SAP Santa Cruz de Tenerife 29/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2004:27
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 29

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Rubén Cabrera Gárate

MAGISTRADOS:

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

Doña María Aranzazu Calzadilla Medina.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2003 de dos mil cuatro.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa número Sumaria 2/003, de la causa número Diligencias Previas nº4649, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife, Rollo número 15/03 de esta Sala, por el delito de homicidio, lesiones psíquicas y malos tratos habituales contra Juan Miguel nacido el 8 de septiembre de 1956, hijo de Isidro y Dña. Lucrecia, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Dña. Melian Carrillo y defendido por el letrado D. Santiago Hernández Bonilla, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo el ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho.

Primero

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Policía Nacional por la comisión de varios posibles delitos de homicidio, malos tratos habituales y lesiones psíquicas. Incoado el correspondiente sumario por el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife fueron practicadas todas aquellas diligencias que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, y declarado el sumario concluso, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 14 de enero de 2004. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo y con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los arts. 138 y 16 CP, por el que solicitó que fuera impuesta una pena de prisión de seis años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; un delito de malos tratos del art. 153 CP, por el que solicitó que fuera impuesta una pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 CP, por el que solicitó la imposición de una pena de dos años de prisión.

Asimismo, pidió que se condenara al acusado al pago de las costas; así como a indemnizar a Virginia con una cantidad de 24.000 € por las lesiones y daños morales.

Tercero

Por la defensa fueron modificadas las conclusiones provisionales, y se pidió finalmente la condena del acusado a una pena de un año de prisión y arresto de cuatro fines de semana como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP con la eximente incompleta de embriaguez (art. 21.1 CP en relación con el art. 20.2 CP).

Hechos probados.

Primero

Queda probado que el día 9 de diciembre de 2002 el acusado, Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en su domicilio, sito en el PASAJE000 nº NUM000 , bloque NUM001 , en Somosierra, se dirigió en reiteradas ocasiones a su esposa, Virginia , utilizando expresiones insultantes como "zorra" y reiterándole que tenía diversos amantes. Que el acusado abandonó el domicilio y regresó al mismo tras haber ingerido una cantidad elevada de alcohol, continuando con los insultos a su esposa. Que posteriormente, cuando ésta se encontraba durmiendo en un dormitorio de la planta superior acompañada por su hija Maite , que entonces tenía once años de edad, el acusado entró en el dormitorio y cogió un sujetador de su esposa y se colocó sobre la boca y la nariz impidiéndole respirar. Que a consecuencia de ello despertó a su hija Maite , que alarmada empezó a chillar y pidió ayuda a su hermana, María Rosa , que entonces tenía dieciséis años de edad, que entró en la habitación y empujó a su padre, apartándole de su madre. Que consiguió sacar a su madre de la habitación. A consecuencia de la presión ejercida por el acusado sobre la boca y nariz de su esposa, Juan Miguel tuvo heridas superficiales en la nariz y en el labio superior que tardaron tres días en curar.

Que desde hacía varios años los insultos y gritos del acusado a su esposa se habían producido en un número muy elevado de ocasiones; asimismo, también se habían producido varias agresiones físicas del acusado sobre su esposa, Virginia . En una ocasión el acusado estuvo gritando a su esposa en el oído en presencia de su hija Maite mientras le colocaba el puño cerrado en el rostro; Juan Miguel llegó a golpear a Virginia en presencia de la hija menor del matrimonio; María Rosa , hija también del matrimonio, estuvo presente en varias ocasiones en las que su padre golpeó a su madre, y se interpuso entre ellos para intentar evitarlo; y en presencia de su hijo Marcos , el acusado pegó más de una bofetada a su esposa y la dirigió expresiones insultantes. Que en estas ocasiones en las que se producían agresiones físicas o verbales del acusado sobre su esposa, éste se encontraba embriagado, si bien terceras personas ya habían advertido a Juan Miguel sobre sus acciones violentas sobre su esposa cuando bebía alcohol. A consecuencia de estas agresiones verbales y físicas Virginia sufrió una depresión de carácter grave, cuya curación requiere objetivamente tratamiento psiquiátrico.

Fundamentos de Derecho

Primero

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido realizada esencialmente a partir de la valoración de la prueba testifical practicada.

Así, y en lo que hace referencia a los hechos que se produjeron el día 9 de diciembre, se ha contando con el testimonio ofrecido por la propia víctima y por sus dos hijas, testigos presenciales de los hechos. Virginia declaró que su esposo le tapó la boca y la nariz de forma que le impedía respirar cuando se encontraba "medio dormida" acostada junto a su hija pequeña, y que fue su hija María Rosa la que empujó a su padre consiguiendo que éste dejara de ahogarla bloqueando la entrada de aire por la boca o la nariz. Este testimonio fue asimismo confirmado por las dos hijas del matrimonio: Maite , que entonces tenía once años de edad y que dormía junto a su madre, declaró que gritó pidiendo ayuda a su madre porque con su acción su padre estaba asfixiando a su madre, que no podía respirar; y María Rosa , la otra hija del matrimonio que se encontraba en la casa, declaró que su madre solamente pudo volver a respirar cuando ella empujó a su padre impidiéndole que continuara tapando las vías respiratorias a su madre. La determinación del alcance de las lesiones que sufrió Virginia en la nariz a consecuencia de la presión ejercida sobre su rostro por el acusado cuando intentaba asfixiarla fue realizada a partir de la prueba pericial médica.

En lo que hace referencia a las agresiones verbales y físicas de las que venía siendo víctima Virginia , las mismas fueron confirmadas por todos los testigos: la propia Sra. Virginia declaró que se produjeron en reiteradas y repetidas ocasiones desde que la familia se trasladó a Tenerife desde la isla de La Gomera; y su testimonio fue confirmado por sus tres hijos (el tercer hijo del matrimonio no declaró sobre los hechos del día 9 de diciembre porque no se encontraba en el domicilio familiar cuando los mismos se produjeron). Todos ellos declararon haber presenciado insultos, gritos y agresiones físicas de su padre sobre su madre, si bien confirmaron que las agresiones físicas no fueron tan habituales como las verbales. El propio acusado declaró que no podía controlarse a consecuencia del consumo de alcohol, pero confirmó que terceras personas le habían informado sobre los graves incidentes que se producían cuando bebía. No solamente expresaron todos los testigos el carácter reiterado de tales agresiones, sino que cada uno de ellos hizo referencia a alguna agresión concreta. Del conjunto de esos relatos y de las afirmaciones claras de cada uno de ellos debe derivarse que las agresiones fueron muy numerosas, y que incluso en más de una ocasión obligaron a la Sra. Virginia a abandonar el domicilio.

La existencia de agresiones continuas y reiteradas generó un ambiente de tensión y miedo para Virginia que le provocó una depresión grave. El origen de la depresión de ésta debe encontrarse por tanto en las acciones de su esposo, pues como explicaron las psicólogas que intervinieron como peritos, la Sra. Virginia presentaba un cuadro clínico habitual en el caso de mujeres maltratadas; y la psicología ha podido establecer que el mantenimiento de una situación de esa naturaleza en el tiempo produce en la víctima la aparición de cuadros depresivos (ley natural de causalidad). La prueba practicada permite por tanto descartar que la depresión hubiera llegado a producirse si no se hubieran producido esas agresiones reiteradas.

Respecto de la necesidad de tratamiento psiquiátrico para la curación de la depresión, debe indicarse que solamente las peritos psicólogos fueron interrogadas sobre esta cuestión, e indicaron que resultaba necesaria terapia conductual, pero no hicieron referencia expresa a la necesidad de tratamiento médico. Sin embargo, ello no quiere decir que el tratamiento psiquiátrico no resulte objetivamente necesario para el tratamiento de las depresiones graves, pues se trata de una enfermedad clasificada como tal en las publicaciones que establecen los standares en psiquiatría (F 32.2 ó F 33.2 DSM IV-TR).

Segundo

Los hechos declarados probados con constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de homicidio intentado.

    Los hechos declarados probados correspondientes al día 9 de diciembre de 2002 deben considerarse...

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