ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Don Cornelio presentó escrito interponiendo recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 273/ 2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 713/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 7 de enero de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. Por escrito presentado ante esta Sala el 17 de enero de 2014, la procuradora Doña María Asunción Sánchez González se personaba en nombre y representación de Doña Begoña , Doña Josefina y Doña Teodora , en concepto de recurridos. El procurador Don Cesáreo Hidalgo Senén presentó escrito con fecha 7 de febrero de 2014, personándose en nombre y representación de Don Cornelio en concepto de recurrente.

  4. El recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Cornelio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 y del art. 469.1 , ambos de la LEC .

  2. Procede a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC dar traslado del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, y en su caso de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Cornelio contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 273/ 2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 713/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto.

  2. Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal interpuestos, y en su caso de los documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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