SAP Salamanca 194/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:APSA:2017:234
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00194/2017

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2016 0001043

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000806 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000073 /2016

Recurrente: Alejandra, Baldomero

Procurador: MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS, MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS

Abogado: MANUEL VICTORIANO SANTOS PÉREZ-MONEO, MANUEL VICTORIANO SANTOS PÉREZ-MONEO

Recurrido: Cesareo

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado: SANTIAGO GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO: 194/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO (RETRACTO) Nº 73/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 806/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Cesareo representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldan y bajo la dirección del Letrado Don Santiago García Rodríguez y como demandadaapelante DOÑA Alejandra Y Baldomero representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernando Iglesias y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Santos Pérez-Moneo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de septiembre de 2016, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de esta ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Anitua Roldan en nombre y representación de D. Cesareo contra

    D. Baldomero y DOÑA Alejandra, declaro el derecho del actor a retraer la finca registral 4/30255 del Registro de la Propiedad nº 3 de Salamanca, descrita en el hecho primero de la presente resolución, adquiriéndola DON Cesareo para su sociedad de gananciales por constante matrimonio con DOÑA Lorena . Condenándose a los demandados a que otorguen, en el plazo de 1 mes a contar desde la firmeza de la sentencia, escritura pública de venta, bajo apercibimiento, de otorgarla de oficio si no lo efectuaren y a su costa.

    Ordenándose entregar a los codemandados la cantidad que de lo consignado sume el precio de la compraventa por la que adquirieron la finca retraída y los gastos tributarios, notariales y registrales que hayan podido causarse y que acrediten haber efectuado.

    Con expresa imposición de costas a los demandados.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: aplicación indebida, por error en la interpretación, del artículo 7.1.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, en relación con la jurisprudencia que lo interpreta y aplica, con error en la valoración de la prueba pericial practicada; para terminar suplicando, la desestimación de la demanda de retracto de finca rústica contra mis principales interpuestas con expresa condena en costas de la primera instancia a los actores y sin imposición a ningua de las partes de las costas de esta alzada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas ocasionadas en la segunda instancia a los apelantes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de febrero de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la parte actora se interpone demanda de juicio ordinario frente a los demandantes en ejercicio de la acción de retracto arrendaticio rústico solicitando se declare su derecho a retraer la finca registral 4/30255 del término municipal de Salamanca, condenando a los demandados a otorgar en un mes escritura pública de venta en favor del demandante, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo efectuaren y a su costa, con expresa imposición de costas a los demandados.

  2. Los demandados se oponen a las pretensiones de la parte actora alegando la inaplicabilidad de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la misma Ley por estar en presencia de un terreno en parte urbano y en parte rústico, quedando excluida de la normativa especial las fincas que por cualquier circunstancia ajena al destino agrario tengan un valor en venta superior al doble del precio que normalmente corresponda en la comarca o zona a las de su misma calidad o cultivo.

  3. Igualmente se alega como motivo de oposición la falta de la condición de agricultores de los demandantes.

  4. La sentencia de instancia, tras reconocer en el actor la condición de agricultor y que está en vigor el arrendamiento rústico en el momento en que se procede a la venta de la finca, estima íntegramente la demanda, al resultar inaplicable la exclusión del artículo 7.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 como consecuencia de la prueba aportada respecto de la valoración de la finca, y en concreto de la pericial practicada por arquitecto técnico, no tratándose de un ingeniero agrónomo, no haber procedido a la medición de la finca y haber procedido a considerar que las construcciones ubicadas en la misma se encontraban en estado ruinoso, sin aportar prueba, en concreto fotografías, que justifiquen esta manifestación.

SEGUNDO

Sobre la posible exclusión del arrendamiento del ámbito de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 en aplicación del artículo 7.1.3 de la misma.

  1. El artículo 7.1.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de...

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