ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso199/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 509/2014, la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17.ª) dictó auto el 15 de julio de 2014 , declarando mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Autopista Terrassa-Manresa, S.A., contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Rubi en el procedimiento ordinario n.º 633/2012, al efectuar la consignación de las cantidades a las que ha sido condenado una vez transcurrido el plazo de interposición del recurso.

  2. - Por la procuradora D.ª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de Autopista Terrassa Manresa, S.A. se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 15 de julio de 2014 "por el que se declara mal admitido el recurso de apelación".

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente en queja interpone el mismo contra un auto dictado por la Audiencia Provincial en el que se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Autopista Terrassa-Manresa, S.A., al efectuar la consignación de las cantidades a las que ha sido condenado una vez transcurrido el plazo de interposición del recurso. Pues bien, la presente queja debe inadmitirse en cuanto se formula contra una resolución distinta de aquellas contra las que se ha previsto que proceda tal recurso. A estos efectos conviene recordar que, según se deriva del art. 494 de la LEC 2000 , el recurso de queja constituye un recurso ordinario, devolutivo, de carácter instrumental, a través del cual el órgano al que corresponde conocer del recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación no tramitado, examina la corrección de la razón denegatoria de la tramitación. De manera que corresponde a esta Sala Primera del Tribunal Supremo examinar por vía de recurso de queja, únicamente la adecuación a la Ley de los razonamientos de las Audiencias Provinciales denegatorios de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  2. - La inadmisión del recurso de queja conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

INADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación de la entidad Autopista Terrassa-Manresa, S.A, contra el Auto, que se confirma, de fecha 15 de julio de 2014 , declarando mal admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Rubi , en el procedimiento ordinario n.º 633/2012, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del referido Tribunal, para que conste en los autos. Con pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno, según dispone el artículo 495.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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