SAP A Coruña 655/2014, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2014:2623 |
Número de Recurso | 1219/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 655/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00655/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0018302
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001219 /2014
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002150 /2013
RECURRENTE: Abelardo, Candido
Procurador/a: PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ
Letrado/a:,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 20 de noviembre de 2014.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña, en juicio de faltas nº 2150/13, sobre HURTO, figurando como apelante Candido y Abelardo
, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Candido y a Abelardo como autores de una falta de HURTO a la pena de 40 días de multa para cada uno de ellos a razón de 6 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del C. Penal en caso de impago.
En vía de responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a la denunciante en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en su vehículo con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LECivil .
Las costas procesales ocasionadas en este juicio se declaran a costa de los acusados a tenor de lo dispuesto en los artículos 124 del C. Penal y 239 y 240 de la L.E.Criminal .".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Candido y Abelardo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1219/14.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
En la valoración de la prueba directa, cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 22-10-2009, 3...
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