ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil TDN, SA., presentó el día 18 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 427/13 , dimanante del juicio ordinario nº 2188/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de TDN S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de marzo de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de CARGO SUR CANARIAS S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 3 de febrero de 2013, personándose como parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre incumplimiento contractual tramitado por razón de la cuantía, que quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros . Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo inicialmente los demás requisitos para que el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación superen la fase de admisión.

  2. - Procede en consecuencia admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entregar copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de, la mercantil TDN, SA., contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 427/13 , dimanante del juicio ordinario nº 2188/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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