SAP Granada 288/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2014:1590
Número de Recurso509/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 509/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GUADIX

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 180/08

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 288

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 21 de noviembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 509/14- los autos de Juicio Ordinario nº 180/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de don Marino representado por la procuradora doña Casilda Rabaneda Haro y defendido por el letrado don Francisco A. Pérez Vera contra don Sixto representado por el procurador don Miguel A. García de Gracia y defendido por el letrado don José María Sánchez Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Martínez García, en nombre y representación de Don Marino, absolviendo al demandado Don Sixto de todos los pedimentos legales.

  1. Se condena en costas a Don Marino .".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 6 de noviembre de 2014, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora apelado, que había sido actor principal en el procedimiento al interponer una demanda que ya se remonta a más de seis años y medio para que se le reconociera, como titular de la finca sita en CALLE000, nº NUM000 de Jérez del Marquesado, registral nº NUM001, su derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la finca del demandado sita en la misma calle, número NUM002 (finca registral nº NUM003 ), vio frustrada su acción confesoria por la que pretendía abrir toda clase de ventanas, en los términos que aparecen documentados fotográficamente, en obra de nueva edificación, levantada tras demolición de la anterior, que pasó a su dominio por herencia de su madre (ff. 112 a 115), al rechazarse la demanda en fase de audiencia previa por defecto en el modo de proponer la demanda (imprecisión en los pedimentos y de los sujetos a los que se dirige), en decisión que devino firme en apelación por Auto de 16 de marzo de 2011 de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Granada .

Seguido el procedimiento para la resolución de la demanda reconvencional interpuesta por el demandado al contestar a la demanda para que se declarase que la finca nº NUM003 estaba libre de servidumbre de vistas y luces, se dictó sentencia, que es la que ahora se somete a consideración de este Tribunal de apelación, que desestimó la demanda por entender que no se había justificado la necesidad del pleito y el interés jurídico protegido que determina la legitimación al no constar actos de perturbación que hicieran necesario el pleito.

La reconviniente recurre esta decisión desde argumentos que han de prosperar, pues aún cuando la juzgadora argumente con corrección la Doctrina relativa a la acción negatoria y a los propuestos y modo de adquisición de las servidumbres según los huecos tengan carácter de servidumbre negativa o positiva (ventanas y terrazas o voladizos respectivamente), finalmente se aparta del acogimiento de la acción sin causa apreciable ni justificada al no poder serlo la...

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