SAP A Coruña 388/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:3049
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2014

MERCANTIL Nº 2

ROLLO 38/14

S E N T E N C I A

Nº 388/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2012, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Gabino, NO RBIKE S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. MARIA LOURDES CACHARRON SOUTO, y como parte demandante- impugnante NORAUTO INTERNATIONAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS AURELIO GONZÁLEZ GUERRA, asistido por el Letrado

D. CARLOS MORAN MEDINA, sobre INFRACCION DE MARCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 16-10-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "estimando parcialmente la demanda interpuesta por NORAUTO INTERNACIONAL, asistida por el Letrado SR.MORAN MEDINA y representada por el Procurador SR. GONZÁLEZ GUERRA contra los demandados, NORBIKE SL Y Gabino, representados por el Procurador SR. LOPEZ VALCARCEL y asistidos por la Letrada SRA. CACHARRÓN SOUTO, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el uso de la denominación social NORBIKE por parte de la demandada NORBIKE SL infringe la marca de la actora; que el ofrecimiento y prestación de servicios bajo el distintivo NORBIKE constituye igualmente infracción de los derechos de la actora; y, respecto del demandado Gabino, procede declarar que el registro del nombre de dominio norbike.es constituye una infracción de los derechos de marca de la actora, por lo que el nombre de dominio debe ser cancelado. Por ello, habrá de notificarse la sentencia a la entidad pública RED.ES, ordenando cancelación del nombre de dominio norbike.es.

En consecuencia, procede la condena de los demandados a estar y pasar por tales declaraciones. Igualmente, debo condenar y condeno a Norbike SL y de Gabino a abstenerse de infringir dicha marca y, a la demandada NORBIKE SL, se extiende también la condena al cese en el uso de distintivo NORBIKE, como marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento, absteniéndose en lo sucesivo de utilizar cualquier otro signo que resulte confundible con la marca de la actora, a retirar del mercado los productos, rótulos, documentos, material publicitario o comercial y objetos en los que figure dicho distintivo, procediéndose a su destrucción a costa del demandado y a modificar la razón social de la empresa, con eliminación del término NORBIKE, para lo cual habrá de procederse a la cancelación registral de la razón social adoptada.

Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada NORBIKE SL a abonar a la actora la suma de

6.076,14 euros, más los intereses legales, desde la interpelación judicial (17 de septiembre de 2012).

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación y por el demandante de impugnación, para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la representación de los codemandados la entidad "NORBIKE,S.L." y D. Gabino, y de impugnación a la sentencia apelada la mercantil demandante "NORAUTO INTERNACIONAL", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que estimando parcialmente la demanda formulada, declara que el uso de la denominación social Norbike por parte de la demandada "Norbike,S.L." infringe la marca de la actora; que el ofrecimiento y prestación de servicios bajo el distintivo Norbike constituye igualmente infracción de los derechos de la marca de la actora; respecto del demandado D. Gabino, declara que el registro del nombre de dominio norbike.es constituye infracción de los derechos de marca de la actora, por lo que debe procederse a su cancelación; consecuentemente condena a los codemandados a abstenerse de infringir dicha marca, al cese en el uso distintivo norbike, como marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento, a retirar del mercado los productos, rótulos, documentos, material publicitario o comercial y objetos en los que figure dicho distintivo, procediéndose a su destrucción a costa del demandado y a modificar la razón social de la empresa, con eliminación del término norbike, para lo cual habrá de procederse a la cancelación registral de la razón social adoptada. Asimismo condena a la demandada Norbike,S.L. a abonar a la actora la suma de 6.076,14 #, más intereses legales desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Antes de resolver los concretos motivos alegados en el recurso de apelación, procede hacer una consideración previa, sobre la objeción procesal opuesta por la parte demandada-apelada de las excepciones procesales de falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus distintas clases ( art 416.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ) y de falta de legitimación activa, que hace por remisión a lo argumentado en la contestación a la demanda.

Ninguna de las excepciones pueden ser acogidas, dado que el poder otorgado por D. Jose Luis, abogado de profesión, a favor del procurador de los tribunales de A Coruña, D. Carlos González Guerra, en escritura de sustitución de poder de fecha 14 de septiembre de 2012, lo fue, en virtud del poder general para pleitos a él otorgado por D. Luis Pedro, representante legal de la entidad mercantil NORAUTO INTERNACIONAL, de nacionalidad francesa, ante el notario de Roubaix, que acompaña debidamente apostillado con arreglo a la Convención de La Haya. En virtud del mismo, el Sr. Jose Luis se encontraba suficientemente facultado para otorgar el poder para comparecer en juicio, cuando expresamente se faculta a "( Los Abogados mencionados quedan expresamente facultados para sustituir el presente poder a favor de procuradores o letrados a su libre elección y solicitar copias de estos poderes).". Como refiere la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de marzo de 1992, que se cita de contrario, "...porque el poder otorgado a procuradores no implica una nueva sustitución o transmisión de facultades sino el cumplimiento de un requisito para comparecer en juicio y la única manera hábil para la actuación ante los Tribunales de Justicia".

De tal modo la escritura de sustitución de poder, que se acompaña con la demanda era suficiente a los efectos de la representación que ostenta el Procurador actuante en nombre de la parte demandante, pero es más en la audiencia previa se aportó nueva escritura de poder otorgada por la entidad demandante a favor del procurador D. Carlos González Guerra, con ratificación expresa de las actuaciones realizadas por el mismo en este procedimiento.

Asimismo se aporta en la audiencia previa certificación del Registro Mercantil de Lille sobre la entidad mercantil NORAUTO INTERNACIONAL, de nacionalidad francesa, expedida el 15 de mayo de 2013, convenientemente legalizada mediante apostilla de La Haya, con traducción jurada, que certifica la personalidad jurídica y capacidad de la entidad actora.

Todo ello, con el fin de subsanación en todo caso del efecto que pudiera apreciarse por falta de capacidad o representación ( art 418 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO

La demanda tiene como pretensión principal el ejercicio de acciones por violación del derecho de la marca internacional nº 676404, denominativa "Norbike", de la que es titular registral la entidad demandante, registrada para productos de la clase 12 "porta-bicicletas para vehículos", solicitada el 15 de julio de 1997, concedida el día 21 de mayo de 1998, versando el litigio sobre los derechos de marca exclusivos, actos que violan su derecho, registro de nombre de dominio y uso de la denominación social que constituyen infracción de derechos de propiedad industrial, con las consecuencias derivadas de tales pretensiones.

Alega la demandada Norbike,S.L. que regenta en Bayona (Pontevedra) una tienda que se dedica la venta de bicicletas eléctricas y se dedica al mantenimiento del servicio de alquiler de bicicletas públicas de algunos ayuntamientos, de cuyos servicios es adjudicataria, mantiene pues que su actividad es muy distinta a la de la empresa francesa demandante, cuya actividad es el mantenimiento y mejora de los automóviles.

Según se afirma en demanda, en la actualidad la actora cuenta con más de 6.000 colaboradores y más de 350 centros repartidos en distintos países, en España son unos 50 centros abiertos, continuando con su política de expansión. En nuestro país viene utilizando su marca norbike para distinguir los productos designados en su registro, consistentes en portabicicletas para automóviles, comercializando tres modelos diferentes, identificados como norbike 3B, norbike 3R y norbike 3P.

Sobre los antecedentes son hechos indiscutidos por tanto que quien tiene registrada a su nombre la marca internacional denominativa "Norbike" para la clase de productos 12 (portabicicletas para automóviles) es la parte actora, "NORAUTO INTERNACIONAL", y que la demandada Norbike,S.L. intentó registrar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la marca mixta número 2894459, consistente en la...

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