SAP A Coruña 365/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2014:2905 |
Número de Recurso | 478/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00365/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 478/13
Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 612/13
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 11 de A Coruña
Deliberación el día: 4 de noviembre de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 365/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 478/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 612/12, sobre "Acción declarativa", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Teofilo ( con D.N.I NUM000 ), representada por el/la Procurador/a Sr/a. Puga Gómez; como APELADO: DON Teofilo ( con D.NI. NUM001 ), representado por el/la Procurador/a Sr/a. Lousa Gayoso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 21 de junio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de Don Teofilo, contra Don Teofilo, y en consecuencia, declare que el sobrino " Teofilo ", instituido legatario por Don Casiano en la cláusula segunda de su testamento otorgado ante el Sr. Notario que lo fue de A Coruña Don Fernando Alba Puente el día 17 de julio de 1991, y al nº 2230 de su protocolo no lo es Don Teofilo, hijo de D. Ignacio y Doña Sonsoles, con DNI número NUM000 y que lo es Don Víctor, hijo de Don Alejo y Doña Fermina, con DNI número NUM001 "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Teofilo (con DNI NUM000 ) que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de noviembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, que estima la demanda y declara que el sobrino " Teofilo ", instituido legatario por D. Casiano en la cláusula segunda del testamento otorgado el 17 de julio de 1991, no lo es el demandado D. Teofilo, hijo de D. Ignacio y de Dña. Sonsoles, con DNI núm. NUM000, sino que lo es el actor D. Teofilo, hijo de D. Alejo y de Dña. Fermina, con DNI núm. NUM001, se fundamenta en el error en la apreciación de la prueba, que conduce a una interpretación errónea de la mencionada cláusula testamentaria, y solicita la desestimación de la demanda, dejando sin efecto el legado discutido, en virtud de lo dispuesto en el art. 773, párrafo segundo, del Código Civil .
Una constante jurisprudencia, en aplicación del art. 675 del Código Civil, viene declarando que el proceso interpretativo de las disposiciones testamentarias ha de hacerse con un criterio subjetivista más que instrumental tendente a explorar la voluntad real del testador, que es ley de la sucesión y ha de primar en caso de duda sobre la literalidad del testamento, para lo que debe acudirse al conjunto del propio documento, considerado como una unidad, tratando de integrar armónicamente las distintas cláusulas del mismo ( SS TS 9 marzo 1984, 10 abril 1986, 2 septiembre 1987, 23 julio 1990, 18 marzo 1991, 6 abril 1992, 1 marzo 1995, 18 julio 1998, 23 enero 2001, 21 enero 2003, 18 julio 2005 y 22 junio 2010 ), siempre que tal voluntad resulte de circunstancias claramente apreciables, incluso exteriores al testamento ( SS TS 26 septiembre 1986, 31 diciembre 1996, 26 abril 1997 y 24 mayo 2002 ). En este sentido, hay que atender a lo que el propio art. 675 del CC denomina "el tenor del mismo testamento", esto es, al conjunto de las cláusulas testamentarias, siguiendo como pauta hermenéutica el canon de la totalidad, de modo que no se...
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