SAP Albacete 412/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2014:1262
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera 001

Rollo: 9/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLARROBLED

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 19 /2011

SENTENCIA Nº 412-14

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

DOÑA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

VISTA ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 9/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número 19 /2011 por un delito de falsedad del art. 390.1.1° CP y un delito de prevaricación del art. 404 CP contra:

1) Bárbara, DNI n° NUM000, nacida en Arenys de Mar (Barcelona) el día NUM001 /1965, hija de Hermenegildo y de Gregoria, con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM002 de Munera (Albacete), en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privada, representada por la Procuradora Doña Begoña Hernández Tárraga y asistida por el letrado Don Mariano López Ruiz interviniendo como acusación particular el Ayuntamiento de Munera representado por el Procurador Don Antonio Navarro Lozano y asistido por el letrado Don Juan Modesto Cebrián Santiago y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Ilustrísimo Señor Don Emilio Frías Martínez y como ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Marzo de 2011 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado número 19/2011 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces con el número 943/2009 para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable decidiendo por auto de fecha 26 de Octubre de 2012 la apertura del juicio oral contra la acusada Bárbara habiéndose celebrado la vista el día 19 de Noviembre de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad del art. 390.1.1° CP y de un delito de prevaricación del art. 404 CP siendo autora la acusada Bárbara sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando imponer a la acusada por el delito de falsedad la pena de cuatro años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago y tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el delito de prevaricación la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

TERCERO

la acusación particular en nombre del Ayuntamiento de Munera en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad del art. 390.1.1° CP y un delito de prevaricación del art. 404 CP siendo autora la acusada Bárbara sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando imponer a la acusada por el delito de falsedad la pena de tres años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el delito de prevaricación la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y pago de costas.

CUARTO

La defensa de la acusada Bárbara en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio solicitó la absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS:

A finales del mes de Julio del año 2006 se recibió en el Ayuntamiento de Munera una factura fechada el día 27 de Julio de 2006 emitida por la mercantil Norten Mancha S.L, n° factura NUM003, por una obra realizada y suministros de materiales desarrollados por la mercantil en el campo de fútbol de la localidad.

La referida obra había sido subvencionada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el ejercicio 2004 (Orden de fecha 22-3 -2004) requiriéndose al Ayuntamiento de Munera en fecha 24 de Mayo de 2004 para que justificase las actuaciones objeto de ayuda antes del 15 de Noviembre de 2004 y antes de 15 de Noviembre de 2005 las obras correspondientes.

El Ayuntamiento de Munera concertó con la mercantil Norten Mancha S.L en el referido año 2004 su ejecución comportando las obras diversas fases entre ellas una primera de cimentación y una fase final de montaje del material prefabricado cuya fabricación y montaje en su momento fue encargada entonces a la referida mercantil.

La obra estuvo parada durante varios meses debido a que se tuvieron que modificar los cálculos del proyecto finalizándose el montaje en el mes de Julio de 2006.

En la factura antedicha fechada el día 27 de Julio de 2006 ( n° factura NUM003 ) en fecha no determinada, después de su recepción en el Ayuntamiento a finales del mes de Julio del año 2006 y antes del 27 de Septiembre de 2006 ( fecha en que consta que la referida factura, según documento ADO fue sentada en el libro de Contabilidad Presupuestaria del Ayuntamiento de Munera ) por persona no determinada se borraron las especificaciones a campo de fútbol y se escribió en su lugar "TEMPLETE PARQUE", que correspondía a una obra que se estaba desarrollando en la Plaza Enrique García Solana de la localidad en ese año 2006, de tal suerte que dicha factura con su alteración fue aprobada por la Junta de Gobierno de fecha 28 de Septiembre de 2006 como pendiente de pago y se incorporó al expediente administrativo de la citada obra en el templete de la Plaza Enrique García Solana.

No consta acreditado que la Alcaldesa acusada Bárbara que estuvo de baja por maternidad entre el 22 de Junio y 13 de octubre de 2006 realizase directamente ni ordenase a terceros la alteración de la factura.

La Alcaldesa acusada Bárbara firmó una resolución, 157/2006, de 13 de Noviembre 2006, en la que aprobaba remitir el expediente a la Administración Autonómica, en el que estaba incorporada la factura alterada como correspondiente a la obra del templete percibiendo el municipio de la Junta de Comunidades, Fondo de Cooperación Local, el importe de 13.528.60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar el significado y alcance del principio de presunción de inocencia.

El artículo 24.2 de la Constitución se limita a decir que todos tienen derecho a la presunción de inocencia, pero no especifica en qué consiste ésta. Un concepto aprovechable de la misma podemos encontrarlo en los Convenios Internacionales ratificados por España; así, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ( artículo 11.1), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 ( artículo 6.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo

14.2); en los tres se viene a decir que la persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.

En palabras del...

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