administración Concursal de la concursada Status Alimentari, SL, respecto de la prenda constituida en la póliza 0049-2587-10 30507743 sobre los derechos de crédito derivados de las imposiciones a plazo fijo número 302405 50702-1 de 40.000 # y número 30240055 702-2 de 10.000 #, que la concursada tiene en Banco de Santander, otorgada por el notario Sr. Batlle en fecha 12 de diciembre de 2011.

Contra esta resolución interpone recurso la demandada Banco Santander, SA, alegando infracción del Art. 71. 3 y 75. 1 de la Ley Concursal y error en la valoración de la prueba en que incurre la sentencia de primera instancia, en cuanto a la existencia del perjuicio y al carácter ordinario de los actos realizados.

La Administración Concursal se ha opuesto al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, al considerar concurren los requisitos para que prospere la acción de reintegración ejercitada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso hay que tener en cuenta en primer lugar que mediante el ejercicio de la acción de reintegración, se pretende garantizar los derechos de los acreedores afectados por el concurso, preservando la integridad del patrimonio que debe servir para la satisfacción ordenada de los créditos, mediante la rescisión de los actos realizados por el deudor que representan un perjuicio para los acreedores concursales, para que su derecho al cobro de los créditos no se vea burlado por la reducción del patrimonio que comportan tales actos del concursado, de forma que la posibilidad de ejercicio de la acción alcance no sólo a los actos anteriores a la declaración de concurso sino también a los posteriores, en caso de que tras dicha declaración el deudor distraiga bienes o derechos que deberían formar parte de la masa activa.

Invoca en primer lugar la recurrente infracción del Art. 71.3 LC y error la valoración de la prueba, refiriendo que habiendo resultado acreditado que la constitución de la prenda tenía como objeto obtener el préstamo necesario para cubrir el saldo deudor del crédito vencido, hay que concluir que la obtención de refinanciación excluye la existencia de perjuicio, ya que resultaría contradictorio que la concesión de refinanciación al deudor como medio de ayuda a la superación de sus dificultades económicas, acabe considerándose un acto perjudicial para la masa.

Establece el artículo 71 de la LC " 1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta".

Si analizamos la actual regulación de la LC, advertimos que la misma huye de los rígidos esquemas de la retroacción característicos de la legislación previa, para instaurar un marco general de acciones de reintegración de bienes y derechos a la masa, realizados en el concreto período temporal de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso y basados en la...

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