SAP A Coruña 334/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:3112
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00334/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00334/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 239-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 327-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Orense, 2, con número de identificación fiscal A-28 007 268, representada por el procurador don José-Manuel del Río Sánchez, y dirigida por el abogado don José-Carlos Muiño Míguez.

Como apelados, los demandados DON Valeriano, mayor de edad, vecino de Oza Cesuras (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Salto, lugar DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28 007 748, ambos representados por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigidos por el abogado don Ramón Lema Alvarellos.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños sufridos en un muro; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.405,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de marzo de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con plena desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Generali España, S.A. debo absolver a los demandados don Valeriano y a la aseguradora Seguros Allianz, S.A. de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Valeriano y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de mayo de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de mayo de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 15 de mayo de 2014, registrándose con el número 239-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 5 de junio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JoséManuel del Río Sánchez en nombre y representación de "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de don Valeriano y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de julio de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Efrain es propietario de una vivienda unifamiliar y terreno anexo sita en zona rural, en plano inclinado. Por uno de los linderos el cierre era un muro de mampostería, de 2,60 metros de alto, si bien en su mayor parte es muro de contención de tierras, de baja altura por la parte exterior, por donde linda con un camino. Don Efrain tiene concertado un seguro con "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

  2. - En el mes de junio de 2012 don Justo pasaba con un tractor -propiedad de su padre don Valeriano - dotado de remolque de forma reiterada por el mencionado camino, pues tiene en la zona una parcela de monte maderable. La responsabilidad civil del tractor está cubierta por la aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  3. - Sobre las 10:00 horas del día 26 de junio de 2012 don Justo salía marcha atrás con el tractor por el camino colindante con el muro, habiendo cargado el remolque con un tronco de madera de más de 2.000 kg, cuando cedió el muro de contención, que se derrumbó en una longitud de unos ocho metros sobre la finca de don Efrain que está en plano más bajo, desmoronándose igualmente parte del camino.

  4. - "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" abonó a don Efrain la cantidad de 6.405,52 euros, una vez aplicada la regla de prorrata por una situación de infraseguro. 5º.- El 24 de abril de 2013 "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Valeriano y "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", propietario y aseguradora del tractor respectivamente, ejercitando la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, a fin de que se le retornasen los 6.405,52 euros abonados, basada en que el tractor había golpeado el muro, lo que provocó su derrumbe.

  5. - Los demandados se opusieron alegando que el tractor no había colisionado con el muro, sino que este hacía de muro de contención, y se había desmoronado por la presión del terreno, cediendo también el camino; por otra parte, el importe reclamado era excesivo, pues el muro levantado en hormigón, con drenajes y cimentación era una clara mejora, valorando el dañado en 2.525,91 euros.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimándose la demanda, por considerar que no se había probado que el tractor hubiese sido el causante del siniestro. Con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

La causa del daño .- Como correctamente resume la parte apelante, son dos las cuestiones fácticas con trascendencia jurídica: determinar la causa de la caída del muro, y la cuantificación del daño en su caso. En lo que atañe a la primera, la representación de "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" analiza las distintas pruebas para concluir que la causa de la caída del muro fue la colisión del tractor (tesis de la demandante) y no un corrimiento de tierra (tesis de los demandados).

Es obvio que si el muro no se desmorona por una colisión del tractor o del remolque, no existiría la causalidad física originadora del daño, por lo que decaería el motivo de solicitar su resarcimiento bien al amparo de lo establecido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, bien conforme a lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

CUARTO

La prueba testifical .- La valoración de la prueba testifical no está sometida a regla tasada, sino que es de libre apreciación. Como establece el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado», no siendo admisible la parte pretenda imponer una personal e interesada valoración [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2012 (Roj: STS 5762/2012, recurso 546/2009 ), 28 de noviembre de 2011 (Roj: STS 7971/2011, en el recurso 1795/2008 ), 14 de junio de 2011 (Roj: STS 4255/2011, recurso 699/2008 ) y 1 de junio de 2011 (Roj: STS 3146/2011, recurso 791/2008 )] (La referencia Roj es la numeración en la base...

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