SAP Santa Cruz de Tenerife 788/2003, 11 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2003
Número de resolución788/2003

SENTENCIA Nº 788

ILTMOS. SRES.

D./Dª. Rubén Cabrera Gárate (Presidente)

D./Dª. Jaime Requena Juliani (Magistrado)

D./Dª. Esteban Sola Reche (Magistrado) En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de julio de 2003

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la Causa nº 0000005/1999 , procedente del Juzgado de Instrucción nº JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , , Rollo nº 0000048/1999 de esta Sala, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Encarna , de 50 años de edad, hija de Fernando y de Paloma , de estado civil soltera, de profesión empleada de hogar, natural de Granada y vecina de Granada, con instrucción, sin antecedentes penales de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, contra Humberto , de 37 años de edad, hijo de Andres y de Beatriz , de estado civil casado, de profesión comerciante, natural de Granada y vecino de Utrera, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Jose Carlos , de 38 años de edad, hijo de Andres y de Beatriz , de estado civil casado, de profesión vendedor ambulante, natural de Granada y vecino de Utrera, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, contra Penélope , de 67 años de edad, hija de Rafael y de Antonia , de estado civil casada, de profesión ama de casa, natural de Sevilla y vecina de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, contra Alfonso , de 31 años de edad, hijo de Pedro y de Luz , de estado civil casado, de prfesión venta ambulante, natural de Jaen y vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa, contra María Inmaculada , de 30 añós de edad, hija de Jose Miguel y de Concepción, de estado civil casada, de profesión ama de casa, natural de Granada y vecina de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Inocencio , de 24 años de edad, hijo de Miguel y de Leonor , de estado civil soltero, de profesión "disyockey", natural de Granada y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa; representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Dña. Begoña Pintado González, Paloma Aguirre López, Begoña Pintado, Miguel Rodríguez Berriel, Isabel Ezquerra Aguado, Sonia González y Maria Dolores Moutón Beautell y defendido por el Letrado Sr. Jose Honorio Perez Gonzalez, Juan Acosta Marrero, Jose Picar Izquierdo, Teresa Febles Barroso, Fernando Retamar Parra, Jose Domingo Plasencia Siverio y Maria De La Luz Vera Morales en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ruben Cabrera Garate .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: Los acusados Humberto , mayor de edad, sin antecedentes penales, casado con la también acusada María Inmaculada , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, habían dispuesto un grupo organizado para la introducción y distribución de drogas estupefacientes en esta Isla de Tenerife, para lo cual se servian de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , Polígono El Rosario de Santa Cruz de Tenerife, ocupado por la madre de Concepción y suegra de Antonio,la también acusada Encarna , mayor de edad y sin antecedentes penales, y del tambien acusado Inocencio

, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobrino de aquellos, domiciliado en RAMBLA000 , Parcela NUM003 - NUM004 , portón NUM005 , bajo, de esta capital; siendo investigados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (U.D.Y.C.O.) que obtuvieron mandamientos de intervenciones telefónicas de los diferentes teléfonos fijos y móviles que los acusados usaban. A través de este medio fue detectado el envio a la isla de aproximadamente medio kilogramo de cocaína a mediados de febrero de 1.999, que realizó la tambien acusada Penélope , mayor de edad, sin antecedentes penales, conocida por "la paya", la cual entregó dicha sustancia en la zona del "muñeco de nieve" a la acusada Encarna , a cambio de 250.000 pts.

(1.502,53 euros), siendo esta la encargada de cortarla y distribuirla. Dicha actividad había sido coordinada por Jose Carlos . Las investigaciones policiales continuaron hasta detectarse a mediados de septiembre del mismo año que la acusada Encarna Tenía en su domicilio, listas para distribuir, casi medio kilo de cocaína, por lo que se realiza una entrada y registro , debidamente autorizada, en el mismo, donde se ocupan cinco envoltorios de plástico que contienen 426,16 gramos de cocaína con una pureza del 74,19% que la acusada llevaba adosados a su cuerpo en una faja, sustancia que se encargaba de cortar y cuestodiar hasta su distribución, en la que tambien participaba. Asimismo se intervinieron en el indicado domicilio 10.791.000 pts. (64.855,22 euros) , procedentes de dicho ilícito tráfico, así como dos pesas de precisión y un molinillo. El valor de la sustancia estupefaciente aprehendida habría alcanzado en el mercado la suma de 6.500.000 pts. (39.065,79 euros). A pesar de haber tenido conocimiento de dicha detención, el acusado Humberto organiza con Inocencio un nuevo envio de dos kilos de heroína a la isla, para lo cual contacta con el acusado Alfonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, conocido por " Chiquito " y la acusada Penélope , a la cual recoge y lleva a la casa del indicado Alfonso donde le entrega dos paquetes y una faja adosados a su cuerpo, llevando a ambos al Aeropuerto de Sevilla, donde ambos toman un vuelo con destino a Tenerife, siendo detenidos sobre las 14 horas del mismo día 4 de octubre de 1.999 al salir del Aeropuerto Reina Sofía y dirigirse juntos a coger un taxi, ocupándose a Penélope , ocultas en la faja, dos bolsas que contenían 1.977,89 gramos de heroina con una pureza del 41,99%, que debían entregar en la zona del "muñeco de nieve" al acusado Inocencio a cambio de 500.000 pts. y cuyo valor en el mercado podría alcanzar la suma de 27.000.000 pts. (162.273,27 euros).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia a través de organización dedicada al efecto de los arts. 368, 369.3 y 6 y 374 del C.P. y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se impusiera a cada uno de los acusados las penas de once años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, multa de cien millones de pesetas (601.012 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, comiso de la sustancia, efectos, dinero y demás bienes procedentes del tráfico ilícito; y costas. TERCERO: La defensa de de Penélope , al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los arts. 368 y 369.3º del C.P. y conceptuando responsable criminalmente del mismo , como autora a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada prevista en el art. 21.6 en relación con el art. 20.5 del C.P., pidió se impusiera a la acusada la pena de cuatro años de prisión . La defensa de Encarna , al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del C.P. y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autora, a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se impusiera a la acusada la pena de tres años de prisión. La defensa de Inocencio , al , al elevar a definitivas sus conclusiones, solicitó su libre absolución y alternativamente, para el caso de que el Tribunal le considere autor del delito por el que viene siendo acusado, la concurrencia de la circunstancia atenuante, como muy cualificada, del art. 21.6 por dilaciones indebidas; solicitando que se imponga al acusado la pena de cinco años de prisión. Las defensas de Humberto , Jose Carlos , Alfonso y María Inmaculada , al elevar a definitivas sus conclusiones, solicitaron la libre absolución de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente contitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.3 y 6 del C.P., al concurrir los elementos integrantes de dicho tipo penal; el objetivo, consistente en la tenencia material de la sustancia estupefaciente, concretamente, "heroina" y "cocaina", que causan grave daño a la salud -; así como el requisito subjetivo, consistente en el hecho de destinarla al tráfico entre personas consumidoras de la misma . Concurre en el caso enjuiciado la agravante específica de cantidad de "notoria importancia" prevista en el art. 369.3 del C. Penal. La cantidad de droga incautada a los acusados - que se recoge en los "Hechos Probados" de esta resolución - es notoriamente superior al límite establecido por una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, y tras el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2º , de 19 de octubre de 2001, querespecto de la heroína viene determinada a partir de los 300 gramos. Asimismo es de aplicación al caso enjuiciado el subtipo agravado previsto en el art. 369.6º del Código. Así la jurisprudencia ofrece un criterio lineal y preciso en este sentido: la...

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