SAP Santa Cruz de Tenerife 956/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2005:1671
Número de Recurso418/2005
Número de Resolución956/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 956

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de septiembre de 2005 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla de la Audiencia Provincial Sección Segunda , el JUICIO DE FALTAS nº 0000557/2004 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Francisca y de la otra y como apelado D./Dña. Juan Manuel , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 (ANTIGUO MIXTO Nº 7) de LA LAGUNA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 3 de mayo de 2005 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a DOÑA Francisca como autor responsable de una falta del artículo 620 del Código Penal , a la multa de 10 días, a 3 euros diarios, lo que hace un total de 30 euros.

En caso de impago los condenados quedarán sujetos, de conformidad con los dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , a la responsabilidad personal subsidiaria de localización permanente de un día por cada cuota diaria no satisfecha. Del mismo modo deberá abonar las costas procesales causadas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que el día cuatro de junio de dos mil cuatro, Francisca exigió a Juan Manuel que firmara la baja en el trabajo, pues sino no le entregaría la nómina de mayo. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2005 .

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-.Según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, las garantías del proceso penal para evitar la indefensión, también son exigibles en el juicio de faltas ( SSTC 22/1987 , 41/1987 , 102/1987 36/1993 , 327/1993 y 10/1995 , entre otras). Igualmente, se puede señalar con el máxime interprete de nuestra Carta Magna, que el art. 24,1 CE exige la correcta citación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la ley. La presencia en juicio hace real la posibilidad de defensa y, en tal medida, el citado precepto constitucional impide, con carácter general, una resolución judicial de fondo inaudita parte, salvo en los casos de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o negligencia imputable al procesado citado personalmente ( SSTC 112/1987...

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