SAP Jaén 389/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:1036
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 389

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a seis de Octubre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal de Calificación seguidos en primera instancia con el nº 498.06 del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 259 del año 2014, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES COBO y del MINISTERIO FISCAL, contra la concursada TRANSPORTES COBO, representada en la instancia por el Procurador D. Antonio Cobo Simón, y defendida por el Letrado Sr. Ramiro Blasco; INMOBILIARIA HERMANOS COBO, D. Isidro,

D. Maximino, Dª Beatriz, Dª Eulalia y Dª Margarita, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendida por el letrado D. Andrés Almagro Cordón; D. Virgilio y D. Juan Luis, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Cobo Simón y asistidos por el letrado D. Javier Albert Cirujeda; y D. Arturo y D. Daniel, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Cobo Simón y defendidos del letrado D. José Pérez Sáez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 28 de Octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente

FALLO

"1/ Debo declarar culpable el concurso de la entidad TRANSPORTES COBO SAU

2/ Debo declarar como culpables a D. Virgilio, D. Arturo, D. Daniel, D. Juan Luis y a Inmobiliaria Hermanos Cobo

3/ Debo condenar a D. Virgilio a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de seis años a computar desde la firmeza de la presente sentencia, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

Debo condenar a D. Arturo y D. Daniel a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cuatro años a computar desde la firmeza de la presente sentencia, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa. Debo condenar a D. Juan Luis a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años y seis meses a computar desde la firmeza de la presente sentencia, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

Debo condenar a la sociedad Inmobiliaria Hermanos Cobo a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años a computar desde la firmeza de la presente sentencia, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

4/ Debo condenar a que indemnicen a la masa:

.- D. Virgilio en la cantidad de 302.525'45 euros

.- D. Arturo en la cantidad de 151.262'72 euros

.- D. Daniel en la cantidad de 151.262'72 euros

.- D. Juan Luis en la cantidad de 75.631'36 euros

.- Solidariamente con todos ellos por la totalidad (756.313'63 euros) Inmobiliaria Hermanos Cobo.

5/ Debo condenar a la cobertura parcial del déficit a:

.- D. Virgilio en la cantidad de 217.897 euros

.- Inmobiliaria Hermanos Cobo en la cantidad de 326.846'05 euros.

6/ Todo ello con imposición a los condenados de las costas de este incidente.

Inscríbase en el Registro Mercantil la presente sentencia condenatoria a los efectos de los arts. 320 y 324 RRM ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Administración Concursal, el Ministerio Fiscal y D. Lorenzo y 45 más, representados por la Procuradora Dª Cristina León Obejo y defendidos por la Letrada Dª Alicia Gómez Benítez, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se declara culpable el concurso de la entidad Transportes Cobo S.A.U. declarando como culpables a D. Virgilio, D. Arturo, D. Daniel, D. Juan Luis y a la inmobiliaria Hermanos Cobo, se interpone recurso de apelación por todos los afectados por la declaración de culpabilidad, por un lado por la representación procesal de Inmobiliaria Hermanos Cobo S.A. alegando como motivos de impugnación la infracción de los artículos 196.2 de la Ley Concursal y artículo 394.2 de la L. E. Civil, por entender que la sentencia aunque hace una estimación parcial de las pretensiones de la Administración Concursal, a pesar de lo cual le impone las costas a todos los condenados; la infracción del artículo 172 bis 1 de la L. C ., considerando que el juzgador no indica los criterios tenidos en cuenta para distribuir la responsabilidad; la infracción del artículo 586 de la L. E. Civil y la jurisprudencia que lo aplica; la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la existencia de administrador de hecho, infracción del artículo 218 de la L. E. Civil, el error en la valoración de la prueba respecto a la doctrina que no permite imputar determinados hechos al administrador de facto, en relación al precio del alquiler de las naves, a la cuantía a indemnizar en relación con los alquileres, infracción del artículo 348 de la L. E. Civil, la infracción de la doctrina sobre delimitación temporal de los hechos relevantes de la calificación por entender que como norma general la calificación debe sustentarse en hechos previos a la declaración de concurso, la infracción del artículo 164.1 en relación al recurso de suplicación, infracción del artículo 172.2.3º de la L. C ., del artículo 1137 del Código Civil, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra declarando que el concurso es fortuito y con carácter subsidiario, si se declarase culpable, que la recurrente quede excluida de las personas afectadas; por la representación procesal de D. Virgilio y D. Juan Luis, y también la de

D. Arturo y D. Daniel se interponen sendos recursos de apelación alegando en síntesis como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba del que incurre el juzgador de instancia, viniendo a alegarse los mismos motivos que el primer recurso mencionado, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y añadiéndose en el último recurso de apelación indicado, la falta de motivación de la sentencia, infracción del artículo 218.2 de la L. E. Civil y artículo 120 de la Constitución Española, con incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva artículo 24 de la Constitución Española, por lo que entiende que procede la nulidad de la sentencia, retrotrayéndose las actuaciones a fin de que se cumpla dicho requisito de motivación; por lo que se procederá a analizar los recursos de apelación deducidos conjuntamente dado la similitud de motivos de impugnación alegados, para evitar repeticiones innecesarias, comenzando por pura lógica con la falta de motivación de la sentencia invocada y pretendida nulidad de la sentencia de instancia, lo cual ya se anticipa que no deberá prosperar, bastando para ello con la simple lectura de la sentencia recurrida, en la que en efecto contiene suficientes datos y explicaciones contundentes y minuciosamente analizadas que exteriorizan el fundamento fáctico y jurídico de su conclusión.

Ciertamente en cuanto a la falta de motivación, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo los requisitos y exigencias de la motivación de las sentencias y resoluciones judiciales son:

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