SAP Huelva 228/2014, 16 de Octubre de 2014
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2014:775 |
Número de Recurso | 296/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
S E N T E N C I A Nº 228
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº5)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 296/2014
JUICIO Nº 1570/2012
En la Ciudad de Huelva a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U y ENDESA ENERGIA SAU que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el la Procuradora Dª MARÍA DE LA CRUZ REINOSO CARRIEDO y defendidos por la letrada Dª PATRICIA PIÑERO LÓPEZ . Son partes recurridas GENERALI ESPAÑA SA y COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª CINTA ESCOBAR PEREZ y defendidos por la letrada Dª MAGDALENA DEL ROCIO CAMBRA PANCHO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de marzo de 2014, en el juicio
antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador CINTA ESCOBAR PEREZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SA y COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U y ENDESA ENERGIA SAU, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ambas demandadas a que abonen, de forma conjunta y solidaria, a la entidad Generali la suma de 17.149,23 #, y a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 la suma de 1.330,03 #; más intereses de demora procesal desde esta Sentencia.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Apela la parte demandada la sentencia que estimó en parte la demanda; razona que carece
uno de los actores de legitimación activa, que la valoración del daño excede de lo contratado en la póliza en cuya eficacia se apoya esa legitimación, que no hay legitimación pasiva, por falta de prueba de los hechos que determinan su responsabilidad contractual, y que la valoración final del perjuicio es excesiva.
La Sala reconduce al alegato a uno único y esencial, ya que la cuestión de la cobertura de la póliza (para amparar la legitimación activa por repetición o subrogación) queda resuelta acudiendo a la necesidad de que quien ha pagado una deuda ajena, sería en este caso deuda de la parte demandada pagada por la aseguradora,...
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