SAP Barcelona 365/2014, 6 de Noviembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 365/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil) |
Fecha | 06 Noviembre 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 262/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1128/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 365/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADAS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1128/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de Dª. Coro y de D. Abilio representados por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, contra INVERSIONES GORMES S.L. representada por el Procurador D. Jesús-Miguel Acin Biota y contra UNNIM BANC SA UNIPERSONAL representada por el Procurador D. Carlos Montero Reiter, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes DEMANDADAS, ambos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2012, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Guillem, en nombre y representación de DÑA. Coro y de D. Abilio
, frente a INVERSIONES GORMES, SL, y frente a UNNIMM BANC SA UNIPERSONAL, y, en su virtud, declaro la nulidad del contrato privado de compraventa del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles por tiempo ilimitado suscrito por los demandantes con Inversiones Gormes, SL el día 1 de diciembre de 2007, con todos sus anexos, y que lleva por referencia nº NUM000 y declaro la ineficacia del contrato de préstamo suscrito por los actores con UNNIM BANC, SA UNIPERSONAL en fecha 17 de diciembre de 2007, con nº NUM001 . Además, debo condenar y condeno a UNNIM BANC, SA UNIPERSONAL a restituir a DÑA. Coro y de D. Abilio las cantidades abonadas por éstos con motivo del préstamo desde su formalización hasta la fecha y que se fijan en 16.598'37 euros más los intereses legales. Se condena solidariamente a INVERSIONES GORMES, SL y a UNNIM BANC SA UNIPERSONAL al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes DEMANDADAS mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO.
Por los actores se insta demanda solicitando que se declare la nulidad de los contratos y acuerdos, formalizados con Inversiones Gormes, S.L. de aprovechamiento por turnos de apartamentos vacaciones, así como la ineficacia por vinculación al anterior, al contrato de préstamo suscrito Caixa d'Estalvis de Terrassa (actualmente "Unnim"), con la consiguiente restitución de la entidad de todas las cantidades pagadas (16.598,37,-), todo ello imposición de costas a las codemandadas.
Argumenta la parte actora para instar la nulidad radical del contrato principal ( art.8 de LATBI y 1300 CC ), y el de préstamo al mismo vinculado, que no se hacían constar en el contrato menciones imperativas y determinantes para otorgar válidamente el consentimiento y que son la facultad de desistimiento y de resolución del contrato, que dicho contenido imperativo se acompañaba en un librito anexo que no colma las exigencias de la norma (Ley 42/98, de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias), además de conculcarse la legislación tuitiva de consumidores ( art 10 RDL 1/2007 ). Considera, además la parte demandante que existe una clara vinculación entre el anterior contrato tributario de nulidad (1261 y ss CC; 1300 y ss CC)y el que se suscribió para la financiación del mismo con la entidad UNNIM (art.14 LCC), por lo que interesa la ineficacia del mismo y la restitución de lo abonado ( art.1303 CC ).
De adverso se presenta oposición interesando por ambos demandados la desestimación íntegra de la demanda.
La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y acoge, tras la práctica de la prueba propuesta, las alegaciones plasmadas en la demanda rectora. Considera que no concurren elementos esenciales del contrato ( art. 1261 y ss. CC ) en cuanto a la determinación del objeto, conculcándose las prescripciones legales de la Ley 42/98 suponiendo todo ello la nulidad del contrato (art.9 ).
En relación al contrato de préstamo, declara el carácter de vinculado con el contrato cuya nulidad se decreta. Y en consecuencia, tras el pronunciamiento declarativo de nulidad, condena a la entidad a restituir la cantidad pretendida en la demanda y que fue objeto del préstamo concedido y vinculado al contrato de consumo nulo.
Contra la sentencia, interponen recurso las codemandadas. Alega la recurrente INVERSIONES GORMIS, que el contrato no es nulo, que no se prescribe en el mismo el concreto deber de información y tampoco en la ley se prevé que, el imperativo contenido previsto en el art. 9, deba figurar en el contrato y no sea suficiente que se plasme en el anexo.
La entidad UNNIM reitera su desvinculación con el contrato de aprovechamiento por turnos, y añade que se incurre por la actora en un retraso desleal al interponer la acción, casi cuatro años después de suscribir el contrato.
Los recursos no pueden prosperar, por los razonamientos que seguidamente explicitamos.
Con respecto a la nulidad del contrato.
El artículo 1.1 de la Ley 42/1998 permite la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, siempre que se atribuya a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un periodo especifico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en que estuviera integrado. Y el art. 1.2 establece que el régimen de aprovechamiento por turno sólo puede recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado, exigiendo siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos concretos y...
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