ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso583/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

1 .- Don Isacio Calleja García, procurador de los Tribunales y de D. Saturnino , Remedios , Filomena y Isidro , con fecha de entrada 26 de noviembre de 2014, en el recurso de casación núm. 583/2014, interpuesto por la representación de Cayetano , contra la sentencia de esta Sala núm. 661/2014, de fecha 16 de octubre de 2014 , formalizó incidente de nulidad por las razones que constan en el escrito presentado.

  1. - Conferido traslado al Ministerio Fiscal por éste se informó en los términos reflejados, en su escrito de fecha 16 de diciembre de 2014, interesando la inadmisión del incidente de nulidad promovido.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - El art. 241 de la LOPJ , en su redacción dada por la LO 6/2007, 24 de mayo, establece el contenido y los límites del incidente de nulidad promovido. Su alcance ha sido interpretado por la jurisprudencia de esta Sala en numerosas ocasiones, de las que es fiel exponente el ATS 1 de marzo de 2012, recaído en el recurso núm. 11442/2011 . En él se razona que: "Es difícil no estar de acuerdo con la filosofía del nuevo incidente de nulidad de actuaciones: al permitir que la propia jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del art. 53-2 de la Constitución , se evita, en su caso, el acceso a la jurisdicción constitucional cuando la ordinaria, como primer garante de tales derechos fundamentales, puede evitar y subsanar cualquier denuncia al respecto.

    Al mismo tiempo, ha de delimitarse el ámbito de este nuevo recurso de nulidad que exige tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de natural procesal.

    1) Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53-2º de la Constitución .

    2) Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

    3) Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

    Es obvio que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora de los derechos fundamentales (ATS de 11-01- 12, entre otros)".

  2. - Los solicitantes sostienen que este Tribunal ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la CE ), en su vertiente de derecho a la defensa, derecho a obtener una resolución fundada en Derecho y derecho a la prueba. Alegan que en la sentencia de casación no se tienen en cuenta los hechos probados recogidos en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, ni tampoco pruebas personales como declaraciones de las partes y de los testigos. Afirman también que en la Sentencia de instancia se llegó a la conclusión de que el acusado, desde agosto del año 2004 hasta mayo de 2009, estuvo percibiendo las rentas de un piso, que debió entregar inmediatamente a sus legítimos propietarios, a través de las pruebas debidamente practicadas, en un proceso con todas las garantías debidas, recogiendo todas las pruebas las de cargo y descargo. Concluyen los solicitantes que la sentencia de casación lesiona sus derechos y les provoca una indefensión real y efectiva.

    Pero tales alegaciones, tal y como señala el Ministerio Fiscal, lo que reflejan realmente es una falta de acuerdo de la parte solicitante, la acusación particular, con la sentencia de casación cuya nulidad se pretende, que casa y anula la sentencia dictada por el Tribunal de instancia.

    La sentencia de casación está motivada, esta Sala, ante el recurso de casación interpuesto por la representación de Cayetano contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, entendió que en la sentencia recurrida se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, fundamentalmente por la falta de ponderación de la prueba de descargo ofrecida. Ello unido a dos fallos estructurales que se aprecian en la sentencia de instancia, que consisten en haber incluido en el objeto del proceso una pretensión civil que ya estaba siendo objeto de tratamiento en otro orden jurisdiccional, y en haber diferido a la fase de ejecución la determinación de las cantidades defraudadas, cuando debió haber sido proclamada en la declaración de hechos probados

    La acusación particular no se muestra conforme con la sentencia dictada, pero las alegaciones efectuadas no reflejan que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. No se denuncia una vulneración de derecho fundamental, sino que se manifiesta la disconformidad de la parte con los razonamientos de la sentencia, pero ello no es causa para interponer recurso de nulidad. El incidente de nulidad de actuaciones previsto en los arts. 241 y ss. de la LOPJ tiene carácter excepcional y no puede ser considerado una nueva instancia que obligue a revisar los argumentos de la sentencia de casación o de la sentencia de instancia; en tal sentido el art. 241 de la LOPJ atribuye expresamente carácter excepcional a dicho incidente. De modo que ha de tener un ámbito prácticamente reducido a aquellos casos en que el defecto procesal sólo es advertido después de la sentencia firme y aquellos otros supuestos en los que la vulneración del derecho fundamental se produce en la propia sentencia, y ésta no es susceptible de recurso.

    En consecuencia, se debe rechazar la petición de nulidad solicitada en cuanto pretende una modificación de la sentencia, no existiendo causa alguna que ampare la solicitud de nulidad solicitada.

  3. - La desestimación del incidente obliga a la imposición de las costas al solicitante ( art. 241, último párrafo, LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Que debemos DESESTIMAR el incidente de nulidad promovido por la representación legal de D. Saturnino , Remedios , Filomena y Isidro , contra la Sentencia nº 661/2014 de fecha 16 de octubre de 2014, dictada por esta Sala en el recurso de casación núm. 583/2014 .

Se acuerda su condena en las costas generadas por el incidente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

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