SAP Badajoz 271/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2014:1122
Número de Recurso37/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00271/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2007 0202836

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2012

Delito/falta: MALVERSACIÓN

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Estanislao

Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª PEDRO RODENAS CORTES

SENTENCIA 271/2014

ILMOS. SRES MAGISTRADOS :

Dª JUANA CALDERÓN MARTIN

Dª JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)

En Mérida a 28 de Octubre de 2014.

Vista, en juicio oral y público ante la SECCIÓN TERCERA de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa nº 37/2.012 procedente del JUZGADO de INSTRUCCIÓN nº 1 de Mérida, seguida por un delito de Simulación de documento y Malversación de caudales públicos, contra el acusado Estanislao, con D.N.I: NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Lobo Espada y defendido por el letrado Sr. Ródenas Cortés, fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por denuncia de Dª Salome, Concejala Delegada de Economía, Hacienda, Empleo y Promoción Industrial Ayuntamiento de Mérida, en calidad de Presidenta de Transportes Urbanos de Mérida S.L con fecha 18 de Octubre de 2.007.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral celebrado el día 21 de Octubre de 2014, el Ministerio Fiscal

modificó sus conclusiones definitivas y calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de Falsedad por Simulación de documento, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el art. 390.1 apartado 2 del Código Penal : " Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad " del Código Penal, en concurso medial con

  2. un delito de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 435 del Código Penal " A los que se hallen encargados, por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas", en relación con el art. 432.1 del mismo texto legal : "La Autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que untercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, ", por lo que solicitó se le impusiera las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de 8 años y costas,

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, por estimar que su defendido no era autor de los delitos que se le imputaban, solicitando su libre absolución y de forma subsidiaria, en caso de condena, interesó que le fuera aplicada la circunstanciaatenuante 6#ª del art. 21 del Código Penal : "La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa ".

HECHOS PROBADOS

El acusado Estanislao, con D.N.I NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrado gerente de la empresa TRANSPORTES URBA NO S DE MÉRIDA S.L. mediante escritura pública de fecha 15 de Junio de 2.001, ampliándose al mismo tiempo sus funciones como gerente y asimilándolas a las de un administrador de hecho( adquisición de toda clase de bienes muebles, venta y transmisión por cualquier título de vehículos, herramientas y material, apertura de cuentas bancarias, traspasos y transferencias de fondos de las cuentas bancarias de la sociedad a otras de la misma sociedad o terceras personas (físicas o jurídicas)...)

Dicha empresa tuvo inicialmente por objeto social la explotación del servicio público municipal de transporte urbano colectivo, ampliándose, posteriormente, mediante la sesión del consejo de administración de fecha 25 de Septiembre de 2.003, a los servicios de grúas y al servicio de aparcamiento y guardería de vehículos y, siendo, en todo momento el titular único de todas las participaciones sociales intransferibles, el Ayuntamiento de Mérida.

En este contexto, en fecha no determinada pero, en todo caso, anterior al día 13 de Abril de 2.007, ordenó a Yolanda, subordinada de Estanislao como jefa de administración de la empresa de transportes, elaborar un acta de la sesión de fecha 6 de Julio de 2.006, del consejo de administración, insertando en la misma una addenda al contrato de trabajo original de Estanislao ( de fecha 15 de Junio de 2.001), que modificaba, a su favor, las condiciones laborales de aquel, todo ello, con la intención de obtener un beneficio económico, a sabiendas del carácter público de la sociedad y de que en la sesión del consejo de administración de fecha 6 de Julio de 2.006, no se trató nada relativo a la modificación de las condiciones laborales.

Las modificaciones introducidas mediante la indicada addenda consistían en el aumento de sus retribuciones pasando de los 31.553,14 euros al año, a percibir 45.446 euros brutos al año, con un complemento de antigüedad del 5% de su salario total anual por cada trienio, estableciéndose expresamente que dicha subida salarial se aplicaría, con carácter retroactivo, debiendo cobrar el acusado, las diferencias salariales entre las cantidades percibidas y las establecidas en la citada addenda desde que se aprobó la ampliación del objeto social de la empresa que tuvo lugar el día 25 de Junio de 2.003. Por último, con dicha addenda también blindó su contrato frente a posibles despidos tras las elecciones municipales del 27 de Mayo de 2.007, endureciendo las cláusulas penales o indemnizatorias establecidas para el caso de despido.

Una vez redactado el acta de la sesión de fecha 6 de Julio de 2.006, el acusado Estanislao, la presentó al presidente de la empresa pública Narciso, para que éste la firmase, ocultando y no informando al mismo, de la modificación introducida, y obteniendo su firma, sin que aquel comprobase el contenido del documento gracias a la relación de confianza existente entre ambos. Una vez que el acta estuvo firmada por el presidente Narciso y por el acusado Estanislao, en su calidad de secretario, fue enviada por orden del acusado a la gestoría INGELMO, donde se elaboró la nómina correspondiente al mes de Abril de 2.007, conforme a las modificaciones introducidas en la citada addenda, que fue inscrita en el Servicio Extremeño de Empleo el día 13 de Abril de 2.007.

Por dicha nómina, el acusado percibió la cantidad bruta de 56.723,44 euros, de los cuales 3.222,97 euros correspondían al sueldo del mes de abril de 2.007 (una vez aplicada la subida salarial), 564,02 euros a la parte proporcional de la paga extra de verano hasta abril de 2.007( una vez aplicada la subida salarial),46.309,20 euros, correspondientes a atrasos, 189.35 euros a la antigüedad, correspondiente al mes de abril y 6.437,90 euros a los atrasos por antigüedad

Posteriormente el acusado ordenó a Yolanda que realizase la transferencia de dicha cantidad de la cuenta de la empresa pública a la suya particular, consumándose de esta forma el desplazamiento patrimonial".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito tipificado en la Sección 1ª " De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos trasmitidos por servicios de telecomunicación, Cápitulo II "De las falsedades documentales del Titulo XVIII " De las falsedades", del Código Penal, previsto y penado en el artículo 392: "Al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390", en relación con el art. 390 1. apartado 2 : " Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad " del Código Penal, en concurso medial( art.77 del Código Penal ), con un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 435 1º " A los que se hallen encargados, por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas", en relación con el art. 432.1 del mismo texto legal : " La Autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, "de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor, el acusado Estanislao conforme disponen los artículos 27 y el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal .

SEGUNDO

La simulación de un documento prevista y penada en el art. 392, en relación con el art. 390 párrafo1. 2 del Código Penal se refiere a aquellos supuestos en que la falsedad no consiste en alteraciones de la verdad, sino en el documento en sí mismo, en el sentido en que se confecciona deliberadamente, con la finalidad de acreditar en el tráfico, una relación jurídica, absolutamente inexistente, ( STS 14 de Julio de 2001 ):" La inautenticidad de un documento, atañe al origen creador, ya en su dimensión subjetiva, es decir, la de la identidad de la persona que aparece como autora del mismo, o en su dimensión objetiva, que afecta aquella supuesta realidad antecedente que condujo o determinó la elaboración misma del documento y que éste, por sólo hecho de existir, presupone como realidad objetiva verdadera. Si el documento no obedece, en verdad, al origen objetivo, en cuyo seno aparentemente se creó, trayendo causa de él, su existencia como tal documento, será éste inauténtico porque su elaboración es, en tal caso, simulada" . El Alto Tribunal STS 26 de Octubre de 2.006 dice: " La doctrina mayoritaria de esta Sala, ratificada en el Pleno de 26 de Febrero de 1999, incardina este tipo penal en aquellos supuestos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR