SAP Las Palmas 254/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2014:2294
Número de Recurso678/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria el Rollo de Apelación nº 678/2013, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 215/2012 del Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife, seguidos por delito de quebrantamiento de condena contra don Edmundo, representado por la Procuradora doña Sandra Müller Suárez y defendido por el Abogado don Luís Alfonso Hernández Rijo; en cuya causa, además, ha sido parte, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Ignacio Stampa Fuentes; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife en los autos del Procedimiento Abreviado nº 215/2012, en fecha once de abril de dos mil trece se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos probados:

SE DECLARA PROBADO QUE: Por sentencia de fecha 12 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife en el procedimiento de juicio de faltas 8/2011 se condenó a Edmundo, a 6 días de localización permanente practicándose la correspondiente liquidación de condena y siendo requerido por el Secretario Judicial para el cumplimiento de la pena los días 31 de marzo y 1, 7, 8, 14, 15 de Abril de 2012.

Aquel, con la voluntad de incumplir la pena que le había sido impuesta y a sabiendas de que debía de permanecer en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Arrecife, Lanzarote, Las Palmas, no se encontraba en él los días 7 de Abril a las 10:20 horas ni a las 20:18 horas, el día 8 a las 9:15 horas, ni el 15 de Abril a las 16:45 horas.

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Edmundo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468, del CP a la pena de dieciseis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Cp, debiendo abonar igualmente las costas del procedimiento"

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el representante del Ministerio Fiscal y por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización de los recursos de apelación, no solicitándose la práctica de pruebas en segunda instancia. Admitido a trámites los recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnando el Ministerio Fiscal el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, designándose posteriormente Ponente y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El representante del Ministerio Fiscal impugna el pronunciamiento de instancia relativo a la pena impuesta, al objeto de que se revoque tal pronunciamiento y se imponga la pena de multa dentro de la mitad superior de la prevista en el artículo 468.1, último inciso del Código Penal (multa de dieciocho a veinticuatro meses)

Por su parte, la representación procesal de don Edmundo pretende la revocación de la sentencia apelada y que se absuelva a dicho acusado del delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado, pretensión que sustenta en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en la infracción del artículo 468.1 del Código Penal y del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Analizaremos en primer término el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, pues su resolución es presupuesto previo para entrar en el análisis de la pretensión impugnatoria formulada por el Ministerio Fiscal.

Bajo la rúbrica de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en la infracción del artículo 468.1 del Código Penal y del principio de proporcionalidad la representación procesal del acusado argumenta que el acusado ha justificado su posible ausencia de su domicilio durante los dos primeros días en que habría de cumplirse la pena de localización permanente con la incidencia de haber tenido que salir de su domicilio a comprar, puesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 454/2016, 28 de Junio de 2016
    • España
    • 28 Junio 2016
    ...de una liquidación efectuada de conformidad con las indicaciones del propio penado. En este sentido, resulta ilustrativa la SAP Las Palmas, de 24-10-14, que señala: " Así, el conocimiento por parte del acusado de los días en que habría de cumplir la pena de localización permanente resulta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR