SAP Santa Cruz de Tenerife 125/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:1124
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 125 / 2008

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

  1. JOAQUIN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dª FRANCISCA SORIANO VELA

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente )

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 22 de Febrero del año dos mil ocho.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sumario Ordinario Rollo nº 10 / 07,

procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Arona ( Isla de Tenerife), contra Andrés, mayor de edad, nacido en Toledo 31 de Julio de 1960, con D.N.I. NUM000 casado, ordenanza de la

Administración General, soltero, con domicilio en Callao Salvaje (Adeje) Tijarafe C/ DIRECCION000 NUM001, por el delito de Detención Ilegal,

Agresión Sexual y Pornografía Infantil representado por la Procuradora Dª Beatriz Ripollés Molowny y defendido por el Letrado Dº

Angel Ripollés Batista, interviniendo el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general.

El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 16 de Marzo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas 17/03/2006 fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 22 de Febrero de 2008.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales modificándolas mínimamente y calificó los hechos procesales como constitutivos de :

  1. Un delito de Detención ilegal en grado de tentativa de los arts. 163.1, 165 y 62 .

  2. Un delito de Agresión Sexual en grado de tentativa de los arts 178,179, 180.1 3º y 180.1.5º, a penar conforme el 180.2 y 62 , y

  3. Un delito de Tenencia de Pornografía del art. 189.2

  4. Una falta de lesiones del art. 617.1 , sin que concurra en su persona circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera por el delito A) la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a Verónica a menos de 500 metros de su lugar de residencia, lugar de trabajo u otro por ella frecuentado y comunicarse por cualquier medio por tiempo de 5 años. Por el delito B) la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a Verónica a menos de 500 metros de su lugar de residencia, lugar de trabajo u otro por ella frecuentado y comunicarse por cualquier medio por tiempo de 8 años y por el delito C) la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN e idéntica inhabilitación, y por la falta D) un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, así como el Comiso del coche y demás efectos empleados para la comisión de los hechos, y el ordenador intervenido, dándosele el destino legal y costas. Debiendo indemnizar a Verónica en la suma de 240 euros por las lesiones y la que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas, más 12.000 por daños morales.

TERCERO

La Defensa modificó sus conclusiones provisionales presentándolas por escrito, y solicitando la absolución del delito de agresión sexual intentado, tenencia de pornografía y falta de lesiones, por concurrir la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1º o de forma subsidiaria la eximente incomplete del art. 21.1 C.P . debiendo imponerle un año de prisión y medida para su sanidad.-II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Andrés, mayor de edad, nacido el 31 de Julio de 1960 y sin antecedentes penales, casado y con una hija, de buen nivel cultural, maestro de carrera, aunque nunca llegó a ejercer la profesión, siendo ordenanza de la Administración General del Estado con destino en la TGSS de Los Cristianos ( Arona) desde el año 2005, de baja laboral desde Mayo de 2005, quien padece un trastorno esquizoafectivo y personalidad esquizoide, afectivo maniaco y diagnosticado de perversión, pues goza con la transgresión de la norma, presentando desde los once años conflicto sexual, voyerismo, travestismo, fetichismo y cleptomanía, en tratamiento desde entonces, y sin que conste que se encontrase descompensado a la fecha de los hechos, y por tanto sin tener merma de sus facultades intelectivas y volitivas, con pleno conocimiento de lo que hace y voluntad de conducir su actuar, en el año 2006 obsesionado sexualmente con las menores, intenta entablar relaciones de las mismas, y así intercambia el teléfono con alguna, en concreto con la menor Silvia., de 14 años, a quien llamaba con frecuencia y le remitía continuos mensajes, sin ser respondidos por ésta.

Así las cosas, el día 15 de Marzo de 2006, sobre las 7.00 horas, el procesado con intención de satisfacer sus deseos libidinosos, se trasladó en su vehículo HK-....-HK a las inmediaciones de la Avenida La Galga en su domicilio de Callao Salvaje, provisto de un bote de cloroformo, que se había proporcionado semanas antes desde un laboratorio de Reino Unido, a través de internet a un apartado de correos en Adeje (38670), unos guantes de latex, una cuerda, un cuttex y un tubo de crema de hidratación vaginal, con la cara pintada y vestido de negro, y apeándose del vehículo, no siendo aún de día y con escasa afluencia de personas, se oculta detrás de unos bloques de obra que se encontraban apilados en la acera, a la espera del paso de la menor Verónica., de 14 años de edad, nacida el 24/01/2992, amiga de la anterior menor, de estatura y peso que contrasta con la complexión del procesado, un hombre de 45 años con sobrepeso, y cuando la misma se acercaba, pues se dirigía a la parada de guaguas para ir al colegio, con ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales, mediante la penetración vaginal y/o anal de la menor, para facilitar lo cual se había provisto de la citada sustancia lubricante ( Vaginesil), se abalanzó sobre ella, intentando ponerle un pañuelo en la cara empapado en cloroformo a los efectos de que perdiera el conocimiento y poder llevar a cabo los actos de contenido sexual que pretendía. Si bien ello no llegó a verificarse, no sólo por la resistencia que ofreció la menor, revolviéndose y lanzándole patadas, llegando el procesado a levantarla en volandas y tirarla al suelo intentando inmovilizarla, colocándose de rodillas sobre ella, sino también por la intervención de un joven albañil, Marcos, quien se percató de la actuación y acudió gritando en auxilio de la menor. El procesado echó a correr hacia la zona de la playa, para aparecer al poco rato, cambiado de ropa, ( la que llevaba anteriormente la metió en una bolsa que portaba en la mano ), y con la cara limpia, no obstante lo cual fue identificado en ese momento cuando se metía en su vehículo para huir, y en cuyo interior llevaba los anteriores objetos descritos, ( un cuchillo, un bote de cloroformo, un sobre oculto en el maletero constando el envío a nombre del procesado desde un laboratorio extranjero de un bote de cloroformo, una cuerda, un cutre, unos guantes de latex y el citado tubo de crema hidratante vaginal). Avisada la policía, se le

detuvo e el lugar.

El cloroformo es un anestésico líquido volátil que actúa deprimiendo las funciones del sistema nervioso central pudiendo originar insuficiencia respiratoria y en última instancia fallecimiento, de ahí lo peligroso de uso, incluso por personas cualificadas profesionalmente para ello.

A consecuencia de estos hechos, la menor Verónica. sufrió tres erosiones lineales en cara anterior de parte superior de mano izquierda cerca del pliegue de la muñeca, área erosiva circular de 2,5 x 2,5 en rodilla derecha y cervicalgia, que requirieron para su sanidad una primera asistencia tardando en curar 4 días. No habiendo sufrido secuelas postraumáticas, ni necesitado tratamiento psicológico alguno. El procesado sufrió lesiones consistentes en excoriaciones en ambas manos, y muñeca izquierda, antebrazo izquierdo y ambas rodillas, no presentando en el momento de la detención trastorno psicótico alguno que pudiera anular o disminuir sus capacidades cognoscitivas ni volitivas.

SEGUNDO

Ordenada judicialmente la intervención de su ordenador personal, y llevado a cabo su examen por especialistas del Departamento de Electrónica e Informática de la Guardia Civil se procede a ocupar al procesado en el disco duro archivos de vídeo y fotografías de contenido pedófilo, donde se recrean escenas de relaciones sexuales completas con niñas muy pequeñas destacándose la desproporción del órgano sexual masculino, habiendo accedido el procesado este último año a páginas wed de contenido igualmente pornográfico en el que participan menores, con plena conciencia de su ilicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreciada en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción conforme lo dispuesto en el art. 741 de la LECRIM los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Agresión Sexual en grado de tentativa de los arts. 178, 179 y 180.1.5º del C.P ., pues iniciado por el procesado su designio criminal animado del deseo de acceder carnalmente, bien vía vaginal, bien via anal, pues no en vano iba provisto de la crema lubricante vaginal, con la menor A. de 14 años, contra su voluntad, desplegando la violencia física precisa, al cogerla de forma agresiva y usando un medio altamente peligroso para su vida, como es el cloroformo, tal y como pericialmente ha quedado constatado en el plenario, finalmente no logra su pretendido deseo por causas ajenas a su propio y voluntario desistimiento, no sólo al ofrecer una gran resistencia la joven chica, sino al acudir a su auxilio un muchacho que se encontraba en los alrededores a la espera de...

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