SAP Cáceres 278/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2014:851 |
Número de Recurso | 403/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00278/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10148 41 1 2013 0005363
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2013
Recurrente: Fulgencio
Procurador: MARIA TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ
Abogado: ANTONIO LUIS DIEZ GARCIA
Recurrido: Justiniano
Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS
Abogado: FERNANDO IBAÑEZ GARCIA
S E N T E N C I A NÚM.- 278/2014
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 403/2014 =
Autos núm.- 280/2013 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia = ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a seis de Noviembre de dos mil catorce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 280/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Fulgencio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Díez García, y como parte apelada, el demandante, DON Justiniano, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Macías, y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez García .
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 280/2013, con
fecha 3 de Junio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: I.- Estimándose parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Macías en nombre y representación de don Justiniano, en nombre y representación de don Fulgencio en los siguientes pronunciamientos:
-
Se declara la nulidad por simulación absoluta del negocio simulado que ha hecho que la explotación ganadera 172/CC/0182 figure a nombre de don Fulgencio sin pertenecerle la propiedad de dicha explotación, declarándose que la explotación ganadera con Código 172/CC/0182 del municipio de Santibáñez el Bajo correspondiente a la finca Valle del Fresno, de la que forman parte los 22 animales reseñados en el apartado segundo del hecho sexto de la demanda, pertenecen en exclusiva a don Justiniano .
-
-Se condena a don Fulgencio a llevar a cabo cuantas actuaciones, intervenciones, comparecencia y firmas sean necesarias para el cambio formal de titularidad a favor del actor del a explotación con código 172/CC/0182.
-
Se desestiman el resto de peticiones formuladas en la demanda, absolviéndose de las mismas al demandado don Fulgencio .
-
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 22 de Octubre de 2014 se dictó Auto que acordaba la inadmisión del documento que como prueba aportaba dicha parte apelante, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Noviembre de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .
Frente a la Sentencia de fecha 3 de Junio de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 280/2.013, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. Justiniano contra D. Fulgencio
, se condena al indicado demandado en los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la nulidad por simulación absoluta del negocio simulado que ha hecho que la explotación ganadera 172/CC/0182 figure a nombre de D. Fulgencio, sin pertenecerle la propiedad de dicha explotación, declarándose que la explotación ganadera con Código 172/CC/0182 del municipio de Santibáñez el Bajo correspondiente a la finca Valle del Fresno, de la que forman parte los 22 animales reseñados en el apartado segundo del Hecho Sexto de la Demanda, pertenecen en exclusiva a D. Justiniano, y 2.- Se condena a D. Fulgencio a que lleve a cabo cuantas actuaciones, intervenciones, comparecencias y firmas sean necesarias para el cambio formal de titularidad a favor del actor de la explotación con Código 172/CC/0182; desestimándose el resto de las peticiones formuladas en la Demanda, de las que se absuelve al demandado, D. Fulgencio, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante - demandado, D. Fulgencio - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba y la aplicación indebida de la Jurisprudencia sobre el contrato simulado, con infracción de los artículos 1.254, 1.255, 1.256, 1.257 y 1.277 del Código Civil ; en segundo lugar y, con carácter subsidiario, error en la valoración de la prueba y la aplicación indebida de la Jurisprudencia sobre Donaciones encubiertas, y, finalmente, la infracción del Principio General del Derecho sobre el Enriquecimiento Injusto, establecida en la Jurisprudencia que se cita en dicho motivo. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Justiniano - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su íntegra desestimación.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en la valoración de la prueba y la aplicación indebida de la Jurisprudencia sobre el contrato simulado, con infracción de los artículos 1.254,
1.255, 1.256, 1.257 y 1.277 del Código Civil, postulando la parte demandada apelante, en este sentido, la inexistencia de simulación contractual en la compraventa de nueve cabezas de ganado celebrada el día 11 de Julio de 2.001 con las que se constituyó la explotación ganadera con Código 172/CC/0182 y, en consecuencia, la existencia de causa negocial, por lo que dicho contrato debía considerarse válido.
Podemos ya adelantar que este primer motivo de la Impugnación ha de ser, ciertamente, estimado y acogido, ante la falta de prueba de una causa ilícita (o incluso de causa inexistente) en la referida compraventa, que determina que el contrato de compraventa discutido haya de ser considerado válido. En efecto y en relación con la única cuestión que ha resultado controvertida en esta segunda instancia, ha de señalarse que la parte actora ha ejercitado en la Demanda una acción de nulidad del contrato de compraventa de nueve cabezas de ganado bovino realizada en fecha 11 de Julio de 2.001 entre el actor y el demandado, al tratarse -según el criterio de la parte apelante- de un contrato simulado, por inexistencia de causa (simulación absoluta). En esencia, la tesis de la parte actora estriba en aseverar que, de la explotación ganadera propiedad del demandante (con Código 172/CC/0104 del municipio de Santibáñez el Bajo -Cáceres-), el actor transfirió nueve cabezas de ganado al demandado constituyéndose, a nombre de este último, una explotación ganadera nueva con Código 172/CC/0182. Se alega que, se pagó por la transmisión la cantidad de 1.335.600 pesetas en fecha 11 de Octubre de 2.001, ingresadas en cuenta bancaria del demandante, que, no obstante, el propio demandante volvió a ingresar en la cuenta bancaria titularidad del demandado el día 15 de Octubre de 2.001. Se afirma, igualmente, que el demandado únicamente ha figurado como propietario de dicha explotación a efectos administrativos, en tanto que la llevanza de la referida explotación, en todos los órdenes (con excepción de los documentos que debía firmar el demandado en su condición de titular -o propietario- a efectos administrativos), la realizaba directamente el demandante.
Esta transmisión (compraventa) se justifica por la parte actora, resumidamente, en el Hecho Segundo de la Demanda, de la siguiente forma -y es cita literal-: "Debido a la relación de noviazgo entre el demandado y la única hija del actor (llevaban cinco años de noviazgo) y la confianza depositada en el demandado, antes de que se celebrara dicho matrimonio mi representado hizo constar en los registros administrativos la transmisión de 9...
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