SAP Jaén 240/2014, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ES:APJ:2014:925 |
Número de Recurso | 121/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 240/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. CUATRO DE JAÉN
Juicio Rápido nº 16/2014
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 121/2014
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA Número 240
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Pío Aguirre Zamorano
Magistrados:
D. Jesús Passolas Morales
D. Saturnino Regidor Martínez
En la ciudad de Jaén a 11 de Noviembre de dos mil catorce.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Juicio Rápido número 16 de 2014, por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos, siendo acusado Jose Pedro, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido apelante el citado acusado, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Lina .
Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.
Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Juicio Rápido número 16/2014, se dictó en fecha 30 de Abril de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el acusado pese a la prohibición de comunicarse con su ex mujer Lina impuesta mediante Auto de fecha 11 de Enero de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Martos y debidamente notificado el mismo día, desde el 28 de Febrero hasta el 11 de Abril de 2014 no ha cesado de enviarle mensajes de texto a Lina la cual reside en la CALLE000 nº NUM000 de Torredonjimeno haciendo caso omiso a dicha prohibición.
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Pedro como autor criminalmente responsable de:
- un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 y 74 CP, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Con imposición de costas".
Contra la mencionada sentencia por el acusado Jose Pedro se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escritos de impugnación.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la resolución condenatoria de instancia que condena al hoy apelante por un delito continuado de quebrantamiento de condena al haber infringido la prohibición de comunicación existente frente a su ex mujer, se alza recurso de apelación invocando el apelante la existencia de un error invencible de prohibición y una errónea valoración probatoria.
En los delitos de quebrantamiento de condena o de medida cautelar el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, y más concretamente la efectividad de los pronunciamientos de la Autoridad Judicial, en orden a la ejecución y cumplimiento de determinadas penas o medidas cautelares recayentes sobre la persona del inculpado.
Su comisión precisa la concurrencia de una serie de requisitos, uno objetivo, constituido por el acto material y real de quebrantar la pena o medida impuesta, y el subjetivo consistente en la voluntad o ánimo de hacer ineficaz la misma, con pleno conocimiento de que se está burlando la decisión judicial, por su carácter eminentemente doloso; y el normativo representado por la exigencia de que la condena o medida haya sido impuesta por juez competente y sea ejecutiva (SS.T.S. 6 de junio de 1998 R.J. 1998, 4475; A.P. de Segovia en S. de 15 de febrero de 1993 ; A.P. de Guadalajara en S. de 9 de septiembre de 1996 y las de esta A.P. Sección 1ª de 2 de abril de 1998, 24 de marzo de 2000 y de esta Sección 3ª de 1 de marzo de 2002, 1 de marzo de 2003 y 14 de septiembre de 2005, entre otras). Este delito se consuma en el momento en que se infringe conscientemente la prohibición impuesta ( S.T.S. 5 de mayo de 2003 R.J. 2003/3877 ).
En el caso de autos no se discute la existencia de una orden judicial de alejamiento y prohibición de comunicación del apelante con su ex mujer, ni el hecho objetivo de que...
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