SAP Cáceres 306/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2014:827
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00306/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2010 0201928

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000674 /2013

Recurrente: Julieta

Procurador: ICIAR SANCHEZ-MAYORAL BARRIUSO

Abogado: JOSE CARLOS MARTIN MACIAS

Recurrido: PRIME CREDIT 3 SARL

Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado: DANIEL GOMEZ DE ARRIBA

S E N T E N C I A NÚM. 306/14

En la Ciudad de Cáceres a once de Diciembre de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 310/14, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 674/13 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Julieta, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Roco Pérez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Mayoral Barriuso, y con la defensa del Letrado Sr. Martín Macías, y, como parte apelada, la mercantil demandante, PRIME CREDIT 3 SARL, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Plata, viniendo defendida por el Letrado Sr. Gómez de Arriba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 674/13, con fecha 26 de Mayo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Virginia Lozano Plata en nombre y representación de PRIME CREDIT 3 S.A.R.L. contra Doña Julieta y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la entidad actora la suma de 4.806,36 Euros- Debiendo tenerse en cuenta, en la fase de ejecución de sentencias, las cantidades que se hubieran abonado durante la tramitación de la causa.

Y condenando a la parte demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la mercantil demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

monitorio en reclamación de cantidad, formulándose oposición a la misma por la parte demandada, que se tramitó por la vía del juicio verbal; y se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda.

Disconforme la demandada formula recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - infracción del art. 217.2 de la LEC, al desconocer la sentencia el principio de que al actor incumbe la acreditación de los hechos constitutivos de su pretensión pues no ha quedado acreditada la existencia de la deuda que se reclama, al no probarse los cargos o compras que con la tarjeta de crédito haya efectuado la parte apelante.

  2. - Subsidiariamente, sostiene la apelante la indebida inadmisión de la excepción de plus petición, por cuanto el contrato de tarjetas de crédito fija un límite de 2.103 #, reclamándose una cantidad de 4806,36 # y además la apelante ha acreditado unos ingresos en efectivo en la cuenta por importe de 2.855 #, por lo que, en su caso, la deuda pendiente ascendería únicamente a la suma de 1951# 36 #, siendo además el fallo de la sentencia incongruente pues señala que han de tenerse en cuenta en la fase de ejecución de sentencia las cantidades abonadas durante la tramitación de la causa.

SEGUNDO

El contrato de tarjeta de crédito carece de una regulación específica en nuestra legislación, salvo concretas referencias en algunas leyes, como el artículo 46 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Crédito Minorista . La doctrina científica ha venido considerando a las tarjetas de crédito como títulos de legitimación o impropios, generalmente extendidos por los Bancos, entidades internacionales o grandes centros comerciales, para ser utilizadas como instrumento de pago de adquisiciones de cosas o servicios en los establecimientos mercantiles que previamente tengan aceptado ese medio de pago, así como instrumento de crédito de la entidad emisora a favor del titular de la tarjeta.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias contiene algunas normas que se proyectan sobre la difusión de las tarjetas de crédito, en el ámbito de la inclusión de cláusulas abusivas del contrato y en la utilización masiva contratos de adhesión.

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