SAP Girona 580/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2010:968
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución580/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 153/10

JUICIO DE FALTAS N º 2318/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA

Ilmo. Sr. MAGISTRADO

DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 580/10

En Girona, a quince de octubre de dos mil diez

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19/03/10 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona en el Juicio de Faltas nº 2318/08 seguido por presunta falta de lesiones, habiendo sido parte apelante HDI HANNOVER INTERNACIONAL defendida por el Letrado D. JOAN CASTELLTORT BOADA y representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA y D. Sixto, Dª. Delia y D. Carlos José defendidos por el Letrado D. ALBERTO QUINTANA D'OCON y parte apelada D. Sixto y OTROS defendido por el Letrado

D. ALBERTO QUINTANA D'OCON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Condeno Amadeo, com a autor responsable d'una falta d'imprudencia amb resultat de lesions, prevista i penada a l' art. 621.3 CP, a una pena de quinze dies de multa a raó de tres euros diaris, de la qual cosa resulta un total de quaranta-cinc euros (45#), amb l'advertència que en cas d'impagament, quedarà subjecte a una responsabilitat subsidiaria d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes diarias de multes no satisfetes, que atès que es tracta de faltes podrà complir mitjançatçant localització permanent.

Condemno Amadeo a indemnitzar Sixto, conjuntament i solidariament amb la companyia asseguradora HDI HANNOVER,amb la quantitat d'un milio seixanta-quatre mil sis-cents quaranta-set euros i noranta-quatre centims (1.064.647,94) pels danys i perjudicis soferts; a indemnitzar Milagros amb la quantitat de noranta-nou mil dos-cents vuitanta-quatre euros i trenta-nou centims (99.284,39); a indemnitzar a Delia i Carlos José, de manera conjunta amb la quantitat de quaranta-dos mil set-cents vuitanta-vuit euros i seixanta-cinc centims (42.788,65) més els interessos legals, que per a la companyia seran els de l'article

20 LCS, en els termes previstos en el fonament de dret cinquè d'aquesta resolució. Totes les quantitats hauran de ser incrementades un 0,8% corresponents a l'IPC del any 2009.

Es fa expressa imposició de costes d'aquest judici a Amadeo . "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la defensa de D. Sixto, D. Delia, D. Carlos José y HDI HANNOVER INTERNACIONAL contra la sentencia dictada en fecha 19/03/10 con los argumentos que constan en el escrito.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción se interpone recurso de apelación por la aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA en el que como primer alegato impugnatorio se alega que debe apreciarse una concurrencia de culpas en la producción del accidente por parte del lesionado pues circulaba con exceso de velocidad, como se deduce de la declaración del testigo Sr. Norberto y de la huella de frenada existente en la calzada, lo que debe traducirse en un porcentaje de responsabilidad civil del 33% que debe ser reducido de la total indemnización reconocida en la sentencia.

El motivo debe ser desestimado.

En efecto, porque siendo cierto que reiterada y constante jurisprudencia señala que, cuando a la producción del daño concurren varias causas determinadas por el actuar culposo de diversos agentes, habrá que individualizar y ponderar el aporte y potencialidad causal de cada una de ellas respecto a la generación del resultado, así como la mayor o menor previsibilidad del mismo para los sujetos intervinientes y la intensidad d.e la correspondiente omisión de la diligencia debida en que cada uno haya podido incurrir, debiendo acompasarse la cuantía de la responsabilidad al grado y entidad de las culpas concurrentes, a través de un equitativa y proporcional distribución del " "quantum" " indemnizatorio, ya que si, pese al actuar culposo de los agentes, ninguno de ellos llega a romper la relación causal ni logra alzarse en el único y decisivo factor desencadenante del daño, esta situación de concurrencia no elimina el deber de indemnizar e impone esa moderación de la consecuencia reparatoria, a través de la facultad discrecional que establece con carácter general el art. 1103 del CC EDL1889/1 (así las SS.TS. 20 febrero 1987 EDJ1987/1394, 12 julio 1989 EDJ1989/7140,11 febrero 1993 EDJ1993/1250, 30 junio 1997 EDJ1997/5428, 12 julio 1989 EDJ1989/7140 y 14 abril 1998 EDJ1998/17466 ). Este criterio doctrinal tiene reflejo normativo, en el ámbito de la responsabilidad civil del automóvil, en la disposición contenida en el art. 1.1, párrafo cuarto, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor EDL2004/152063, que establece la necesidad de proceder a una equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto de la cuantía indemnizatoria, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes.

En el caso que enjuiciamos, pretender que se reduzca la indemnización señalada a favor de los perjudicados, no deja de ser algo legítimo, pero que en este supuesto es totalmente improcedente pues no se vislumbra que clase de responsabilidad puede atribuirse a un conductor que circulando por una vía preferente ve interceptada su trayectoria por un vehículo que teniendo la obligación imperativa de detenerse ante la existencia de una señal de Stop se adentra en la otra vía sin cerciorarse previamente de que su maniobra no va resultar peligrosa para el resto de los usuarios y en este caso, no solo porque el Juez a quo ha valorado correctamente la prueba practicada a su instancia, sino también porque del mero examen del croquis obrante en las actuaciones se puede apreciar de forma meridiana la escasa distancia a la que se encontraba la motocicleta en el momento en que el vehiculo del acusado se introdujo en...

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