SAP Asturias 10/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2004:862
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 10/04

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a diez de marzo de dos mil cuatro.

Vistos en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 308 de 2003 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 4 de 2004, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Juan Miguel , nacido en Gijón el día 13 de enero de 1945, hijo de Luis Antonio y de Milagros , de estado civil no consta, de profesión no consta, vecino de Deva-La Tejerona, Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 24 de junio de 2003 hasta la fecha, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Manuel Fole López y defendido por la Letrada Dª. María- Jesús Sánchez Obeso, contra Juan Ignacio , nacido en Gijón el día 14 de enero de 1957, hijo de Luis María y de Lidia , de estado civil no consta, de profesión pensionista, vecino de Gijón, con D.N.I. nº NUM001

, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 24 de junio de 2003 hasta la fecha, cuya solvencia no consta, con las mismas representación y defensa que el anterior, y contra Juan Carlos , nacido en Gijón el día 21 de agosto de 1960, hijo de Juan Pedro y de Lorenza , casado, pensionista, vecino de Gijón, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional bajo fianza de 2.500 euros por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 24 hasta el 27 inclusive de junio de 2003, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Manuel Fole López y defendido por la Letrada Dª. Celia Rimada Álvarez, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. SR. PRESIDENTE DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado, y así se declara expresamente, que en junio de 2003 Juan Miguel , nacido el 13 de enero de 1945 y sin antecedentes penales, Juan Ignacio , nacido el 14 de enero de 1957 y condenado por delito contra la salud pública por sentencia de 19- 12-2002, firme el 31-1-2003, y Juan Carlos , nacido el 21 de agosto de 1960, y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, sededicaban a la venta de heroína y de cocaína en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 , de Gijón, domicilio de Juan Ignacio y propiedad de su padre, donde también vivía Juan Miguel , y a donde acudían a diario numerosas personas consumidoras de heroína o cocaína para comprarlas y luego llevárselas o consumirlas en la misma vivienda. El día 24 de junio de 2003 sobre las 10,40 horas, se practicó diligencia de entrada y registro en la referida vivienda, encontrándose en su interior, además de Juan Miguel , Juan Ignacio y Juan Carlos , otras cinco personas consumidoras de drogas, e interviniéndose 22,31 gramos de cocaína, con una pureza del 15,70 por ciento y un valor de 619,65 euros, 1,95 gramos de heroína, con una pureza del 2,70 por ciento y un valor de 19,86 euros, distribuida en 25 papelinas de color azul, y a uno de los consumidores que allí estaba una papelina, igual a las anteriores, con 0,07 gramos de heroína, con una pureza del 2,80 por ciento y un valor de 0,73 euros, así como tres balanzas, varias navajas, machetes y tijeras, múltiples recortes y bolsas recortadas de plástico de color azul, 258 euros a Juan Miguel , 975 euros a Juan Carlos , distribuidos en 11 billetes de 50 euros, 12 billetes de 20 euros, 17 billetes de 10 euros y 3 billetes de 5 euros, 105 euros a una consumidora llamada Remedios y 100 euros a otro consumidor llamado Carlos Daniel .

En la época de los hechos Juan Miguel y Juan Carlos padecían una dependencia al consumo de sustancias estupefacientes que suponía una merma de su imputabilidad, y Juan Ignacio , además de la misma dependencia a las drogas, padece una esquizofrenia paranoide, que, aunque en tratamiento, sumada a su drogadicción implicaba una disminución importante, aunque sin anularla, de su imputabilidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite del apartado 1 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificó sus conclusiones provisionales respecto al acusado Juan Miguel , calificando los hechos como un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, siendo autor dicho acusado, concurriendo en el mismo la atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal, y pidiendo para el mismo las penas de tres años de prisión, con accesoria, y multa de 1.920,72 euros, comiso de la droga y metálico intervenidos, así como de los otros efectos ocupados, y costas, calificación y peticiones con las que, en el mismo trámite, mostró su conformidad la defensa de Juan Miguel y el propio acusado, continuando el juicio para los otros dos acusados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y respecto a los acusados Juan Ignacio y Juan Carlos , calificó los hechos como un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, siendo autores Juan Ignacio y Juan Carlos , concurriendo en el primero la agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 del Código Penal, y pidió para Juan Ignacio la pena de seis años de prisión y para Juan Carlos la pena de cuatro años de prisión, con accesoria en ambos casos de inhabilitación para el sufragio durante el tiempo de la condena, y para ambos además la pena de multa de 1.920,72 euros, comiso de la droga y metálico intervenidos, así como de los demás efectos ocupados relacionados con el tráfico de drogas, y costas.

CUARTO

La defensa de Juan Ignacio , en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado, y subsidiariamente alegó la concurrencia en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR