SAP Salamanca 185/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2004:286
Número de Recurso228/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 185/04

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a dieciocho de Mayo de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 714/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 228/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: FUNDACIÓN BENÉFICA PARTICULAR "HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE JESUS Y DEL PATRIARCA SAN JOSE" representado por la Procuradora Dª. Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado D. José María Contreras Nodal; como demandado-apelado DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO representación y defensa por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintitrés de Enero de dos mil cuatro, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieto Estella, en nombre y representación de la Fundación Benéfica Particular "Hospital Sagrado Corazón de Jesús y del Patriarca San José", vengo a declarar no haber lugar a revocar la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de julio de 2003, todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida para estimar íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la de instancia.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba solicitada por la legal representación de la parte demandante. Con fecha treinta de Abril de dos mil cuatro se dictó Auto denegando la práctica de la misma, señalándose para votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de Mayo de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante Fundación Benéfica Particular "Hospital Sagrado Corazón de Jesús y del Patriarca San José" se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha veintitrés del pasado mes de enero , la cual desestimó la demanda por la misma promovida contra la Dirección General de los Registros y del Notariado en solicitud de que se declarase nula por no ajustarse a derecho la resolución dictada por la misma con fecha 26 de julio de 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 196/03 de 16 de agosto, así como que la demandante tenía derecho a que se inscribiera en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca) su titularidad en pleno dominio de la finca denominada " DEHESA000 ", en el término municipal de Horcajo Medianero, inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca nº NUM003 , al ser dicha Fundación propietaria de indicada finca como heredera universal de la testadora Doña Raquel , ordenando dicha inscripción registral, así como la cancelación de las inscripciones contradictorias; y se interesa en esta segunda instancia por dicha entidad recurrente, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones de tal demanda.

SEGUNDO

Como fundamento de la pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia se alegan, en síntesis, por la entidad demandante recurrente, los siguientes motivos: 1º) El error en la interpretación de las pruebas, y en concreto del testamento otorgado por la fundadora Doña Raquel el día 9 de noviembre de 1926 y ello por que considera, en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, que Doña Leonardo , en cuanto hija adoptiva de Dª Gloria , no ostenta derecho alguno en la herencia de dicha fundadora, y ello porque en el año de 1926, cuando se otorgó el testamento, no existía equiparación alguna entre los hijos adoptivos y los legítimos, careciendo aquellos de derechos hereditarios; 2º) La infracción de los artículos 675 y 758 del Código Civil , así como de la Jurisprudencia interpretativa de los mismos y de la Resolución de la DGRN de 26 de noviembre de 1998, a cuyo tenor el momento decisivo para la interpretación del testamento es el de su otorgamiento, y no otro posterior, pues sólo así podrá determinarse la auténtica voluntad expresada por la testadora, verdadera ley de la Sucesión, aduciendo un...

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