SAP Salamanca 7/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:16
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 7/05

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a veinte de enero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 73/04 del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte ; Rollo de Sala Nº 2/05; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes: D. Aurora , D. Simón , D. Jose Antonio , D. Jose Pablo , D. Luis Angel , D. Juan Carlos , D. Juan Pablo , D. Adolfo , D. Baltasar , D. Claudio , D. Domingo , D. Fermín , COOPERATIVA SANTA ANA DEL GAMO S.C.L., D. Ismael , D. Leonardo , D. Narciso , D. Rodolfo , D. Valentín , D. Jose Ángel D. Carlos Daniel , D. Luis Miguel , D. Juan Ignacio , D. Ángel Jesús , D. Alvaro , D. Benedicto , D. Daniel , D. Evaristo , D. Gonzalo , D. Jesús , D. Marcos , D. Ramón , D. Silvio , D. Jose Francisco , D. Luis Carlos , D. Juan María , D. Pedro Antonio , D. Alexander , D. Everardo Y Dª Ángeles , representados por el Procurador D. Manuel Gómez Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Ángel Domínguez Domínguez; como demandado-apelado COOPERATIVA LAS VILLAS DEL TORMES representado por el Procurador D. Ángel Gómez Tabernero y bajo la dirección del Letrado D. Tomás Turrión García; habiendo versado sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinticinco de octubre de dos mil cuatro, por la Ilma. Sra. Juez de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda promovida por el Sr. Procurador D. Manuel Gómez Sánchez en nombre y representación de Aurora , Simón , Jose Antonio , Jose Pablo , Luis Angel , Juan Carlos , Juan Pablo , Adolfo , Baltasar , Claudio , Domingo , Fermín , COOPERATIVA SANTA ANA DEL GAMO S.C.L., Ismael , Leonardo , Narciso , Rodolfo , Valentín , Jose Ángel , Carlos Daniel , Luis Miguel , Juan Ignacio , Ángel Jesús , Alvaro , Benedicto , Daniel , Evaristo , Gonzalo , Jesús , Marcos , Ramón , Silvio , Jose Francisco , Luis Carlos , Juan María , Pedro Antonio , Alexander , Everardo Y Ángeles , absolviendo a las COOPERATIVA LAS VILLAS DEL TOERMES SCL, de los pedimentos contenidos en la demanda, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia acogiendo los motivos expuestos, revocando la sentencia de instancia en los particulares objeto de este recurso, acordando declarar nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por no aprobación del informe de gestión, así como el acuerdo sobre la imputación de resultados por ser contrarioa la ley y a los estatutos, todo ello con expresa imposición de costas procesales de ambas instancias a la parte contraria; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando los motivos de recurso, sea confirmada la sentencia imponiendo a la parte recurrente las costas causadas en el presente trámite de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de enero de dos mil cinco, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte con fecha veinticinco del pasado mes de octubre , la cual desestimó la demanda por ellos promovida contra la "Cooperativa Las Villas del Tormes S.C.L." en solicitud de que se declarasen nulos los acuerdos adoptados en la Asamblea General celebrada los días 17 de diciembre de 2003 y 12 de enero de 2004 relativos a la aprobación de los Estatutos Sociales para su adaptación a la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León , de aplicación de resultados y cuentas anuales por no aprobación del Informe de Gestión; y se interesa en esta segunda instancia por dichos recurrentes, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando las pretensiones de tal demanda, se declaren nulos los acuerdos de aprobación de cuentas anuales por no aprobación del informe de gestión, y de imputación de resultados, con expresa imposición a la cooperativa demandada de las costas correspondientes.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación se insiste por la defensa de los recurrentes en la procedencia de declarar la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 30 de junio de 2003, adoptado en la Asamblea General de la cooperativa demandada celebrada el día 17 de diciembre de 2003, por no haberse discutido y aprobado el preceptivo Informe de Gestión, alegando al efecto que no pueden confundirse el "Informe de Gestión" y el "Informe de Gestión social".

Pero tal motivo de impugnación no puede ser acogido, y ello por las siguientes razones: a) porque del contenido del artículo 31.2.b), de la Ley de Cooperativas de Castilla y León en manera alguna puede concluirse que una cosa sea el Informe de Gestión como documento contable y otra el Informe de Gestión Social, sino que, por el contrario, tal y como con acierto señala la sentencia impugnada en su fundamento jurídico quinto, el informe de gestión es un documento independiente de las cuentas anuales, que debe contener una exposición fiel de la evolución de los negocios y situación de la cooperativa, las indicaciones sobre los acontecimientos importantes para la cooperativa ocurridos después del cierre del ejercicio económico y la evolución previsible de aquellas cantidades aplicadas al Fondo de Educación y Promoción, y las variaciones habidas en el número de socios; es decir, el informe de gestión no es sino un documento explicativo de la situación de la cooperativa que permita a los socios conocer su estado y poder ejercer con conocimiento su derecho de aprobación o rechazo de las cuentas anuales del ejercicio; b) basta examinar el documento obrante a los folios 198 y siguientes de los autos para comprobar que por parte del Consejo Rector de la Cooperativa demandada se procedió a la elaboración, juntamente con las cuentas anuales debidamente auditadas, del preceptivo Informe de gestión correspondiente al ejercicio anual terminado el 30 de junio de 2003, en el que se contienen las referencias precisas a la "evolución del negocio y situación de la cooperativa", "acontecimientos importantes para la cooperativa ocurridos después del cierre del ejercicio", "aplicación de cantidades dotadas al Fondo de Educación y Promoción", y "variación en el número de socios", tal y como, según citan los propios recurrentes exigen los artículos 72 y 77 de la citada ley de Cooperativas ; y c) finalmente del contenido del referido documento obrante a los folios 198 y siguientes, del Orden del Día de la Asamblea (folio 88) y del contenido del Acta de la misma (folios 243 y siguientes ) se ha de concluir que en la misma se examinó y aprobó, conjuntamente con las cuentas anuales el referido informe de gestión, situación ni prohibida ni contraria a precepto alguno de la Ley de Cooperativas.

En consecuencia, pues, y como se señaló al principio, este primer motivo de impugnación no puedeser acogido, no existiendo la causa alegada como fundamento de la...

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