SAP Santa Cruz de Tenerife 494/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2004:919
Número de Recurso15/2004
Número de Resolución494/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 494

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Oscar Torres Berriel

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. Aurelio Santana Rodríguez

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 6 de mayo de 2004. Vista, en nombre de S.M. el

Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la Causa nº 1203-03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Güimar , Rollo nº 15/2004 de esta Sala, por el delito contra la salud Pública:

  1. - Daniel , con DNI Nº NUM000 , de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión vendedor, natural de y vecino de Güimar, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre de 2003, defendido por el Letrado D. Jesús León Arencibia

  2. - Carlos Alberto , con DNI Nº NUM001 , de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión agricultor, natural y vecino de Güimar, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre de 2003. Defendido por la Letrado Dñª Rosa María Ramos Cruz.

  3. - y contra Isidro , con DNI nº NUM002 , de 38 años de edad, soltero y de profesión ferrallista, natural y vecino de Güimar y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde 6 de noviembre y hasta el 25 de noviembre de 2003. Defendido por el Letrado D. Javier Gómez García.

En esta causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Pérez Crespo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Toro Alcaide

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1203/2003 por delitos Contra la Salud Pública acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sección.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día5 de mayo de 2003, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y sus Abogados defensores arriba citados.

Con carácter previo se plantearon como cuestiones previas las SS:

a.- Por parte de la defensa de D. Carlos Alberto se planteo como cuestión previa la a vulneración del derecho fundamental de lo secretos de las comunicaciones por falta de motivación del auto que acuerda intervención telefónica fundada en meras sospechas de la policía y la falta de control judicial de la intervención telefónica, oponiéndose el Ministerio Fiscal al considerar adecuadamente motivado el auto y adecuado el control judicial ejercido respecto de las intervenciones. Acordándose por el tribunal deferir tal cuestión al momento de dictar sentencia.

b.- Por la defensa de D. Daniel alega indefensión la falta de practica de la prueba pericial de análisis de pelo de su defendido a los efectos de acreditar su drogadicción, difiriéndose tal cuestión para resolver conjuntamente con el fondo. Igualmente se acordó deferir tal cuestión al momento de dictar sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 a 374 del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28.1 del mismo texto legal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de ellos las siguientes penas:

A D. Daniel , pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 70.200 Euros

A D. Carlos Alberto , pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 101.600 Euros.

A D. Isidro , pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 5800 Euros.

Además del las costas procesales, comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos y saldo existente en la libreta de Caja canarias nº NUM003 .

SEGUNDO

Por la Defensa de los acusados, elevaron a definitivas sus conclusiones, interesando la libre absolución de sus defendidos, si bien el letrado de Daniel solicitó supletoriamente se le impusiera su cliente la pena de dos años, al estimársele como cómplice y estimándose la atenuante del 21-5 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Que el acusado Carlos Alberto , con DNI Nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre de 2003, se venía dedicando, desde fecha no concretada, a la distribución en el mercado de sustancias estupefacientes, para lo cual se valía como intermediarios de Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre de 2003, y de Isidro mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa del 6 de noviembre a al 25 de noviembre de 2003.

Que el día 3 de noviembre de 2003 sobre las 12:15 horas, los acusados Carlos Alberto y Daniel , que eran drogodependientes en el momento de los hechos, se encontraron en la Estación de Servicio BP-Pulsor de la Carretera General de acceso a Güimar una vez allí, Daniel entrega a Carlos Alberto 2.180 euros, a cambio de tres paquetes que este se introduce en el calzoncillo, tras lo cual se detuvo Daniel que entrega 1,04 gramos de cocaína, e incautándosele del calzoncillo 297,8 gramos de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud la cocaína con una riqueza del 83,95%, un revólver de juguete, dos hojas con anotaciones manuscritas de nombres y cantidades y un teléfono móvil adquirido con el producto del ilícito tráfico. La cocaína intervenida en el momento de la detención estaba destinada a ser distribuida a terceras personas en cuyo caso habría alcanzado en el mercado un valor de 23.500,00 euros, siendo una sustancia de las que causan grave daño a la salud.

Mientras tanto Carlos Alberto marcho en su vehículo en dirección Santa Cruz de Tenerife, siendoseguido pero no alcanzado por la policía.

Que al día siguiente se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Daniel , encontrándose un cuchillo de unos 20 cm con la hoja manchada de cocaína, dos envases conteniendo 11,73 y 8,43 gramos de semillas de cannabis sativa, y otro conteniendo 6,41 gramos de marihuana, drogas que no causan grave daño a la salud.

Que el mismo día 3 de noviembre de 2003, en horas de medio día, previa cita telefónica, se encontraron los acusados Carlos Alberto y Isidro , que estaba acompañado de su compañera sentimental Emilia , en las inmediaciones de la farmacia situada en la Avenida de Anaga de la Santa Cruz de Tenerife, frente a la estación del Jet-Foil, ocupándosele al acusado Isidro 1.590 euros, sin que conste que tal dinero lo fuerte para...

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