SAP Santa Cruz de Tenerife 495/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2005:897
Número de Recurso4/2003
Número de Resolución495/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 495

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. OSCAR TORRES BERRIEL

MAGISTRADOS

D. RUBEN CABRERA GARATE

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ ( Ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 1 de Junio de dos mil cinco.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1-03, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Los Llanos de Aridane , por el delito de Incendio contra D. Alfonso , mayor de edad de edad, hijo de Wualfnido y Eladia, natural de Holguin (Cuba) y vecino de Los Llanos de Aridane (La Palma), con tarjeta de residencia NUM000 , representado por el Procurador Sra. Castro Pino y defendido por la Letrado Sr. Pérez Felipe, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 22 de abril del año en curso,.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de incendio del artículo 351.1 del Código Penal en relación con sus artículos 16.1 y 62, conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor, al procesado Alfonso , en quién no concurre circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, solicitándole la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa negó los hechos imputados a su defendido, y, para el supuesto que no se estimase así entendía que estaba exento de responsabilidad criminal por deficiencia mental severa ( art. 20-1ºC.P .)

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: sobre las 21,00 horas del día 8 de Septiembre de 2.002, Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, portando un cubo plástico que contenía gasolina, se dirigió al domicilio de su mujer Melisa , de la que se hallaba separado, sito en el nº NUM001 , de la C/ DIRECCION000 , piso NUM002 , del municipio palmero de Los Llanos de Aridane, quién se encontraba ensu interior en compañía de su hijo, Gonzalo , y sus padres, Vicente y María Angeles , y una vez allí comenzó a gritar y aporrear la puerta de entrada de la vivienda sabiendo que dentro estaban aquellos, para acto seguido arrojar por debajo de ella la gasolina que portaba en el cubo a la vez que decía que los iba a quemar, matar y que si querían guerra, guerra iban a tener; cosa que no llegó a realizar al abandonar voluntariamente su inicial propósito de prenderle fuego,; siendo detenido instantes después por efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Local a quienes los moradores del inmueble habían llamado hallándole en el interior de su bolsillo un mechero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, a pesar de poder tener su encaje en el tipo delictivo del artículo 351.1 del Código Penal , no son punibles a tenor de lo recogido en el artículo 16-2...

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