SAP Salamanca 6/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:14
Número de Recurso632/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 6/05

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a veinte de enero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 138/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 632/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado: "ENTIDAD MERCANTIL DE LA FUENTE S.A.", representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado D. José Luis Espinoza Rueda; como demandados-apelantes: D. Baltasar , Dª Daniel , Dª María Cristina representado por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres y bajo la dirección del Letrado Dª Mª José Gómez de la Serna; como demandados-apelantes: D. Jon , Dª Claudia Y Dª Marí Luz representados por la Procuradora Dª Mª Purificación Péix Sánchez y Dª Aurora Polo González; y como demandado rebelde: ENTIDAD MERCANTIL ABONOS M. HERNANDEZ S.L.; habiendo versado sobre reclamación de cantidad con responsabilidad solidaria de los administradores sociales y acción pauliana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintidós de julio de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra NIETO ESTELLA en nombre y representación de CIA. MERCANTIL DE LA FUENTE S.A. contra ABONOS M. HERNANDEZ S.L., D. Baltasar , Dª Daniel , D. Jon , Dª Claudia , Dª Marí Luz Y Dª María Cristina declarando:

Que la entidad Abonos M. Hernández S.L. adeuda a la Sociedad De la Fuente S.A. la cantidad de

8.915.394 ptas equivalente a 53.582,60 €.-Que la compañía mercantil Abonos M. Hernández S.L. está incursa en causa de disolución al tener imposibilidad manifiesta para realizar el fin social.-Que los administradores D. Baltasar y D. Jon están obligados a responder solidariamente frente a la actora de la obligación de pago de 53.582,60 €.-Que la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Alba de Tormes y su plaza de garaje atribuida a Dª Daniel en la disolución de la sociedad de gananciales está afecta al cumplimiento de la responsabilidad antedicha.-Que la venta efectuada en escritura pública de fecha 26-07-2001 autorizada por el Notario de Salamanca D. Francisco Riba Soto bajo el núm. 1647 de su protocolo por el que D. Baltasar transmitía a Dª María Cristina los derechos que tenía sobre un edificio en construcción fue hecha en fraude de acreedores, y que por tal motivo, se declara la rescisión de la compraventa y la cancelación de las inscripciones registrales que hubiere ocasionado.-Que la venta autorizada por el Notario de Alba de Tormes Dª Mª Luisa Martínez Abad de fecha 22-05-2001 bajo el núm. 413 de su protocolo por la que Jon y su esposa Dª Mª Claudia vendía a su hija Dª Marí Luz la vivienda sita en la Ctra DIRECCION001 num. NUM001 de Alba de Tormes fue hecha en fraude de acreedores y por tal motivo se declara la rescisión de la referida compraventa y la cancelación de cuantas inscripciones haya ocasionado.-Asimismo se condena:

A todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.-A la entidad Abonos M. Hernández S.L. y a los administradores demandados D. Baltasar y D. Jon a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 53.582,60 € más los intereses legales que le correspondan.-Las costas procesales se imponen a los demandados.-"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de los demandados D. Baltasar , Dª Daniel y Dª María Cristina , que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se estime el recurso revocando íntegramente la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a Don Baltasar , Dª Daniel y Dª María Cristina de cuanto se solicita de contrario, con expresa imposición de todas las costas a la entidad demandante; por la representación procesal de los demandados D. Jon , Dª Claudia y dª Claudia se solicita se dicte sentencia estimando el recurso en su totalidad acordando revocar la sentencia de instancia en cuanto a estos representados se refiere y les absuelva de los pedimentos efectuados por la entidad actora, y, subsidiariamente la revoque parcialmente en cuanto a la desestimación de la acción de rescisión de la compraventa de fecha 22 de Mayo de 2001 formulada de contrario y estimada en la resolución apelada, con imposición de costas a la actora; dado traslado de la interposición de ambos recursos a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición a los mismos, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria de los recursos de apelación planteados, manteniendo en su integridad la Sentencia recurrida con imposición de las costas causadas en el recurso..

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de enero de dos mil cinco, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los pronunciamientos de la sentencia impugnada.- La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha veintidós de julio del pasado año estimó la demanda promovida por la entidad demandante "DE LA FUENTE S. A." y en su consecuencia: a) declaró: 1º) que la entidad Abonos M. Hernández S. L. adeuda a la sociedad De La Fuente S. A. la cantidad de

8.915.394 pesetas, equivalente a 53.582,60 euros; 2º) la compañía mercantil Abonos M. Hernández S. L. está incursa en causa de disolución al tener imposibilidad manifiesta para realizar el fin social; 3º) que los administradores Don Baltasar y Don Jon están obligados a responder solidariamente frente a la actora de la obligación de pago de 53.582,60 euros; 4º) que la vivienda sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 , de Alba de Tormes y su plaza de garaje atribuida a Doña Daniel curto en la disolución de la sociedad de gananciales está afecta al cumplimiento de la responsabilidad antedicha; 5º) que la venta efectuada en escritura pública de fecha 26-07-2001, autorizada por el Notario de Salamanca D. Francisco Riba Soto bajo el número 1647 de su protocolo por el que Don Baltasar transmitía a Doña María Cristina los derechos que tenía sobre un edificio en construcción fue hecha en fraude de acreedores, y que por tal motivo se declara la rescisión de lacompraventa y la cancelación de las inscripciones registrales que hubiere ocasionado; y 6º) que la venta autorizada por el Notario de Alba de Tormes Dª. Mª Luisa Martínez Abad de fecha 22-05- 2001 bajo el número 413 de su protocolo por la que Jon y su esposa Dª Marí Luz vendían a su hija Dª Claudia la vivienda sita en la Ctra. DIRECCION001 núm. NUM001 de Alba de tormes fue hecha en fraude de acreedores y por tal motivo se declara la rescisión de la referida compraventa y la cancelación de cuantas inscripciones haya ocasionado; y b) condenó: 1º) a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y 2º) a la entidad Abonos M. Hernández S. L. y a los administradores demandados D. Baltasar y D. Jon a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 53.582,6º euros, más los intereses legales que le correspondan, todo ello con imposición a los demandados de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Sobre los recursos de apelación interpuestos contra la referida sentencia.- Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: a) de un lado, por la representación procesal de los demandados Don Jon , Doña Claudia y Doña Marí Luz , por los que, con carácter principal, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda contra ellos ejercitadas por la entidad demandante De La Fuente S. A., o subsidiariamente que se revoque parcialmente y se desestime la acción de rescisión de la compraventa de fecha 22 de mayo de 2.001, todo ello con imposición de las costas correspondientes a la demandante, y en apoyo de tales pretensiones se alega sustancialmente por la defensa de los referidos recurrentes: 1) en cuanto a la condena del demandado Don Jon en su calidad de administrador de la sociedad demandada Abonos M. Hernández S. L. que éste nunca ejerció como administrador, pues el único administrador de hecho era don Baltasar , ocupándose aquél únicamente de las tareas de cargar y descargar mercancía e ignorando por consiguiente la situación de la empresa; que no sabía por ello que hubiera otras deudas distinta de la que tenían con Caja Rural, por lo que no podía instar la disolución de la sociedad; que carecía de estudios y que nadie le informó de que podía dimitir del cargo de administrador; y que la demandante no ha demostrado que la entidad demandada tuviera patrimonio suficiente para hacer surgir en los acreedores sociales expectativas de cobro si se liquidaba ordenadamente; y 2) respecto de la rescisión de la venta de la vivienda realizada en escritura de 22 de mayo de 2.001 por los demandados Don Jon y su esposa Doña Claudia a favor de su hija doña Marí Luz que no concurrían los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para poder decretar tal rescisión por cuanto la misma se vendió para afrontar el pago de una deuda propia y personal, como era el crédito de Caja rural...

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