SAN, 2 de Enero de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:140
Número de Recurso438/2012

SENTENCIA

Madrid, a dos de enero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 438-12 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, en nombre y representación de CENTRAL DE SERVEIS CIENCIES S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 20 de noviembre de 2012 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2012, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas ( R.G.: 5523-10 y R.G.: 3325-11 interpuestas contra el acuerdo de liquidación de 16 de noviembre de 2010 y contra el acuerdo de imposición de sanción de 6 de junio de 2011, dictados por la delegación Central de Grandes Contribuyentes, y relativos al Impuesto sobre Sociedades ( Régimen de declaración consolidada), del ejercicio 2005, siendo las cuantías de 0 # y de 98.442,74 # respectivamente. :

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 25 de abril de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia " por la que se anule la resolución impugnada así como los actos administrativos y sancionadores de los que trae causa por ser contrarios a Derecho ".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 9 de mayo de 2013 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2014, siendo necesario, dada la complejidad del asunto, la celebración de varias sesiones para votación y fallo, siendo la última la celebrada el dia 23 de diciembre, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad CENTRAL DE SERVEIS CIENCIES S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de septiembre de 2012, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas promovidas en única instancia contra el Acuerdo de liquidación de 16 de noviembre de 2010 y contra Acuerdo de imposición de sanción de 6 de junio de 2011, dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación al Impuesto sobre Sociedades ( Régimen de declaración consolidada), del ejercicio 2005, siendo la cuantia de la liquidación de 0 # y la de la sanción de 98.442,74 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en fecha 4 de junio de 2010, cuando los Servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad recurrente acta de disconformidad A02 núm 71746973, en la que, en síntesis, se hacia constar lo siguiente:

"

1) La fecha de inicio de las actuaciones fue el 9 de febrero de 2010, habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 50 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido.

2) La actuación, en relación con CENTRAL DE SERVÉIS CIENCIES, S,L, como dominante del Grupo tiene carácter parcial.

3) En el ejercicio comprobado, el Grupo Consolidado 68/98 estuvo constituido por CENTRAL DE SERVÉIS CIENCIES, S.L, como sociedad dominante y, como sociedades dependientes, CAPRABO, S.A., ESTACIONES DE SERVICIO CAPRABO, SA y ENACO, SA; se ha extendido diligencia de consolidación (modelo A04) a la entidad CAPRABO, SA.

4) CENTRAL DE SERVÉIS CIENCIES, S.L, como entidad dominante del Grupo presentó declaraciónliquidación por el IS del ejercicio 2005. El detalle de la declaración consolidada, modelo 220, se encuentra recogida en lacitada acta de disconformidad.

5) Mediante diligencia de 21/05/2010 se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, artículos 34,1,i, 157.1 Ley 58/2003 . No se han presentado alegaciones.

Puesto de manifiesto el expediente al obligado tributario y transcurrido el plazo para presentar alegaciones no se ha presentado ningún escrito por la entidad.

El 16 de noviembre de 2010 el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica practicó liquidación, por el impuesto y ejercicio expresado, resultando una deuda tributaria de O #. La liquidación fue notificada el día 17 de noviembre de 2010. En ella se regularizan, entre otros, los siguientes extremos:

  1. - Incremento de la base imponible declarada procedente de la sociedad dominada CAPRABO. SA en concepto de amortización de Fondo de comercio.

    Se analiza el fondo de comercio adquirido a la entidad SUCESORES DE JEREMI VERDES, SA (en adelante VERDES) y el generado en la fusión impropia con SUCESORES DE JEREMI VERDES, SA y PROMOTORA DE SERVICIOS MALLORCA, SA que tuvo lugar en diciembre de 1996, Mediante acuerdo de liquidación de 9 de septiembre de 2002 referido al IS del ejercicio 1996 la inspección modifica el importe de dichos fondos. Sobre este acuerdo se ha pronunciado el TEAC en resolución de 2 de marzo de 2007 (RG 3824-02).

    Respecto al fondo de comercio adquirido a "VERDES" la inspección señala lo siguiente "..mediante un acto de liquidación dictado por la ONI el 9 de septiembre de 2002..., la Administración ya determinó en su día que no había quedado probado que existiera fondo de comercio alguno físcalmente deducible de acuerdo con la normativa del impuesto, correspondiendo al obligado tributario, en su caso, haber probado -cosa que no ha hecho- la existencia de tal fondo fiscalmente deducible (...)... frente a esta acto de liquidación..., el obligado tributo interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC (RG 3824-02). Reclamación que el TEAC desestimó íntegramente mediante resolución de 2 de marzo de 2007". Por ello incrementa la base imponible en 9.582,72 euros.

    Respecto al fondo de comercio generado en la operación de fusión impropia señala que la amortización máxima fiscalmente ascendería a 468.616,03 euros (5% de 9.372.320,58 euros, valor fiscal del fondo) y como el obligado tributario dedujo un importe inferior no procede regularización alguna por este concepto. Además, en relación con la operación de fusión impropia incorpora al presente ejercicio las consecuencias pendientes de la operación realizada en 1996 en aplicación del lo razonado por el TEAC en la resolución de 2 de marzo de 2007.

  2. - Incremento de la base imponible declarada de la sociedad dominada CAPRABO. S.A. por incorrecta deducción del fondo de comercio generado en la fusión de STORE 2000. SA.

    En el ejercicio 2001 se produce la fusión por absorción de STORE 2000, S.A. (sociedad absorbida) por CAPRABO (sociedad absorbente). La escritura de fusión fue otorgada el 28 de septiembre de 2001 y presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona el día 1 de octubre de 2001. Como consecuencia de esta fusión CAPRABO contabiliza un fondo de comercio por importe de 14.735.621,24 euros. Fiscalmente, en el ejercicio 2005, por este concepto se deduce un importe de 651190,50 euros. CAPRABO había adquirido antes de la absorción su participación en STORE 2000, SA (50% de su capital) a ia sociedad holandesa AHOLD ESPAÑA, B.V. En acuerdo de liquidación de fecha 29 de enero de 2007 referido al IS del ejercicio 2001 no se admite la deducibilidad fiscal de este fondo de comercio

    "a/ no haber quedado probado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

    Siguiendo el mismo criterio, la inspección no admite su deducibilídad fiscal pues la entidad no ha aportado prueba alguna del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.3 de la LIS .

  3. - Incremento de la base imponible declarada de la sociedad dominada CAPRABO. S.A. por una operación de escisión realizada en el ejercicio 98/99.

    Mediante escritura pública de escisión parcial otorgada el 30 de julio de 1999 (inscrita en el Registro Mercantil el 9 de septiembre de 1999) CAPRABO S.A. escindió parcialmente su patrimonio, traspasando en bloque a favor de CABOEL, S.A. (que dejó de formar parte del grupo en el ejercicio 99/00) todos los inmuebles que eran de su propiedad, incluyendo sus derechos sobre los contratos de arrendamiento financiero (leasing) de que era titular. Todos los inmuebles transmitidos, salvo dos (uno en el que estaba ia...

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