SAP Santa Cruz de Tenerife 976/2002, 5 de Octubre de 2002

PonenteOSCAR TORRES BERRIEL
ECLIES:APTF:2002:2410
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución976/2002
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 976

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. OSCAR TORRES BERRIEL

MAGISTRADOS

D. EMILIO SUAREZ DIAZ

D. AURELIO SANTANA RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 5 de octubre 2002.

Vista en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y publico, ante esta Audiencia Provincial la Causa Sumario 1/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz, Rollo número 3/02, contra Mauricio , de 32 años de edad, hijo de Antonio y de Caridad, de estado civil soltero, de profesión obrero, natural de Monicaragua (Cuba) y vecino de Guimar, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde 23.12.01, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Obón Rodríguez , y defendido por el Letrado Sr. Antonio García de la Cruz, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente el Iltmo. Sr. D. OSCAR TORRES BERRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: El procesado Mauricio , de nacionalidad cubana, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quién había llegado a este país, residiendo en Arico desde finales de Junio del 2001, careciendo de los pertinentes permisos, convivió durante una época con la también súbdita cubana Diana en compañía de su hija, abandonó el domicilio común, a principios de septiembre del mismo año, a pesar de ello, el procesado la llamaba constantemente de ésta forma concertaron una cita el sábado día 20 de octubre del 2001, en la plaza Weyler de esta ciudad, para que Mauricio pudiera ver a su hija. Sin embargo, como quiera que el procesado sabía que Diana llegaría del Sur en guaguas, la esperó en la estación y allí entablaron una conversación sentados en un banco, en un momento determinado de la misma, el procesado sacó de una pequeña cartera que portaba un cuchillo con el que amenazó a Diana volviéndolo a guardar. Como quiera que ésta última manifestó su voluntad de marcharse, el procesado con ánimo de causar su muerte sacó su cuchillo y se lo clavó en el pecho, mientras la víctima sostenía en sus brazos a la pequeña; ante ello Diana huyó hacia un taxi que en ese momento llegaba a la parada y arrojando a la menor en los brazos de la persona que ocupaba el asiento delantero abrió la puerta trasera para introducirse en el mismo, al tiempo que gritaba "me mata, me mata", el procesado siguiendo en su empeño introdujo su cuerpo en el taxi y asestó otra puñalada sobre la espalada de la víctima, no pudiendo continuar la agresión al impedírselo el taxista que emprendió rápidamente la marcha, trasladando de inmediato a la mujer al Hospital de la Candelaria de esta ciudad, gracias a la cual se pudo evitar el resultado de muerte pretendido par el procesado. Las lesiones que presentó la víctima consistieron en: dos heridas por arma blanca, en ambos hemitórax 1) región infraclavicular derecha, 2) región Inter.. escápulo espinal izquierda (entre la escápula y la apófisis espinosa); la primera de una entradade 2,5 cm., trayecto descendente, la segunda paravertebral región posterior, a nivel de 4º costilla izquierda penetrando directamente en tórax, que precisaron para su curación de ingreso hospitalario durante 5 días, tratamiento quirúrgico de urgencias, nada mas ingresar en Hospital, dado el riego de muerte que la herida en el pecho implicaba, drenaje en ambas regiones pulmonares, habiendo tardado en su curación 87 días.

Tras estos hechos, el procesado se dirigió hacia la Avda Tres de Mayo de esta ciudad, presentándose en Comisaría de Policía Local donde manifestó que momentos antes habla apuñalado a su compañera sentimental en la estación de guaguas. La perjudicada ha renunciado a ser indemnizada.

SEGUNDO

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