SAP A Coruña 298/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha30 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2014

CORUÑA Nº 11

ROLLO 152/13

S E N T E N C I A

Nº 298/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000880 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, CHAMARTIN LA GRELA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEGOÑA MILLÁN IRIBARREN, asistido por el Letrado D. ENCARNACIÓN PUJAZON MILLAN, y como parte demandante-apelada, IBERHEALTH CORUÑA, EXPLOTACION DE HEALTH CLUBS, S.L.; Y HAGEN ENGENHARIA, S.A. S, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCA OLIVERA MOLINA, asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL RUIZ PEREZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA de fecha 10-5-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales DOÑA FRANCISCA OLIVERA MOLINA, en nombre y representación de entidad mercantil IBERHALTH-EXPLOTACION CLUBS, S.L., con CIF B- 85418044, y la entidad HAGEN ENGENHARIA, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, con CIF W- 0104982D, contra la entidad mercantil CHAMARTIN LA GRELA, S.L. y, en consecuencia, acuerdo la solución del acuerdo de principios, de fecha 15 de octubre de 2007, del contrato de prestación de servicios en el ámbito de la Construcción y entrega de Health Club en la modalidad de llave en mano de fecha 21 de noviembre de 2007 y del contrato de arrendamiento de local comercial de la misma fecha, 21 de noviembre de 2007, y condeno a CHAMARTIN LA GRELA, S.L., a que abone a la entidad HAGEN ENGENHARIA, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA la suma de 2.019.000 euros correspondientes a la cesión parcial del crédito que IBERHEALTH CORUÑAEXPLOTACION DE HEALTH CLUBS, S.L. ostenta frente a la demandada; a que abone a la entidad mercantil IBERHEALTH CORUÑA EXPLOTACIÓN DE HEALTH CLUBS SL la suma de 292.557 euros por el exceso de obra, a que abone el 0,05 de la sumas estimadas en la presente sentencia como precio impagado de la obra realizada conforme a las facturas reclamadas desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta su completo pago, y que abone a las entidades actoras los intereses que se hayan devengado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen mediadas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, por el importe de las cantidades estimadas en la presente sentencia conforme a las facturas reclamadas desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta su completo pago.

Condeno a cada parte a que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil demandada "CHAMARTIN LA GRELA, S.L." contra la sentencia de primera instancia de fecha 10 de mayo de 2012, y auto de aclaración de 27 de septiembre de 2012, que estimando en parte la demanda formulada por la representación de "IBERHEALTH CORUÑA - EXPLOTACIÓN DE HEALTH CLUBS, S.L." y de "HAGEN ENGENHARIA, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA", declara la resolución del acuerdo de principios de fecha 15 de octubre de 2007, y de los contratos de prestación de servicios de fecha 21 de noviembre de 2007 y del contrato de arrendamiento de local comercial de la misma fecha, y condena a "CHAMARTIN LA GRELA, S.L." a que abone a la entidad HAGEN la suma de 2.019.000 euros correspondientes a la cesión parcial del crédito que IBERHEALTH ostenta frente a la demandada; a que abone a la entidad mercantil IBERHEALTH la suma de 292.557 euros por el exceso de obra, a que abone el 0,05 por día de las sumas estimadas en la presente sentencia como precio impagado de la obra realizada conforme a las facturas reclamadas desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta su completo pago, con el límite máximo reclamado en la demanda como penalización, mas intereses de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre; todo ello sin hacer expresa imposición de costas, la precitada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, recurre en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, alegando diversos motivos, los que deben ser objeto de nuestra consideración.

SEGUNDO

Partiendo de que IBERHEALTH CORUÑA - EXPLOTACIÓN DE HEALTH CLUBS, S.L., es la filial en España de una Compañía portuguesa denominada IBERHEALTH - INVESTIMENTOS E PARTICIPACOES, SGPS, S.A., dedicada fundamentalmente a la construcción, dirección y explotación de Centros de Ocio y de Salud (Gimnasios). HAGEN ENGENHARIA, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, es la Sucursal en España de una Compañía constructora portuguesa denominada SOCIEDADE DE CONSTRUCCOES H. HAGEN, S.A., dedicada, entre otras actividades de obra civil, a la construcción de los referidos Centros de Ocio y Salud. Y que CHAMARTIN LA GRELA, S.L. es una de las filiales en España de una Compañía portuguesa, CHAMARTIN RETAIL, SGPS, S.A., dedicada, entre otras actividades, a la construcción y explotación de Centros Comerciales, para la debida resolución del recurso debemos tener en consideración aquí los siguientes hechos declarados probados, aparte de los que se desprenden de todo lo demás, que examinaremos a lo largo de esta sentencia:

  1. En fecha 15 de Octubre de 2.007 las entidades CHAMARTIN RETAIL, SGPS, S.A. e IBERHEALTH

    - INVESTIMENTOS E PARTICIPACOES, SGPS, S.A. firmaron un "Acuerdo de Principios" por el que se comprometían a realizar sus mejores esfuerzos para, en el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha, firmar por si o a través de sociedades participadas, contratos de utilización de local y de prestación de servicios de construcción y entrega de Health Club en la modalidad de "llave en mano" en relación con los Centros Comerciales DOLCE VITA CORUÑA y DOLCE VITA TAJO, todo ello de conformidad con las condiciones comerciales que constaban en el propio documento.

  2. En fecha 21 de Noviembre de 2.007 CHAMARTIN LA GRELA, S.L. e IBERHEALTH -INVESTIMENTOS E PARTICIPACOES, SGPS. S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de local de negocio, identificado como espacio S01 y S02, ubicado en el centro comercial, que CHAMARTIN LA GRELA, S.L. estaba construyendo en A Coruña, denominada DOLCE VITA CORUÑA, que se comprometía la arrendataria a utilizarlo para el ejercicio de la actividad Health Club y Fitness, con la denominación comercial Holmes Place, pactando como duración del contrato quince años, contabilizados desde la fecha de apertura público del Centro Comercial, con independencia de la fecha en que local se encontrase efectivamente abierto al público, prorrogable por periodo adicional de cinco años, previa comunicación por el arrendatario al arrendador, acordando la renta mensual de 66.472,30 euros, más el correspondiente IVA. El devengo de la renta comenzaría transcurridos seis meses desde la fecha de apertura al público o a la fecha prevista de apertura al público del local.

  3. El mismo día 21 de Noviembre de 2.007, CHAMARTIN LA GRELA, S.L. e IBERHEALTH -INVESTIMENTOS E PARTICIPAgÓES, SGPS, S.A. suscribieron "Contrato de Prestación de Servicios en el ámbito de la Construcción y entrega de Health Club en la modalidad de llave en mano". Por el cual IBERHEALTH CORUÑA EXPLOTACIÓN DE HEALTH CLUBS, S.L. se comprometía a explotar en el Centro Comercial DOLCE VITA CORUÑA, que CHAMARTIN LA GRELA, S.L. estaba construyendo en A Coruña, un Health Club de la marca Holmes Place, en el espacio identificado como S01 y S02, de una superficie aproximada de 3.440,98 m2, y en consecuencia se obliga a construir, por si o por terceros, y entregar el citado Health Club concluido en la modalidad conocida como "llave en mano", dotándolo de todas las instalaciones, equipos y maquinaria necesaria para el desarrollo de su función; todo ello por el precio fijo (salvo excesos de obra) de 5.700.000 euros, de acuerdo con el cronograma financiero y de progresión de la obra, siendo la fecha prevista de conclusión el 30 de septiembre de 2008.

  4. En fecha 9 de Septiembre de 2.008, IBERHEALTH CORUÑA -EXPLOTACIÓN DE HEALTH CLUBS, S.L. suscribió con SOCIEDADE DE CONSTRUCCOES H. HACEN, S.A. un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, mediante el que esta última Compañía quedaba encargada de la construcción de la obra civil del Health Club.

  5. El 30 de septiembre de 2008 se suscribe acta de recepción provisional de local comercial por IBERHEALTH para la ejecución de la obra de acondicionamiento del gimnasio.

  6. El día 17 de octubre de 2008 abrió al público el centro comercial.

  7. En fecha 28 de Octubre de 2.008, IBERHEALTH CORUÑA -EXPLOTACIÓN DE HEALTH CLUBS, S.L. y SOCIEDADE DE CONSTRUCCOES H. HAGEN, S.A. firman un anexo al contrato por el cual HAGEN ENGENHARIA, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA se subroga en los derechos y obligaciones contractuales de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR