SAP Santa Cruz de Tenerife 442/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:2721
Número de Recurso110/2005
Número de Resolución442/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 442

En Santa Cruz de Tenerife , a 8 de abril de 2005 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda , el JUICIO DE FALTAS nº 0000122/2003 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Carmela y Mutua Tinerfeña Aseguradora , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 (ANTIGUO MIXTO Nº 5) de LA LAGUNA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 30 de junio de 2004 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor penal y civilmente responsable de una falta ya definida a la pena de quince días multa con una cuota diaria de seis euros (6€), apercibiéndole de que en caso de impago dicha pena será sustituida por otra privativa de libertad, debiendo asimismo satisfacer conjunta y solidariamente con la compañía de seguros MUTUA TINERFEÑA, SA a doña Carmela la cantidad de 691.085,75 euros, así como las que se determinen en ejecución de sentencia para la adecuación de su vivienda y la del vehículo, importe que será incrementado con los intereses legales en la forma establecido en el fundamento jurídico septimo. Asimismo se le imponen al Sr. Luis Alberto las costas causadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que sobre las 03:50 horas del día 12 de septiembre de 2002, en la autovía TF-5, a la altura del punto kilométrico 16,600, término municipal de Tacoronte, Luis Alberto , al mando del vehículo de su propiedad, Volkswagen Polo, matrícula ....-SCF y asegurado por la compañía de seguros, Mutua Tinerfeña, S.A., conducía por la mencionada carretera en dirección a Santa Cruz, cuando, al no prestar la mínima y debida atención e ir a una velocidad superior a la permitida, perdió el control del vehículo, al girar bruscamente el volante al la derecha y se salió de la calzada y realizó una segunda maniobra de giro a la derecha, que le llevó al talud terroso del margen de la vía, chocando contra él, lo que hizo volcar el automóvil. En dicho vehículo iban de ocupantes, Marco Antonio , que falleció, Silvio , Rita y Carmela . Como consecuencia de dicha colisión, Carmela sufrió lesiones para cuya sanidad precisó de primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico y quirúrgico, tardando en estabilizar sus lesiones, 232 días, durante los cuales estuvo hospitalizada, quedándole como secuela una paraplejia D6-D10.que la hace dependiente de terceras personas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y en este momento le impide la realización de cualquier ocupación o actividad. Asimismo Carmela convive con su madre en un piso que no está adaptado a sus nuevas circunstancias y carece de carnet de conducir y vehículo propio, desplazándose con el de su madre, un Ford que tampoco está adaptado a su paraplejia. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 8 de abril de 2005 .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Dª Carmela y la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros y Reaseguros, la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de La Laguna (antigüo mixto nº

5).

Respecto al primero de los recursos, el interpuesto por Dª Carmela , se fundamenta en diversos motivos:

1) Por error en la valoración de las pruebas, al no haberse valorado por el juzgador que el informe del Médico Forense fué emitido en Pontevedra, por lo que el propio Médico Forense al tiempo de confeccionar su informe de sanidad no disponía de las actuaciones y sólo tenía constancia del alta hospitalaria, pero no del informe emitido por el Centro Nacional de Parapléjicos de fecha 27 de noviembre de 2003, señalándose en dicho informe que ingresa a revisión procedente de su domicilio desde el alta hospitalaria, y que los días 28 y 29 de octubre de 2003 se le realizan pruebas para valorar bomba de infusión Baclofen intratecal, pero que los 30 días de estancia hospitalaria deben ser computados como estancia hospitalaria, debiéndose incrementar en 1.697,4 euros.

Y que éste extremo lo corrobora el Doctor Ricardo , el que, a mayor abundamiento, señaló que dichos días deben considerarse estancia hospitalaria y los 175 días que van desde el alta hospitalaria, 30 de abril de 2003 hasta el 22 de octubre de 2003 (fecha del segundo ingreso) deben considerarse como baja extrahospitalaria impeditiva, lo que con aplicación del baremo resulta 8.016,75 euros.

Se comparten los razonamientos de la juez "a quo", pues efectivamente el informe del médico forense de 7 de abril de 2004, del juzgado de 1ª instancia e instrucción de Ponteareas establece que Dª Carmela precisó para su curación 232 días, siendo los 232 días de hospitalización, también se señala que es posible que a lo largo de la evolución de su enfermedad se pesenten complicaciones inte rcurrentes que hayan que tratar incluso de forma hospitalaria, sin embargo, se consideran derivadas de la lesión fundamental y es por ello que a juicio del médico forense existe suficiente estabilización lesional para emitir el informe de sanidad (folio 321).

El Informe del Doctor Víctor , aportado por la propia recurrente también recoge como fecha del alta el 30 de abril de 2004, no se ha acreditado que el ingreso lo fuera por empeoramiento de la situación, señalándose en el informe que ingresa para revisión.

Es lo cierto que habían transcurrido seis meses y no se ha constatado como decíamos una modificación de las secuelas, ya que el intento de implantación de una bomba autónoma de infusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Girona 580/2010, 15 de Octubre de 2010
    • España
    • 15 Octubre 2010
    ...necesariamente de atención por tercera persona, es doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales. Entre otras, SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, de 8/4/2005; SAP Alicante, Sección 1ª, de 25/10/2005; SAP Guadalajara, Sección 1ª, de 31/3/2006; SAP Sevilla, Sección 3ª, de 28/7/2006......
  • SAP Cantabria 82/2011, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 Febrero 2011
    ...la vivienda o del sufrimiento de familiares (en el mismo sentido cabe citar las SAP Gerona, sec. 3ª, 15-10-2010, SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, de 8/4/2005; SAP Alicante, Sección 1ª, de 25/10/2005 ; SAP Guadalajara, Sección 1ª, de 31/3/2006 ; SAP Sevilla, Sección 3ª, de 28/7/2006 ;......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR