SAP Cáceres 279/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2014:852
Número de Recurso423/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00279/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2013 0000823

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2013

Recurrente: Darío, Felicisimo, Estrella, Jacinto

Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado: JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ

Recurrido: EXPLOTACIONES GANADERAS SIERRA ALTA SL

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: FRANCISCO ROMAN JIMENEZ DEL AMO

S E N T E N C I A NÚM.- 279/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 423/2014 =

Autos núm.- 263/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a seis de Noviembre de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 263/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria siendo parte apelante, los demandantes DON Darío, DON Felicisimo, DOÑA Estrella y DON Jacinto

, representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández, y defendidos por el Letrado Sr. Llanos Hernández, y como parte apelada, la demandada, EXPLOTACIONES GANADERA SIERRA ALTA, S.L., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y defendida por el Letrado Sr. Jiménez del Amo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 263/2013, con fecha

17 de Julio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Mateos Hernández, en representación de D. Darío, D. Felicisimo, D. Estrella, D. Jacinto, y, en consecuencia, DECLARO la extinción de la situación de proindiviso existente sobre la finca rústica, Lote Sur, procedente de la Dehesa Malladas Altas, Cuarto de Salamanca, conocida como DIRECCION000, en el término municipal de Moraleja -finca registral nº NUM000 -. Y ACUERDO, la división judicial de la finca mediante pública subasta entre propios.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Noviembre de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 17 de Julio de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Uno de los de Coria en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 263/2.013, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda formulada por D. Darío, D. Felicisimo, Dª. Estrella y por D. Jacinto, se declara la extinción de la situación de proindiviso existente sobre la finca rústica, Lote Sur, procedente de la Dehesa Malladas Altas, Cuarto de Salamanca, conocida como DIRECCION000

, en el término municipal de Moraleja, finca registral número NUM000, y se acuerda la división judicial de la finca mediante pública subasta entre propios, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante - demandantes, D. Darío, D. Felicisimo, Dª. Estrella y D. Jacinto - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción de los artículos 400 y 404 del Código Civil, al ser divisible la finca de autos; en segundo lugar, la infracción del artículo 406, en relación con el artículo 1.062, ambos del Código Civil, al ordenar la Sentencia recurrida la extinción del condominio mediante subasta entre propios, en lugar de ordenarla admitiendo licitadores extraños a los comuneros, y, finalmente, la infracción de normas o garantías procesales, con infracción de los artículos 406 y 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber formulado la parte demandada Reconvención explícita y no haber dado a la parte actora el trámite para su Contestación. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Explotaciones Ganaderas Sierra Alta, S.L.- se ha opuesto al Recurso de la Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de los artículos 400 y 404 del Código Civil, al ser divisible la finca de autos, es decir, al ser divisible -a criterio de la parte actora apelante- la finca rústica que se describe en el Hecho Primero de la demanda, como Lote Sur, de la Dehesa Malladas Altas, Cuarto de Salamanca, en el término municipal de Moraleja (Cáceres), inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria con el número de finca registral NUM000 .

Antes de abordar el examen del motivo y, en función de las manifestaciones que la parte demandada, hoy apelada, hizo constar en la Alegación Previa de su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, ha de significarse que, con independencia de los términos en los que hubiera quedado concretada la controversia litigiosa en la Audiencia Previa al Juicio, ello no empece para que este Tribunal pueda fiscalizar la Fudamentación Jurídica que arrope cualquiera de las pretensiones de las partes, sobre todo cuando dichos razonamientos jurídicos han sido acogidos por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida y han servido, por tanto, para justificar la decisión finalmente adoptada. Recuérdese que la parte actora ha ejercitado en la Demanda una Acción de División de la Cosa Común ("actio communi dividundo"), en relación con la finca rústica anteriormente identificada (con una cabida que, según el Registro de la Propiedad, es de 421 hectáreas), respecto de la cual la parte actora propuso su división en cinco fincas proporcionales a la participación en el dominio de cada uno de los condueños. La parte demandada se allanó parcialmente a la Demanda en cuanto al ejercicio de la acción de división de la cosa común, oponiéndose a la forma en la que tal división debería verificarse, proponiendo la venta de la finca en pública subasta entre propios al considerar la finca jurídicamente indivisible en aplicación de la Ley 15/2.001, de 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Por consiguiente, este Tribunal -sin género de duda alguno- puede fiscalizar la fundamentación jurídica en la que se basan las pretensiones de las partes y decidir sobre su eventual aplicabilidad al supuesto enjuiciado, sin que ello suponga que esta Resolución incurra en Incongruencia, en aplicación del artículo 218.1, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto conforme al cual, "el Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes". Y esta situación es la que, precisamente, acontece en el supuesto que se somete a la consideración de esta Sala, donde, sin perjuicio de que, además, la parte actora apelante haya mantenido expresamente en esta segunda instancia la divisibilidad de la finca rústica, la Ley 15/2.001, de 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, no resulta en modo alguno aplicable, y ello determina -indefectiblemente- la necesidad de revocar la Sentencia, y, atendiendo a la divisibilidad de la finca (que es el criterio primero y rector en la ejecución de la acción de división de la cosa común), de estimar la Demanda en los términos que, con posterioridad, se explicitarán.

TERCERO

Y decimos -como adelantábamos en el Fundamento de Derecho anterior- que no es de aplicación la Ley 15/2.001, de 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, porque no se está...

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