SAP Huelva 401/2017, 5 de Julio de 2017
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2017:606 |
Número de Recurso | 546/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 546/2017
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva
Autos de: Procedimiento Verbal 1733/2016
Apelante: Endesa Distribución Eléctrica, .S.L.U.
Apelado: Axa Seguros y Unión Salazonera Isleña, S.A.
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S E N T E N C I A NÚM. 401
MAGISTRADO-PONENTE:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a cinco de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida de modo unipersonal bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 1733/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U., siendo parte apelada la demandante AXA SEGUROS S.A. y Unión Salazonera Isleña, S.A.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR "UNIÓN SALAZONERA ISLEÑA S.A." Y "AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U" A ABONAR A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (2.520 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento. "
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Objeto de recurso es la sentencia que estima la demanda con la que la entidad actora ejercitaba una acción resarcitoria por subrogación en los derechos de su asegurada. Alega la parte demandada que no hay prueba de ninguna clase de acción u omisión, ni de carencia o defecto alguno en el suministro, que pueda dar base a la imputación del pago de la cantidad en que se ha evaluado el valor de los objetos que se dicen fueron dañados por efecto de los cortes de suministro y su posterior restablecimiento.
Es de ver que la demandante presentó como prueba de la relación de causalidad entre ciertos cortes del fluido eléctrico y los daños que, en fecha posterior, presentaba la maquinaria identificada en autos, un informe de los peritos de la propia compañía aseguradora, peritos cuya cualificación profesional es genérica, y que se limitan a afirmar que existe esa correlación, sin especiales explicaciones, aparte de extenderse en la cobertura de la póliza y la valoración del bien, que reducen por estar en la última fase de su vida útil. La mayor parte de su informe se refiere, pues, al contenido de la póliza y a la antigüedad de las máquinas, a fin de valorar su precio en el momento del siniestro. Frente a ello la peritación o dictamen técnico de la demandada recurrente explica con prolijos detalles y argumentos la razón por la que los breves, y espaciados en el tiempo, cortes de suministro no pueden ser el origen de los daños de la especial maquinaria de que se trata. En particular menciona no sólo aspectos generales propios del tipo de suceso que se narra, con un detallado examen de la normativa aplicable y de las diferencias de tensión que pueden considerarse como reglamentariamente constitutivas de un defecto en la calidad del servicio, sino también otros específicos derivados de la propia instalación examinada, que cuenta además de con dos vías de recepción del fluido, con un mecanismo propio para regular la tensión a la que opera la maquinaria analizada. Y es de ver que no ha sido cuestionado que los cortes de suministro hayan tenido la duración, y que hayan ocurrido en las fechas, que se describen en los documentos a que hace referencia esa peritación, documentos que son el reflejo del sistema de control de los incidentes en la red que es de obligada llevanza para cualquier empresa distribuidora o comercializadora de electricidad. En suma que no podemos dar por probado que haya existido cortes de suministro que pueden calificarse como un incumplimiento del contrato de suministro que liga a la empresa recurrente con la entidad asegurada por la demandante, ni que tales cortes pueden considerarse acciones u omisiones que generen la imputación de las consecuencias que pudieran derivarse de tales...
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