SAP Alicante 344/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2007:4295
Número de Recurso498/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 344/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a treinta de julio de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 163/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña

Francisca , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el

Procurador Sr/a Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr/a Capdepón González, y como apelada la parte demandada Doña

Verónica , representada por el Procurador Sr/a Martinez Hurtado y defendida por el Letrado Sr/a. Berenguer

Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 163/05 , se dictó sentencia con fecha 16/5/06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador D. Bernardo Penalva Riquelme en nombre y representación de Doña Francisca contra Dª Verónica al estimar la excepción de caducidad de la acción, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos esgrimidos en su contra en la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 498/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/7/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, con fecha 16 de mayo de 2006 , que desestimó la demanda, al apreciar caducidad de la acción, se alza ante esta instancia la parte demandante, interesando la revocación de la sentencia dictada, y con desestimación de la excepción de caducidad, se de lugar a la demanda, a cuya recurso se opone la parte demandada, interesando la confirmación de la sentencia dictada, con imposición de costas.

SEGUNDO

Ejercitado en el presente procedimiento la acción "quanti minoris", prevista en el artículo 1484 del Código Civil , que contempla la obligación al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, cuya acción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1490 de dicho Código se extinguirá a los seis meses a contar desde la entrega de la cosa vendida, la Juzgadora de instancia, y acogiendo la excepción de caducidad, al computar el plazo desde el otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble objeto de la pretensión, otorgada en 20 de agosto de 2004, y ser presentada la demanda el 21 de febrero de 2005, y como quiera que el plazo de los seis meses concluía el día 20 de febrero de 2005, estimo caducada la acción, desestimando así la demanda.

TERCERO

Se insiste en esta alzada en que no ha transcurrido el plazo de caducidad, y ello por cuanto que el día 20 de Febrero de 2005, último día de los seis meses, era domingo, lo que impedía presentar la demanda dicho día, estimando que en tal supuesto, debe prorrogarse el plazo al siguiente día hábil. En tal sentido, y debiendo partirse del hecho de que el plazo previsto en el artículo 1490 del Código Civil es un plazo de caducidad, y que como tal es un plazo civil que conforme al artículo 5 del Código Civil al tratarse de un plazo fijado por meses debe computarse de fecha a fecha, sin excluirse los días inhábiles, no son de aplicación, en principio, las normas que para el computo de...

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