SAP Granada 275/2014, 17 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2014
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha17 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 485/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA Nº 623/2014

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 275

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 17 de noviembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 485/2014, en los autos de juicio verbal sobre suspensión de obra nueva nº 623/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, en virtud de demanda de la mercantil Juan Romero Ortega e Hijos, S.L., actuando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de propietarios del inmueble sito en Granada, DIRECCION000 nº NUM000, representada por la procuradora Dª Mª José Masats López-Ayllón y defendida por el letrado D. Francisco de Paula Masats y González; contra Dª Melisa, representada por la procuradora Dª Mª Jesús de la Cruz Villalta y defendida por el letrado D. Alfonso Millán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de obra nueva promovido a instancia de la Juan Romero Ortega e Hijos S. L. frente a Dña. Melisa, ratificando la suspensión de la obra en ejecución, condenando al demandado al abono de las costas causadas en el presente procedimiento ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 30 de octubre de 2014; señalándose para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda presentada por la mercantil Juan Romero Ortega e Hijos, S.L., que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de propietarios del edificio sito en Granada, DIRECCION000 nº NUM000 y acuerda la suspensión de la obra que la vecina del inmueble, doña Melisa, está llevando a cabo y que consiste en la instalación de un ascensor en el hueco de la escalera para facilitar el acceso a su vivienda y contra dicho pronunciamiento la Sra. Melisa ha interpuesto recurso de apelación por considerar infringido el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO

En el presente procedimiento son hechos no discutidos los siguientes:

  1. - La entidad actora es propietaria del bajo comercial y de las plantas primera y segunda del edificio sito en DIRECCION000 nº NUM000, mientras que la demandada es propietaria del piso NUM001 del mismo inmueble.

  2. - La Sra. Melisa ha realizado obras en las zonas comunes del inmueble, en concreto, en el mes de septiembre de 2013 ha comenzado a instalar un ascensor en el hueco de la escalera sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios.

La acción que ejercita la entidad actora, como propietaria del inmueble donde se están llevando a cabo las obras, se fundamenta en el art. 250.1.5 º de la LEC, que establece tramitar por el juicio verbal las demandas que "pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre la suspensión de una obra nueva", precepto que viene a mantener el denominado interdicto de obra nueva que se regulaba los derogados arts. 1663 y siguientes de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como uno de los mecanismos procesales protectores de la posesión a los que se refiere el art. 446 del CC : "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes establecen".

Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 22 de mayo de 2014 (rec. 206/2014 ) " La acción ejercitada otorga amparo legal a quien se considera lesionado en su posesión, propiedad u otro derecho real, como consecuencia de la ejecución de una obra nueva que altera una situación fáctica consolidada, modificando el estado de cosas anteriormente existente, generador de un daño, ya producido, pero susceptible de incrementarse si prosigue la obra, o de inmediata y más que probable consumación, que, por la urgencia de prevenirlo, exige una inmediata actuación judicial, decretando la suspensión de la novedosa obra, hasta que se dirima, en un procedimiento plenario posterior, la bondad de la misma, o dicho de otra forma su adecuación a Derecho.

Nos hallamos ante un proceso sumario por compartir los elementos configuradores de esta clase de juicios: cognición judicial...

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