SAP Lleida 392/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2014:832
Número de Recurso181/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución392/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación Penal nº 181/2014

Procedimiento Abreviado nº 328/2013

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 392 / 14

Ilmas/o. Sras/or.

Magistradas/o

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23/06/2014, dictada en Procedimiento Abreviado número 328/2013, seguido ante el Juzgado Penal 1 de Lleida .

Es apelante Virgilio, representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª Simó Arbós y dirigido por el Letrado

D. Gerard Canals Torrent . Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23/06/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a don Virgilio, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya definido, concurriendo la atenuante de dorgadicción, a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Don Virgilio deberá indemnizar a don Carlos Francisco en la suma de 936,07 euros, ( 367,07 euros por los daños causados en su vehículo y en el importe de 569,00 euros por el valor de la bicicleta sustraída ).Esta cantidad devengará los intereses del art. 576 de la LEC .

Asismismo deberá indemnizar a doña Gema en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, conforme prevé el art. 974 de la LECR .

Todo ello, más el pago de las costas causadas en esta instancia " .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente a la que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

El condenado en la instancia recurre la sentencia articulando el recurso en torno a lo que considera una errónea valoración de la prueba, con infracción del art. 20.2 del CP y la Jurisprudencia aplicable, alegando que al momento de comisión de los hechos se encontraba en fase aguda de intoxicación por el consumo de sustancias estupefacientes y bajo su influencia o, en su caso, bajo la influencia del síndrome de abstinencia. Por todo ello interesa:

a.- Su absolución por aplicación de la eximente de drogadicción del art. 20.2 del CP .

c.- Subsidiariamente, la aplicación de la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP, y

c.- Subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP como muy cualificada.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Centrada la cuestión en esta alzada, conviene recordar que, en materia de recurso de apelación, el uso que haya hecho el juez "a quo" de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado, cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, habiendo señalado la jurisprudencia del TS que para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia, de significación suficiente para modificar el sentido del fallo.

Sentado lo anterior, en cuanto a los distintos modos en que el consumo o adicción a las drogas puede afectar a la responsabilidad penal, cabe destacar que ello puede tener lugar por vía de la eximente completa del art. 20.2, de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2, de la atenuante del art. 21.2 o incluso de la atenuante analógica del art....

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