SAP Jaén 295/2014, 6 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2014:1019 |
Número de Recurso | 782/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 295/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE MARTOS
Juicio de Faltas Inmediato núm.: 28/2014
Rollo de Apelación Penal núm. 782/2014 (R. 135/14)
SENTENCIA NÚM. 295/14
En la ciudad de Jaén, a seis de octubre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Esperanza Pérez Espino, en las Diligencias de Juicio de Faltas Inmediato número 28 del año 2014, Rollo de apelación número 782 del año 2014, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, por la falta de Lesiones.
Aparece como apelante Inmaculada y Josefa .
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, con fecha 27 de agosto de 2014 .
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Inmaculada y Josefa como autoras responsables de una falta de Lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP a la pena de ocho días de localización permanente y a que indemnicen de forma solidaria y conjunta a Manuela por las lesiones sufridas en la cantidad de doscientos diez euros. Costas del procedimiento.
Que debo condenar y condeno a Manuela como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP a la pena de ocho días de localización permanente y a que indemnice a Inmaculada por las lesiones sufridas en la cantidad de doscientos diez euros. Costas del procedimiento".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por las denunciadas, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.
Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó diligencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: " Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto de la vista ha resultado acreditado que en la madrugada del día 24 de agosto del 2014, en el recinto del ferial de Martos se produjo una discusión entre Josefa, Inmaculada y Manuela . En un momento de dicha discusión Inmaculada se abalanzó sobre Manuela cogiéndola por el pelo y a continuación su hermana Josefa arañó a Manuela en la cara, iniciándose una pelea entre las tres. A raíz de la agresión Inmaculada sufrió lesiones consistentes en algias en columna, algias en mano derecha e izquierda, hematoma en muslo derecho, cara interior, tirón de pelos, de las que precisó una única asistencia sanitaria, curando sin secuelas precisando de una única asistencia sanitaria sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior y tardando en curar 7 días ninguno de ellos impeditivos. Por su parte Manuela sufrió lesiones consistentes en lesión heritematosa en pómulo derecho y erosión en lateral del cuello precisando de una única asistencia sanitaria sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior y tardando en curar 7 días ninguno de ellos impeditivos".
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
En la sentencia de...
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