SAP Ávila 168/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2014:263
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00168/2014

AUDIENCIA PROVINDIAL

DE ÁVILA

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

213100

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102526

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000314 /2014

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Laureano

Procurador/a: D/Dª JESUS CARLOS DUTIL RADILLO

Abogado/a: D/Dª SALOME JARA FRAILE.

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 168/2014

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Ávila, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial la Causa nº. 115/2014 del Juzgado de lo Penal de Ávila, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado nº 97/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo nº 314/14, por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, siendo parte apelante Laureano, representada por el Procurador D. Jesús Carlos Dutil Radillo y defendido por la Letrada Dª Salomé Jara Fraile, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Magistrada Ponente Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 1 de septiembre de 2014 declarando probados los siguientes hechos: " Sobre las 15:30 horas del 9 de Diciembre de 2013, tras recriminarle su esposa, Evangelina, de 71 años, el haber llegado al domicilio en que ambos conviven, sito en Hornillos, PLAZA000 nº NUM000, en estado de embriaguez, entre el acusado, Laureano, de 69 años y sin antecedentes penales ni policiales, y su esposa se produjo una discusión, en la que ambos se insultaron mutuamente, y en cuyo transcurso, el acusado le dio un tirón de pelos a su esposa, sin ocasionarse lesión, y ésta le arañó en la mano.-Igualmente, y antes de abandonar su domicilio, el acusado arrojó al suelo el aparato de telefonía móvil de su esposa, quien una vez que aquel se marchó, avisó a la Guardia Civil y denunció los hechos.- Evangelina no solicitó en fase sumarial orden de protección.

Laureano, quien padece cardiopatía y está en tratamiento por cáncer de próstata, reconoció los hechos en sus declaraciones ante el Juez de Instrucción.-"

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Laureano como autor responsable de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ya definido, sin apreciar concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de:

.- CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.-.- PRIVACION DEL DERECHO AL PORTE Y TENENCIA DE ARMAS, por un periodo de OCHO MESES; y,

.- PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a menos de 50 metros, a Evangelina, a su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviere, o lugares que frecuente y en los que pudiere encontrarse, por periodo de DIEZ Y SIETE MESES,

Imponiendo al condenado las costas procesales causadas en la instancia."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Laureano, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se alza Laureano frente a la sentencia que lo condenó como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, en los términos dichos, denunciando infracción del derecho a la presunción de inocencia garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución española, protesta que vincula a la apreciación de la prueba por la Juzgadora de instancia, errónea al parecer del recurrente. En el desarrollo del motivo, tras analizar la naturaleza y proyección de la verdad interina de inculpabilidad, sostiene que no existe prueba de cargo idónea para asentar la condena impugnada, pues no revestirían tal condición las declaraciones vertidas en fase sumarial, a pesar de su signo, dado que la testigo y denunciante Sra. Evangelina en el plenario no declaró, acto procesal al que no asistió tampoco el propio reo, mientras que el testimonio de referencia prestado por los agentes de policía receptores de la denuncia no sería medio idóneo para desvirtuar la presunción de inocencia, por su escasa eficacia para demostrar el hecho en cuanto acredita la narración del suceso y no su acaecimiento.

El motivo está abocado al fracaso, pues, como con todo acierto concluyó la sentencia de instancia, concurre prueba revestida de las características precisas para ser tenida por prueba de cargo idónea y suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba al reo. Veá...

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