SAP A Coruña 331/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:2981
Número de Recurso455/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00331/2014

CORUÑA Nº 3

ROLLO 455/13

S E N T E N C I A

Nº 331/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000913 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2013, en los que aparece como parte demandante-reconvenida-apelante, Adolfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, asistido por el Letrado D. GENEROSO TATO BECERRA, y como parte demandada- reconviniente-apelada, Candelaria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 17-6-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ANA TEJELO en nombre y representación de DON Adolfo contra DOÑA Candelaria representado por la Procuradora DOÑA CONCEPCION PÉREZ y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de DOÑA Candelaria, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DON Adolfo Y DOÑA Candelaria, sin expresa imposición de las costas procesales y con las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los menores, a DOÑA Candelaria, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2ª En concepto de alimentos, DON Ezequias abonará a DOÑA Candelaria y por meses anticipados y dentro los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 350 euros mensuales, que serán actualizados anualmente el índice que establezca el Instituto Nacional de estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico incluyendo, material escolar, viajes y excursiones del ámbito escolar.

  2. - El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y a DOÑA Candelaria, mientras residan en esta ciudad, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

  3. - La obligación de contribuir ambos cónyuges al 50% en el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca.

  4. - En el presente caso, mientras la madre no cambie de residencia, el régimen de visitas será ordinario, es decir, el padre podrá estar en compañía de los menores fines de semana alternos, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio familiar, desde las 18 horas del viernes o salida del colegio, hasta del domingo a las 20 h.

En las vacaciones de Semana Santa, estarán con el padre desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo los años pares y desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección los años impares.

En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares.

En las vacaciones de navidad los hijos estarán con el padre desde el día 23 de diciembre hasta el día 30 de diciembre los años pares y desde el día 31 de diciembre hasta el día 7 de enero los años impares.

Si la madre, traslada su residencia a Sabadell, se establece el ss: El régimen de visitas entre el padre y los menores será el que libremente establezcan y en su defecto el padre tendrá en su compañía a los menores, un fin de semana al mes, avisando con 2 o 3 días de antelación, desde las 20h del viernes hasta las 20h del domingo, recogiendo a los menores en el domicilio materno. Si se diera la situación de un puente o un festivo unido al fin de semana, los menores estarán en compañía del padre todo el periodo festivo.

En las vacaciones de Semana Santa, estará con el padre desde el domingo de Ramos al Domingo de resurrección.

En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre desde las vacaciones escolares hasta el 31 de julio los años pares y desde el 1 de agosto hasta el comienzo del curso escolar los años impares.

En las vacaciones de navidad los hijos estarán con el padre desde el día 23 de diciembre hasta el día 7 de enero.

El progenitor que tenga a los menores en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de los menores o de los progenitores.

Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.

Firme esta resolución, comuníquese al registro Civil donde esté inscrito el matrimonio."

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 1-7-13 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Que debo rectificar y rectifico el error cometido en el fallo de la sentencia de fecha 17 de junio de 2013, estipulación 2ª en el sentido de que donde dice: "En concepto de alimentos, DON Ezequias abonará a DOÑA Candelaria ...", DEBE DECIR: "En concepto de alimentos, DON Adolfo abonará a DOÑA Candelaria ...", quedando invariables los demás pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación de la sentencia apelada, en cuanto a la atribución a la madre de la condición de progenitora custodia, con respecto a los hijos menores del matrimonio Simón, que cuenta, en la actualidad, con 12 años de edad y Adela de 8 años.

En el recurso se plantean varios motivos de apelación y consiguiente revocación de la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta población, cuales son: la infracción del art. 24 de la CE, en relación con los arts. 281 y ss. de la LEC, por no haberse admitido la prueba pericial y practicado de forma indebida la exploración del hijo Simón, sin intervención de la parte recurrente, y por no haberse explorado a la hija menor Adela . En cualquier caso, considera el recurrente, que el cambio de residencia de los menores no les resulta beneficioso, siendo contrario a sus intereses, pues se van a vivir a Sabadell de la caridad de la familia de la demandada, sometidos a riesgo de exclusión social, así como verse privados del cariño y afecto del padre, añadiendo que el recurrente se encuentra perfectamente capacitado para asumir la custodia de sus hijos, contando con el apoyo incondicional de su familia. Por...

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