SAP Albacete 452/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ES:APAB:2014:1165 |
Número de Recurso | 439/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 452/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Modelo: 001200
N.I.G.: 02003 43 2 2010 0026924
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 439-14 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000439 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000427 /2012
RECURRENTE: Leandro
Procuradora: MARIA JULIA PALACIOS PIQUERAS
Letrada: ROSA FLOR OLIVER ECHEVERRIA
RECURRENTES: María Milagros, Nemesio Y Ana
Procuradora: MARIA JULIA PALACIOS PIQUERAS
Letrado. JUSTO JIMENEZ TOLOSA
RECURRIDO Romeo
Procuradora: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ
Letrado: ENRIQUE MOLINA HUERTAS
SENTENCIA Nº 452-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 427-2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 BIS de Albacete, sobre LESIONES, contra, Leandro, en esta instancia Apelante, representado por la Procuradora doña María Julia Palacios Piqueras, y defendido por al Letrada Doña Rosa Flore Oliver Echevarria; contra María Milagros, Nemesio Y Ana, en esta instancia apelantes, representados por la Procuradora doña María Julia Palacios Piqueras y defendidos por el Letrado D. Justo Jiménez Tolosa; siendo parte acusadora y apelada Romeo, representado por la Procuradora Doña María José Collado Jiménez y defendido por el Letrado D. Enrique Molina Huertas, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO . Se considera probado que sobre las 13 horas del 6 de septiembre de 2010, el acusado Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, coincidió con Romeo, quien pidió explicaciones a aquél sobre unas fotografías que habían efectuado a un puesto de gofres que el señor Romeo regentaba en el recinto ferial, manifestándole el referido acusado que no le iban a dejar abrir, al tiempo que le llamaba hijo de puta.-Asimismo, sobre las 16 horas del mismo día y cuando Romeo se dirigía a entregar las llaves de unos remolques, se puso delante de él Basilio, también acusado en este procedimiento, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, espetándole: "Llama a quien tengas que llamar que te vamos a reventar", siendo rodeado por varios familiares del acusado, entre ellos su mujer, y también acusada María Milagros, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien provista de una porra o instrumento similar, golpeó a Romeo en la cabeza.-Personado el Policía Nacional con carné profesional NUM000 en el concreto lugar en el que se estaban produciendo los hechos, trató de identificar a los allí presentes, intentando abandonar el lugar Nemesio, acusado en este procedimiento, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y el acusado Leandro, y como quiera que el primero de ellos se encontraba indocumentado, se decidió su traslado a Comisaría, a lo que el mismo se oponía de forma activa, momento en el que Leandro y su hija y también acusada Ana, mayor de edad y sin antecedentes penales, intentaron impedir que trasladasen a Nemesio incluso propinando empujones y zarandeando al referido agente.-Como consecuencia de la intervención policial, el citado agente con carné profesional NUM000 sufrió lesiones consistentes en tendinitis bicipital de hombro izquierdo y muñeca derecha, así como posible esguince leve de rodilla izquierda, lesiones que no precisaron de tratamiento médico para alcanzar la sanidad, obteniendo ésta con el transcurso de 8 días, 1 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que haya resultado acreditado que se las causaran los acusados.-Por su parte, Romeo resultó con traumatismo cráneoencefálico leve y herida inciso contusa en hemicraneo derecho, que precisaron de tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de aproximación para su curación, habiendo tardado 8 días en curar, 1 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.- FALLO: CONDENO a Basilio como autor de UNA FALTA DE AMENAZAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas.-CONDE NO a María Milagros, como autora de UN DELITO DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Y en el orden civil indemnizará a Romeo en la cantidad de 270 euros, con aplicación de los intereses legales prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-CONDENO a Leandro
, Ana y Nemesio, como autores de un DELITO DE RESISTENCIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y al pago de las costas.-ABSUELVO a Leandro y a Ana de la falta de lesiones por la que se les acusaba, declarando de oficio las costas causadas a su instancia y con todos los pronunciamientos favorables.-Y ABSUELVO a Leandro de la falta de amenazas por la que se le acusaba, declarando de oficio las costas causadas a su instancia y con todos los pronunciamientos favorables.- Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Albacete. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.-Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
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- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora doña María Julia Palacios Piqueras en nombre y representación de Leandro, María Milagros, Nemesio y Ana impugnado por la Procuradora doña María José Collado Jiménez en nombre y representación de Romeo y El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
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- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 18 de diciembre de 2014.
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Por la representación de Leandro se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada -Juez de lo Penal nº 3 Bis de Albacete en fecha 25 de Abril de 2014 en la que se condena al referido recurrente como autor de un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del CP a la pena de 8 meses de prisión solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria.
Por la representación de María Milagros, se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada -Juez de lo Penal nº 3 Bis de Albacete en fecha 25 de Abril de 2014 en la que se condena a la referida recurrente como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 d...
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