ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Número de Recurso2603/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado D. Juan Serrano Herreros en nombre y representación de D. Jesús Manuel se presentó escrito aportando documentos para su unión a las actuaciones. Se ha oído a las partes al respecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En trance de finalizar el trámite de inadmisión del recurso para unificación de doctrina y tras finalizar el plazo concedido a la parte recurrente para que formulara alegaciones frente a la providencia de inadmisión, por el recurrente "ante la posibilidad de recurso de revisión", sic, y en aplicación del art. 233 de la L.J .S. se presentó escrito acompañando documentos consistentes en una providencia de un juzgado mercantil, un escrito de un administrador concursal, dos fotocopias del Boletín Oficial del Registro Mercantil y un esquema de un supuesto grupo de empresas que no viene autorizado por firma alguna. El escrito terminaba suplicando que se acordara unir los documentos a los autos, que se entrara a conocer del fondo del asunto y que se declarara la existencia de un grupo de empresas y la responsabilidad solidaria de todas ellas.

El escrito presentado adolece de importantes defectos en la articulación de las pretensiones formuladas pues habla de un posible recurso de revisión que se prepara con los documentos que aporta y acaba pidiendo una sentencia favorable por la que se estime el recurso de casación interpuesto y se declare la existencia de un grupo de empresas solidariamente responsables del pago de la indemnización debida al recurrente. Este anómalo escrito, dado que se presentó finalizado el plazo para alegaciones sobre la inadmisión del recurso de casación unificadora y dentro del mismo, sólo tiene valor en cuanto pide incorporación de documentos y que con base a ellos se entre a conocer del fondo del recurso y se estime el mismo.

Sentado lo anterior, procede resolver, solamente, sobre la admisión de los documentos presentados y en ese sentido rechazar los documentos aportados por no consistir en una resolución judicial o administrativa firmes y por no ser trascendentes para resolver el recurso, por cuanto en el mismo ni se cuestiona la existencia de un grupo de empresas, ni la procedencia del despido, cuestión esta última que tampoco se planteó en suplicación, lo que hace intrascendente el análisis de la supuesta sucesión empresarial y de la existencia de un grupo de empresas que pretende el recurrente, dado que el pronunciamiento sobre la procedencia del despido no se impugna.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la unión a los autos de los documentos aportados por el recurrente que le serán devueltos y continuar con el trámite de inadmisión del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR