SAP Lleida 388/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2014:868
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución388/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 35/2014

PREVIAS 5196/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 388 /14

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

Francisco Segura Sancho

Magistrados/as:

Merce Juan Agustin

Maria Lucía Jimenez Sánchez

En Lleida, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 5196/2013, del Juzgado Instrucción 4 Lleida, por delito Tráfico de drogas grave daño salud, Falsi.dto.público, oficial o mercan, Uso de documento falso, en el que son acusados Marino nacionalizado en Nigeria, nacido el día NUM000 /82, hijo Maximo y de Sacramento, actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con PAS nº NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 27/12/2013 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. MONICA ARENAS MOR y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Paris Madrona y, Sebastián nacionalizado en República Democrática de lCongo, nacido en KINSHASA, el día 15/10/65, hijo de Victorio y de Araceli, con domicilio en Lleida, CALLE000, NUM002 NUM003, con NIE número NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 27 y 28 de diciembre de 2013, representado por la Procuradora Dª. EULALIA CULLERE LAVILLA y defendido por la Letrada Dª. Victoria de Cruz Escola.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Merce Juan Agustin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), del art. 368 del CP ; de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º del CP cometido por un particular y de un delito de uso de documento falso del art. 392.2 del CP . Sebastián es autor de los delitos de tráfico de drogas y del de falsedad en documento oficial cometido por un particular, a tenor de los art. 27 y 28 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno de los acusados. Procede imponer a Sebastián como autor de un delito de tráfico de drogas del art. 368 del CP la pena de 5 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 43.333,92 con el arresto subsidiario en caso de impago de 5 meses de privación de libertad ( art. 53.2 CP ) y por el delito de uso de documentación falsa del art. 392.2 del CP a la pena de 9 meses de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 5 meses a razón de una cuota de 12 euros diarios, con el correspondiente arresto personal subsidiario para el caso de impago.

Procede imponer a Marino como autor de un delito de tráfico de drogas del art. 368 CP a la pena de 5 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 43.333,92 euros con el arresto subsidiario en caso de impago de 5 meses de privación de libertad. ( art. 53.2 CP ) y como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º del CP cometido por un particular a la pena de 1 año y 9 meses de prisión con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 9 meses a razón de una cuota de 12 euros diarios, con el correspondiente arresto personal subsidiario para el caso de impago.

Costas por mitad.

Comiso de la droga, dinero y demás efectos ocupados. Destrucción droga.

SEGUNDO

Las letradas de la defensa en el mismo trámite solicitan la absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado y así se declara que el día 17 de diciembre de 2013, el equipo de Policía Judicial de Barajas, dependiente de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, detectaron un paquete postal con número de envío NUM005 procedente de Argentina y dirigido a Lorenza con domicilio en Lleida, y previo examen del mismo por rayos X, se comprobó que presentaba una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes. Tras su inspección y habiendo dado positivo a cocaína tras aplicarle el reactivo narco-test, se solicitó y obtuvo del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, la correspondiente autorización para la entrega controlada de dicho paquete.

El acusado Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con pleno conocimiento del contenido de dicho envío, en la mañana del día 27 de diciembre de 2013 contactó a través de un tercero, con el también acusado Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de que este último, recogiera el referido paquete postal. Para que pudiera llevara a cabo tal encargo, Marino entregó a Sebastián, además del aviso de correos para la recepción del envío, un pasaporte de la República de Guinea a nombre de Lorenza, cuya existencia no consta.

El mismo día 27 de diciembre de 2013, Sebastián se persona en la oficina de correos de la calle Segovia de Lleida y entregando el aviso de correos y el pasaporte a nombre de Lorenza, solicitó que se le hiciera entrega del paquete, de forma que una vez que se hizo cargo del mismo se procedió a su detención por los agentes integrantes del dispositivo de vigilancia y control que al efecto se había montado.

Marino, que esperaba en las cercanías de la oficina de correos, fue asimismo detenido por los agentes actuantes al ser inmediatamente identificado por Sebastián como la persona que le había hecho el encargo, hallándose en su poder 10 billetes de 10 euros.

Una vez abierto el paquete ante la autoridad judicial, se confirmó que el mismo contenía, entre otros objetos, una manta de niño impregnada en cocaína. En concreto la manta tenía un peso bruto de 412,6 grs. y una riqueza en cocaína base del 61%, lo que supone un total de 252 grs. netos de cocaína base, y cuyo destino era la posterior venta a terceros.

SEGUNDO

El pasaporte de la República de Guinea a nombre de Lorenza facilitado por Marino a Sebastián, había sido claramente manipulado, no presentando las características propias y sistemas de control de un pasaporte auténtico, faltándole las páginas 1 y 2, y las 31 y 32, y constando los datos del titular en la página destinada a los hijos, junto a una fotografía que había dio pegada, siendo tal manipulación fácilmente detectable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y lo han sido así declarados con base en las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, valoradas conforme a las reglas recogidas en el art. 741 de la LEcrim, esto es, en su conjunto y en conciencia.

El art. 368 del Código Penal sanciona penalmente a quienes ejecuten actos de cultivo, tráfico, elaboración o de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean para aquellos fines.

Este tipo delictivo requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

  1. El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin.

  2. El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuales no existe un concepto jurídico- penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

  3. La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

  4. El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros (en dicha línea la STS de 12 de abril de 2000 ).

SEGUNDO

Partiendo de tales premisas, y por lo que se refiere al caso que es objeto de enjuiciamiento, debe concluirse que en el mismo se hallan presentes todos los elementos requeridos por el tipo penal. En el presente supuesto nos encontramos ante un acto de transporte, que implica claramente promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de sustancias tóxicas ( STS 24/2007 de 25 enero ). La realización de actos como los de transporte, es decir, todos los necesarios para el desplazamiento de la droga desde el lugar de producción, con objeto de aproximarla o situarla en el mercado final, están dentro del campo semántico de las expresiones legales, pues integran alguna de las formas de favorecimiento del consumo ( STS 693/2008 de 31 octubre ).

La prueba vertida en el plenario es clara y contundente, pese a que el acusado Marino ha negado en todo momento los hechos por los que era acusado, afirmando que el mismo no tenía ninguna relación con el paquete en cuestión y que no conocía al otro acusado; mientras que Sebastián ha venido sosteniendo que fue Marino...

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