SAP Salamanca 496/2001, 24 de Octubre de 2001

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2001:754
Número de Recurso454/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2001
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia N° 496/01

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

En Salamanca a veinticuatro de Octubre del año dos mil uno

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Retracto n° 239/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Bejar; Rollo de Sala n° 454/01; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados D. Octavio , D. Jose Antonio Y D. Luis Pablo , representados por la Procuradora Dª. Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado D. Gerardo González Gómez, como demandadosapelantes D. Alejandro Y Dª. Lucía , representados por el Procurador D. Alfonso Rodriguez Ocampo, y bajo la dirección del Letrado Sr. Nuñez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de Junio del año en curso, por la Ilma. Sra. Juez de la Instancia n° 1 de Bejar, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñoz Luengo en nombre y representación de D. Octavio , D. Jose Antonio y D. Luis Pablo , contra D. Alejandro y Dª. Lucía , representados por el Procurador Sr. Rodríguez de Ocampo, debo declarar y declaro el derecho de retracto de los actores sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, acordando que se subroguen en la situación de los demandados en la venta celebrada el 15 de mayo de 1991 en iguales condiciones, y previo pago de la cantidad de tres millones ciento treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho pesetas (3.136.158 ptas.), por D. Octavio , de seiscientas cincuenta y nueve mil noventa y dos pesetas (659.092 pts) por D. Jose Antonio , y de un millón cincuenta y cuatro mil ciento diez pesetas (1.054.110 ptas.) por D. Luis Pablo , condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al otorgamiento de la escritura pública, y al pago de las costas procesales".-2º. - Contra referida Sentencia por la legal representación de D. Alejandro y Dª Lucía se presentó escrito preparando recurso de apelación, concediéndole el plazo de veinte días para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma y haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se revoque la sentencia de Instancia en los siguientes términos:

    1. Se decrete que el actor D. Octavio carece de derecho alguno de retracto sobre las fincas objeto de la presente litis, imponiéndole las costas causadas en la instancia.

    2. Así mismo, se decrete que D. Luis Pablo tiene derecho a retracto respecto de las fincas denominadas "Prado de arriba o al sitio de la Orden" y "Huerto con riego al sitio de la Aceña Caída", careciendo de dicho derecho respecto al denominado "Herrén al sitio de las Escuelas".c) Se declare así mismo, que D. Jose Antonio tiene derecho a retracto respecto a las fincas

      denominas "Herrén al Correhuelo" y "Herrén del Peral".

    3. Se fije como precio por los cuales se han de adquirir las fincas a que los actores tienen derecho, en las siguientes cantidades: "Prado al sitio de la Orden" 778.660 pesetas, "Huerto al sitio de la Aceña Caída", 112.450 pesetas, "Herrén al sitio del Correhuelo" 344.052 pesetas y "Herrén al Peral" 315.040 pesetas, cantidades estas a las que habrá de sumarse el valor de las paredes de mampostería que las cierra conforme se determine en ejecución de sentencia.

    4. Se impongan las costas causadas en la Primera Instancia y respecto de su acción a D. Octavio , sin hacer especial pronunciamiento sobre las causadas por los demás litigantes en ninguna de las instancias. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la misma se presentó escrito de oposición al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando confirme la sentencia dictada por el Juzgado "Ad quo" y con la imposición de todas las costas a la parte apelante.

  2. - Recibidos los autos en ésta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señalo para votación y Fallo del presente recurso de apelación de día 19 de Octubre del presente año, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Alejandro y Dª Lucía , se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Bejar de 14/06/2001, estimando la demanda interpuesta D. Octavio , D. Jose Antonio Y D. Luis Pablo , declaró el derecho de retracto de los mismos sobre las fincas descritas en la demanda, acordando la subrogación en la situación de los demandados, previo pago de las cantidades que en sentencia se determinan y condenando a los demandados al otorgamiento de la correspondiente escritura pública y pago de las costas. Como motivos del recurso se alega error en la apreciación de la prueba en cuanto a las fincas arrendadas a D. Octavio , caducidad de la acción con respecto a determinadas fincas, exclusión de la finca "fierren al Sitio de las Escuelas" de la Ley de Arrendamientos Rústicos por tratarse de suelo urbano o urbanizable y se solicita el incremento del valor en función del cerramiento de cada una de las fincas. Por último se impugna el pronunciamiento en cuanto a las costas

SEGUNDO

Con respecto al primero de los motivos invocados hay que advertir que se hace dificil identificar con precisión todas y cada una de las fincas objeto del retracto cuando las mismas no aparecen suficientemente detalladas en los recibos de pago de la renta aportados con la demanda. En tales recibos se alude a prados, con su correspondiente nombre, otras veces se mencionan genéricamente y en muchos de los recibos se incluyen además de los prados tierras u otras fincas de labor, también de forma genérica y en ocasiones identificadas con nombres que a su vez pueden coincidir con los de algunos prados. En cualquier caso de tales recibos se puede suponer que D. Octavio ostentaba la condición de arrendatario de tierras y prados que habían sido arrendados al menos desde 1987 por su padre, en cuya posición se subrogó. Esta suposición se convierte en certeza cuando los testigos que han prestado declaración en el juicio le reconocen esa condición aún con las naturales limitaciones que puede suponer el conocimiento exacto por los vecinos de algunos detalles como son fechas o denominación exacta, linderos o cabidas de las fincas que viene explotando. Lo mismo ocurre con los rotundos informes emitidos por el Ayuntamiento del Puente del Congosto. En los mismos se deja muy claro que los demandantes han venido explotando las fincas objeto de retracto y...

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