SAP A Coruña 655/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2014:2623
Número de Recurso1219/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución655/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00655/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0018302

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001219 /2014

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002150 /2013

RECURRENTE: Abelardo, Candido

Procurador/a: PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ

Letrado/a:,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 20 de noviembre de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña, en juicio de faltas nº 2150/13, sobre HURTO, figurando como apelante Candido y Abelardo

, y como apelado MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Candido y a Abelardo como autores de una falta de HURTO a la pena de 40 días de multa para cada uno de ellos a razón de 6 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del C. Penal en caso de impago.

En vía de responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a la denunciante en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en su vehículo con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LECivil .

Las costas procesales ocasionadas en este juicio se declaran a costa de los acusados a tenor de lo dispuesto en los artículos 124 del C. Penal y 239 y 240 de la L.E.Criminal .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Candido y Abelardo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1219/14.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la valoración de la prueba directa, cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 22-10-2009, 3...

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