SAP Huelva 228/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2014:775
Número de Recurso296/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

S E N T E N C I A Nº 228

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº5)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 296/2014

JUICIO Nº 1570/2012

En la Ciudad de Huelva a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U y ENDESA ENERGIA SAU que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el la Procuradora Dª MARÍA DE LA CRUZ REINOSO CARRIEDO y defendidos por la letrada Dª PATRICIA PIÑERO LÓPEZ . Son partes recurridas GENERALI ESPAÑA SA y COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª CINTA ESCOBAR PEREZ y defendidos por la letrada Dª MAGDALENA DEL ROCIO CAMBRA PANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de marzo de 2014, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador CINTA ESCOBAR PEREZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SA y COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U y ENDESA ENERGIA SAU, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ambas demandadas a que abonen, de forma conjunta y solidaria, a la entidad Generali la suma de 17.149,23 #, y a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 la suma de 1.330,03 #; más intereses de demora procesal desde esta Sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte demandada la sentencia que estimó en parte la demanda; razona que carece

uno de los actores de legitimación activa, que la valoración del daño excede de lo contratado en la póliza en cuya eficacia se apoya esa legitimación, que no hay legitimación pasiva, por falta de prueba de los hechos que determinan su responsabilidad contractual, y que la valoración final del perjuicio es excesiva.

SEGUNDO

La Sala reconduce al alegato a uno único y esencial, ya que la cuestión de la cobertura de la póliza (para amparar la legitimación activa por repetición o subrogación) queda resuelta acudiendo a la necesidad de que quien ha pagado una deuda ajena, sería en este caso deuda de la parte demandada pagada por la aseguradora,...

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