ATS, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

El 28 de junio de 20 14 se dictó auto en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Inadmitir la demanda de declaración de error judicial interpuesta por Dª Esperanza en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, el 5 de diciembre de 2012 , autos 409/2012 seguidos a su instancia frente al Servicio Público de Empleo Estatal, sobre prestaciones de desempleo, confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 25 de marzo de 2013, recurso número 56/2013 . Sin costas"

SEGUNDO

Notificado al letrado representante de la demandante el 2 de septiembre de 2014, el 8 de septiembre de 2014 ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra dicho auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurrente en reposición alega que el auto recurrido infringe el artículo 215 de la LGSS ya que, según la aplicación que de dicho artículo hace el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño y según el auto que se recurre, nadie tendría derecho al subsidio de desempleo pues cualquiera a quien se le calculen los ingresos obtenidos cuando está percibiendo el subsidio, resulta que percibe por el mismo subsidio el 75% del salario mínimo interprofesional. Continúa razonando los efectos que ha desencadenado en su representada la retirada del subsidio.

La infracción denunciada es absolutamente ajena al contenido del auto que se recurre en reposición pues en el mismo se consignan los motivos por los que no procede admitir a trámite la demanda de error judicial -en esencia porque el actor pretendía la rectificación de datos fácticos obrantes en la sentencia de instancia, lo que debió articular en el recurso de suplicación, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS - y los razonamientos contenidos en el recurso de reposición se refieren a la cuestión de fondo decidida en la sentencia a la que se imputa el error judicial.

SEGUNDO

Por lo anteriormente razonado, procede la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación letrada de DOÑA Esperanza contra el auto de 28 de julio de 2014, manteniendo el mismo tal y como se consignó.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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