SAP Jaén 341/2014, 19 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2014:1015 |
Número de Recurso | 905/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 341/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Nº 341/14
En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas Inmediato nº 29/14 del año 2014, rollo de apelación nº 905 del año 2014, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, por la falta de Lesiones.
Aparece como apelante Jesús Luis, asistido del Letrado D. Andrés Ruiz Parra.
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal y Pedro Antonio asistido del Letrado D. Francisco M. Ramos González.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, con fecha 1 de Septiembre de 2014 .
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " CONDENO a Jesús Luis como autor responsable de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de TREINTA DÍAS de multa a razón de TRES euros (30 DIAS x 3 EUROS = 90#), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y pago de las costas si las hubiere.
CONDENO a Jesús Luis A INDEMNIZAR A Pedro Antonio EN LA CANTIDAD DE QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550#)."
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.
Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y el denunciante, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación:
ÚNICO .- Son hechos probados y así lo declaro, que el día 28 de agosto de 2.014, sobre las 12: 00 horas en la Avd. Andalucía, 22 de Puerta de Segura (Jaén), Jesús Luis, con evidente ánimo de atentar contra la integridad física de Pedro Antonio, se abalanzó hacia él propinándole distintos puñetazos, arrojándolo al suelo y asestándole distintas patadas en el cuerpo.
Como consecuencia de la agresión Pedro Antonio, ha sufrido unas lesiones consistentes en policontusión, necesitando a demás de una primera asistencia médica, pero no tratamiento médico quirúrgico, requiriendo para su curación quince días de los cuales cinco tiene carácter de no impeditivos para el ejercicio de las actividades habituales, y diez impeditivos para el ejercicio de las actividades habituales.
Testigo de estos hechos son Gracia y Leocadia
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
En la sentencia de instancia se condenó al denunciado Jesús Luis como autor de una falta de lesiones del art. 617,1 del C.P . a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y a las costas procesales causadas, así como a indemnizar a Pedro Antonio en la cantidad de 550 euros.
Y frente a dicha sentencia se alza el referido denunciado, con la pretensión de que la misma sea revocada y que en su lugar se le absuelva de la falta por la que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el...
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